jueves, 1 de agosto de 2013

Altamira y Pitrola presentaron dos proyectos de ley

Se trata de los proyectos inherentes a “la abolición del impuesto a las ganancias sobre salarios” y al “82% móvil a los jubilados”.

En la tarde de ayer (martes 30/7), Jorge Altamira y Néstor Pitrola, primeros candidatos a diputados nacionales por el Frente de Izquierda en la Capital y en Buenos Aires, respectivamente, presentaron estos proyectos de ley en una rueda de prensa.

Altamira destacó que “todas las fuerzas del arco político, por ejemplo el FPV o el Frente Renovador plantean algún tipo de retoque al mínimo no imponible, manteniendo la confiscación que significa este impuesto sobre el salario. “Nosotros, destacó Altamira, planteamos la abolición de todo impuesto al salario y no condicionamos su tratamiento a otros impuestos que sólo dilatarían la resolución del problema”.

Por su parte Pitrola dijo que “el kirchnerismo vino a convalidar el vaciamiento jubilatorio de los ’90 y ninguna fuerza política, como tampoco la burocracia sindical, plantean la real reposición del 82% móvil del salario en actividad a partir del último mejor salario que es el planteo de nuestro proyecto, y al mismo tiempo planteamos la extensión del fallo Badaro a todos los afectados por el congelamiento de los haberes”.

Finalmente, Altamira remató: “Tiene que cesar la intervención del Ansés. que debe ser devuelto al control de trabajadores y jubilados mediante directores electos por los trabajadores”.

Proyecto de Ley sobre impuesto al salario
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Propuesto por el Partido Obrero, en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores Julio de 2013 PROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1º –Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, [...]
Proyecto de Ley sobre haberes jubilatorios
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Propuesto por el Partido Obrero, en el Frente de Izquierda y de los Trabajadores Julio de 2013 PROYECTO DE LEY ARTÌCULO 1º . Las jubilaciones que se otorguen, a partir de la sanción de esta ley, serán equivalentes al 82 % (ochenta y dos por ciento) del mejor sueldo, actualizado por los coeficientes que surgen [...]

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