jueves, 10 de mayo de 2012

SI HAY TORTURA QUE NO SE NOTE (Crónicas del Juicio contra policías de Rauch)


Las crónicas publicadas por el periodista Fernando Wilhelm en el diario digital La Ventana, a las que se puede acceder cliqueando sobre los títulos, para una lectura completa de sus textos.

Torturas en Rauch: piden condenas de prisión efectiva para seis policías de la Patrulla Rural



foto publicada por el diario digital www.abchoy.com.ar

La fiscalía pidió ayer condenas para los seis policías de la Patrulla Rural de Rauch, por privación ilegítima de la libertad, vejámenes, apremios ilegales y omisión de denuncia, mientras que las defensas plantearon la absolución de los imputados. El juez Héctor Torrens, titular del Juzgado Correccional N°2 de Azul, anunció que leerá el fallo en diez días como máximo.

El 25 de mayo de 2010, Juan Carlos Lezcano (28) y Alberto Rolón (45), dos pobladores de Rauch sin empleo estable salieron a cazar mulitas, portando una mochila y una pala chica. Al  mediodía, cerca de la Ruta N°30 fueron interceptados y subidos a una camioneta policial. En la sede de la Patrulla Rural, fueron esposados y  en cuartos separados sometidos a una brutal paliza con guantes de boxeo. La peor parte le tocó a Lezcano: la sesión de tortura incluyó el “submarino seco” con gas pimienta unas 10 veces,  vejámenes y amenazas de cortarle un dedo de la mano con una tenaza, al tiempo que los interrogaban sobre un robo de seis ruedas de camión sustraídas a un acaudalado consignatario de hacienda local.
EL INTENDENTE Y JEFE DE LA POLICIA COMUNAL DE RAUCH, JORGE UGARTE. DECLARO EL MARTES PASADO EN EL JUICIO EN TRIBUNALES DE AZUL POR TORTURAS A DOS POBLADORES POR PARTE DE POLICIAS DE LA PATRULLA RURAL DE RAUCH, EL 25 DE MAYO DE 2010. DIJO NO ACORDARSE DEL CASO AUNQUE SÍ RECORDO QUE PARA EL NO LE CONSTA QUE HUBO APREMIOS, POR ESO NO ORDENÓ SUMARIO INTERNO ALGUNO. "EL HECHO NO TUVO REPERCUSIÓN PÚBLICA", PESE A QUE SU HIJO EL SECRETARIO DE GOBIERNO HIZO DECLARACIONES PÚBLICAS CUANDO SE ALLANO LA SEDE DE LA PATRULLA RURAL Y EL CASO TRACENDIÓ A LOS MEDIOS DE PRENSA LOCALES Y NACIONALES.

Por Fernando Wilhelm (*)


"Fueron torturas" dijo el ex juez Moreno sobre el juicio a seis policías de Rauch

El abogado de derechos humanos coincidió con la APDH de Azul en la calificación de los delitos. La causa llegó a juicio oral y público por "detención ilegal, apremios ilegales y omisión de denuncia". Hoy son los alegatos de las partes. El juez decidirá si son apremios ilegales o torturas, en ese caso, habría un nuevo juicio.
 

"Fueron torturas" los hechos de Rauch, afirmó el ex juez Jorge Moreno, abogado de derechos humanos. En  la gráfica, a la izquierda, con el presidente de la APDH-Azul Fernando Wilhelm, participando de un acto pidiendo el esclarecimiento y justicia por la desaparición de Julio López, albañil y testigo clave para condenar al genocida Miguel Etchecolatz. Foto archivo www.noticiaenfoto.com.ar
 

AZUL.- El ex juez Jorge Moreno y abogado de derechos humanos de esta ciudad afirmó que los malos tratos recibidos por dos jóvenes de Rauch por parte de policías de la Patrulla Rural "son torturas y no apremios ilegales". Así opinó en el periodístico "La Ventana" de FM 102.3 Estación Sur de Azul, donde se sustancia el juicio a seis policías de la Bonaerense que afrontan cargos por detención ilegal, apremios ilegales y omisión de denuncia, hechos ocurridos el 25 de mayo de 2010 en la ciudad de Rauch.

Sintonía Fina en la UBA


De reconocido intelectual a despedido sin preaviso. La UBA “dio de baja” a Eduardo Grüner



Esta semana la UBA, bajo la dirección de radicales y kirchneristas, mostró la sintonía fina en su esplendor. El lunes 7 por la mañana, el nombre de Eduardo Grüner era destacado en las listas de profesores de la universidad por la presentación de su libro La oscuridad y las luces. Capitalismo, cultura y revolución. El lunes 7 por la noche, la persona de Eduardo Grüner encontraba que no habían depositado su salario de docente de Filosofía y Letras porque la misma UBA descartaba ahora sus servicios por cumplir 65 años. Por la mañana, reconocido intelectual; por la noche, despedido sin preaviso.

Esto, que generó una automática reacción de la Asamblea de Intelectuales, Artistas y Docentes en Apoyo al FIT que, junto a la AGD, hicieron circular un petitorio que reunió más de 700 firmas en 24 hs, no es un caso aislado. Es la política de ajuste combinada con retórica de “reconocimiento moral” que el kirchnerismo profundizó en la UBA y cuya consecuencia son 30.000 docentes que trabajan gratis (pero se llaman ad honorem) y más de 700 docentes cesanteados compulsivamente.

Mal que les pese a los intelectuales K (muchos de ellos miembros de la UBA), la política de reconocimiento académico como edulcorante de la quita de derechos laborales, es un placebo ante la brutal precarización. Eso nos coloca a los docentes de la universidad ante dos opciones, o bien denunciamos y enfrentamos los mecanismos para lograr consentimiento en la producción , o bien argumentamos para consolidarlos. La campaña de la Asamblea mostró claramente nuestra posición como docentes e intelectuales de izquierda. Queda por delante reforzar nuestra lucha contra el ajuste en la UBA y los discursos de su legitimación.

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AZUL CERVANTINA: EL BANCO PROVINCIA NO PAGA LOS SERVICIOS QUE UTILIZA


LOS TRABAJADORES BANCAN 



El Banco Provincia no paga la Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica -Tasa Urbana- y quién sabe desde cuándo no lo hace ¿Lo habrá hecho alguna vez? Los decretos 458 y 459 que suscriben el intendente José Inza y el Secretario de Economía y Finanzas Néstor Requelme reconocen prescriptas las deudas que esa entidad crediticia mantiene con la Comuna por distintos inmuebles y las dan de baja. Las mismas corresponden a períodos anteriores -hasta diciembre del 2005- e involucran a la anterior administración municipal. Los mismos decretos aclaran que no han prescripto en cambio los períodos devengados con posterioridad -enero/2006- hasta la fecha, de lo que se deduce que tampoco está pagando en la actualidad. Nunca lo hizo.

Durante la gestión del ex intendente Omar Duclós se contabilizó un alto índice de prescripciones de obligaciones de esta naturaleza y en este caso el beneficiado es el Banco Provincia que, entre otras maravillas, ha otorgado créditos millonarios sin garantías suficientes o directamente sin garantías -demostrados en VAGSA (Gualtieri), Showcenter, Tren de la Costa SA, etc.-; por órdenes directas de la máxima autoridad política sin estar facultados para hacerlo; con protección deliberada de los intereses de grupos económicos como Soldati; que ha financiado de manera casi absoluta emprendimientos a cargo de contratistas del Estado probadamente insolventes; etc. Suficiente para tener una noción de la política del Banco.

Puesto al servicio de los intereses económicos y políticos de los gobiernos de turno y empresarios afines, utiliza los servicios públicos en las Comunas por los que no abona un peso. Los trabajadores bancan.

LOS DECRETOS

DECRETO Nº 458.-

Azul, abril 12 de 2012.-
VISTO el Expediente Administrativo B-55/2012, y
CONSIDERANDO, que los señores Graziani Josè Salvador y Cestona Josè Alberto en carácter de Subgerente comercial y Gerente comercial, respectivamente, de la Institución Banco de la Pcia. De Bs. As., solicita se otorgue la baja de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección Limpieza y Conservación de la Vía Publica  por  la deuda que mantiene el Inmueble Partida: 37.403 por encontrarse prescripta,
Que obra como antecedente administrativo cédula de intimación cursada al contribuyente en el año 2011, en la cual consta fecha y hora en que se practicó la diligencia, constancia de haberse fijado duplicado de la misma en la puerta de la casa y firma del oficial notificador, cumpliendo por lo tanto dicha diligencia, con los  recaudos dispuestos por los arts. 63, 64 y 65 de la Ord. Gral 267/80,
Que el Código Civil regula en su art. 4027 inc. 3º que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 3º) de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”; en su art. 3989 que “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía;, en su art. 3986 segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”¸y en su art. 3983 que “El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo”,
Que la cédula cursada al contribuyente en el año 2011 por estar debidamente diligenciada suspendió el curso de la prescripción por el término de  un año,
Que la Subsecretaría Legal y Técnica teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3983, 3986 segundo párrafo, 3989 y 4027 inc. 3º del Código Civil, dictaminó en Expte. Administrativo S-120/2012 que las cédulas de intimación que hayan sido  debidamente diligenciadas al contribuyente durante el año anterior al que corre, constituyen actos administrativos válidos y con efectos suspensivos sobre la prescripción por el término de un año, encontrándose prescriptos los periodos hasta el ultimo periodo adeudado en el año 2005 (12/2005), no encontrándose prescriptos los que se hubieran devengado con posterioridad, es decir, a partir del primer periodo liquidado en el año 2006 (01/2006) hasta la actualidad,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Ingresos Públicos a dar de baja los períodos impagos hasta el período 12/2005 inclusive  respecto de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica que  mantiene Inmueble Partida: 37.403 por encontrarse prescripta, cuyo último titular registral es Banco de la Pcia. De Bs. As..-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y remítanse las actuaciones a la Dirección de Ingresos Públicos a fin de notificar al requirente y proceder a la baja de la deuda prescripta.-
Fdo.: Lic. en Econ. Néstor REQUELME                                                 Fdo.: Dr. José Manuel INZA
Secretario de Economía y Finanzas                                                  Intendente Municipal
ES  COPIA






DECRETO Nº 459.-



Azul, abril 12 de 2012.-
VISTO el Expediente Administrativo B-56/2012, y
CONSIDERANDO, que los señores Graziani Josè Salvador y Cestona Josè Alberto en carácter de Subgerente comercial y Gerente comercial, respectivamente, de la Institución Banco de la Pcia. De Bs. As., solicita se otorgue la baja de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección Limpieza y Conservación de la Vía Publica  por  la deuda que mantiene el Inmueble Partida: 37.460 por encontrarse prescripta,
Que obra como antecedente administrativo cédula de intimación cursada al contribuyente en el año 2011, en la cual consta fecha y hora en que se practicó la diligencia, constancia de haberse fijado duplicado de la misma en la puerta de la casa y firma del oficial notificador, cumpliendo por lo tanto dicha diligencia, con los  recaudos dispuestos por los arts. 63, 64 y 65 de la Ord. Gral 267/80,
Que el Código Civil regula en su art. 4027 inc. 3º que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 3º) de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”; en su art. 3989 que “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía;, en su art. 3986 segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”¸y en su art. 3983 que “El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo”,
Que la cédula cursada al contribuyente en el año 2011 por estar debidamente diligenciada suspendió el curso de la prescripción por el término de  un año,
Que la Subsecretaría Legal y Técnica teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3983, 3986 segundo párrafo, 3989 y 4027 inc. 3º del Código Civil, dictaminó en Expte. Administrativo S-120/2012 que las cédulas de intimación que hayan sido  debidamente diligenciadas al contribuyente durante el año anterior al que corre, constituyen actos administrativos válidos y con efectos suspensivos sobre la prescripción por el término de un año, encontrándose prescriptos los periodos hasta el ultimo periodo adeudado en el año 2005 (12/2005), no encontrándose prescriptos los que se hubieran devengado con posterioridad, es decir, a partir del primer periodo liquidado en el año 2006 (01/2006) hasta la actualidad,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Ingresos Públicos a dar de baja los períodos impagos hasta el período 12/2005 inclusive  respecto de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica que  mantiene Inmueble Partida: 37.460 por encontrarse prescripta, cuyo último titular registral es Banco Pcia. Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y remítanse las actuaciones a la Dirección de Ingresos Públicos a fin de notificar al requirente y proceder a la baja de la deuda prescripta.-
Fdo.: Lic. en Econ. Néstor REQUELME                                                  Fdo.: Dr. José Manuel INZA
Secretario de Economía y Finanzas                                                  Intendente  Municipal

ES  COPIA




LA MACARTISTA FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL



LA FEDERACIÓN ORDENA A LOS SINDICATOS PAPELEROS "DESTERRAR" A LOS TRABAJADORES TROTKISTAS

En una insólita circular -la nro. 30/12-, la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel,Cartón y Químicos ordena a los sindicatos afiliados "desterrar" a los trabajadores de extracción trotkista, por considerarlos el "Mal".

La burocracia sindical reacciona de esta manera al espíritu combativo de los obreros que organizan la lucha por sus derechos laborales -salario y condiciones de trabajo-. Reclaman paritarias que cubran la canasta familiar; ningún acuerdo sin asambleas de delegados y afiliados; contra las quitas de las asignaciones familiares y el impuesto al trabajo (ganancias); plenarios de delegados y asambleas de afiliados para elección de paritarios, contra las paritarias en secreto -alegan desconocimiento de los reclamos del gremio-; recategorización; 82 % móvil para los jubilados. El paquete del Mal, para la burocracia.

Lo que perturba a la conducción de la Federación que preside Blas Juan Alari es, precisamente, que entre los trabajadores emerja un sector combativo que la enfrente. No se banca que pongan en evidencia su política de transa y secreto que ha liquidado la lucha una y otra vez. 

Las bases están interpelando a las burocracias sindicales. Los trabajadores se proponen recuperar los sindicatos para ponerlos al servicio de los intereses legítimos de la clase obrera. Y la reacción de las cúpulas se produce con persecución, macartismo y verbos que deberían estar "desterrados" del lenguaje sindical y político. A propósito de las consecuencias que le depararon al movimiento obrero las órdenes impartidas con expresiones semejantes.


LA CIRCULAR:







JUDICIALES: NO QUEREMOS PARITARIA. QUEREMOS PORCENTUAL



LAS BASES POR LA LUCHA



En la reunión que la Asociación Judicial Bonaerense mantuvo con el Gobierno de la Provincia y la Corte, el Ejecutivo propuso discutir la cuestión salarial en paritaria, sin reconocimiento alguno de la Ley de porcentualidad cuya restitución pelean los trabajadores.


El sindicato intentó llevar al propuesta a las asambleas departamentales para que la discutieran, pero las bases reaccionaron contra esta política sindical. No hay nada que discutir. La lucha se entabla por la porcentual. En este video ha quedado documentado el momento en que los judiciales repudian a la comisión directiva de la AJB que encabeza Hugo Blasco, a la que incluso le piden la renuncia.


NO QUEREMOS PARITARIA. QUEREMOS PORCENTUAL.



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