viernes, 11 de noviembre de 2011

Falta de mérito para Sobrero en la causa por la quema de vagones del Ferrocarril Sarmiento

Altamira:  otra vez quedan al desnudo las provocaciones K contra el clasismo y la izquierda

El juez Juan Manuel Yalj, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín, dispuso la falta de mérito para Rubén Sobrero en el marco de la causa en la que se investiga la quema de vagones del Ferrocarril Sarmiento, hecho ocurrido el pasado 2 de mayo en cercanías de la estación Liniers.  Jorge Altamira, al referirse a la decisión judicial afirmó que "otra vez quedan al desnudo las provocaciones K contra el clasismo y la izquierda".
A continuación, la parte dispositva de la resolución:

Por la banca 24 y la Izquierda en el Congreso


Por el ingreso de Pitrola y el Frente de Izquierda al Congreso nacional

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PO 1202 10/11/2011 Situación Política
En los próximos días, el Frente de Izquierda presentará en la Justicia un recurso en favor del ingreso de Néstor Pitrola, primer candidato a diputado nacional por el Frente de Izquierda, al Congreso nacional. Nuestros abogados van a impugnar la vigencia del artículo 161 del Código Nacional Electoral, el cual impone el piso del 3% del padrón electoral como condición para acceder al reparto de cargos electivos. Según la estricta vigencia del sistema D'Hont, el Frente de Izquierda -con los 280.000 votos que obtuvo- consagraría en Buenos Aires a un diputado en el lugar 24º dentro de los 35 que accedieron a sus bancas. Pero ese derecho es negado por el piso restrictivo del Código Electoral. Por lo tanto, otros once diputados ingresan en el Congreso con una votación proporcionalmente inferior a la que obtuvo el FIT. La Constitución Nacional establece que el sufragio es "universal, igual, secreto y obligatorio" (art. 37º). Sin embargo, el Frente para la Victoria obtendrá veintidós bancas a razón de 202.000 por diputado. Con 280.000 votos, el FIT no logra ninguna. O sea que el voto a un partido no tiene el mismo poder de representación que el de otro. La cláusula del 3% impone, por lo tanto, una suerte de voto calificado, lo que resulta claramente inconstitucional.

Los pisos y la "reforma política"
La imposición del 3% para el reparto de cargos se contrapone incluso con otro piso restrictivo, el que establece la reforma política. Para las primarias obligatorias, el FIT -como todas las agrupaciones- debieron superar un piso del 1,5% de los votos emitidos como condición para acceder a la elección general. Está claro que la nueva legislación ya dispuso un piso de representación, que es el que estableció para la primaria obligatoria. En el proyecto original de "reforma política", esa restricción había sido fijada en el 3% -la misma del Código Electoral-, en la comprensión, seguramente, de que no pueden existir varios "pisos" para limitar la participación electoral. El piso del 3% ha quedado obsoleto y no tendría que ser aplicado en una elección donde ya rigió otra restricción, el 1,5% de la interna obligatoria.

El padrón electoral
De todas las medidas o referencias electorales legales, el vetusto piso del 3% es la única que ha sido fijada sobre el padrón vigente. Todas las demás están referidas al número de votantes -y no sólo el 1,5% de la interna. Por caso, los porcentuales establecidos para el ballotage -los votos de la primera minoría y la diferencia con el segundo más votado- se calculan sobre los votos emitidos. Las razones son claras: por un lado, los padrones son siempre controvertidos y su dimensión total está sujeta, cuanto menos, a errores, cuando no a "irregularidades". Luego, los cálculos que se realizan sobre el padrón colocan como "árbitros" de los procesos electorales a quienes no van a votar (cuanto mayor es el ausentismo, mayor es el porcentaje de los votos emitidos que un partido minoritario debe obtener para superar el piso del 3%). Con esta cláusula, los partidos de gobierno o mayoritarios tienen un fuerte incentivo a alentar la abstención electoral.
La necesidad de dejar de lado el piso inconstitucional del Código Electoral tiene antecedentes. Desde el año 2000, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad lo declaró inaplicable para las elecciones locales. El ingreso en la Legislatura porteña se establece por la vigencia directa del sistema D'Hont de representación.

Batalla por la democracia política
Las restrictivas leyes electorales y la propia Cámara electoral suelen basar sus fallos contra el derecho a la representación en nombre de "evitar la atomización política" e incluso "garantizar la gobernabilidad". Pero los mismos que han legislado en forma restrictiva se han autolegalizado las colectoras y listas de adhesión, además de que suelen fracturar al Congreso y las legislaturas en múltiples bloques "unipersonales" cuando asumen sus bancadas. Los pisos restrictivos no han podido frenar la disolución de los partidos capitalistas, pero en cambio se aplican a rajatablas a la hora de proscribir a la izquierda. En la elección del 23 de octubre, el único perjudicado por la cláusula del 3% es el FIT. Por un lado, vamos a rechazar la pretensión de asignar las bancas de Buenos Aires aplicando el artículo 161 del Código Electoral y, por lo tanto, reclamaremos que Néstor Pitrola ingrese como diputado número 24º en el reparto proporcional de las bancas del distrito. Luego, a través de un recurso de amparo y de su medida cautelar, plantearemos la inconstitucionalidad del piso del 3% y la suspensión de cualquier asignación de bancas hasta que se resuelva esta cuestión de fondo. En éste y los demás puntos, haremos expresa reserva de nuestro derecho a accionar hasta la Corte Suprema de la Nación.

Marcelo Ramal

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