AMPARO PAPELEROS DE AZUL POR LA REACTIVACIÓN DE LA FÁBRICA BAJO CONTROL OBRERO


PROMOVEMOS ACCION DE AMPARO
SOLICITAMOS SE DICTE MEDIDA CAUTELAR

SE ADJUNTA: copia de actas de audiencias cumplidas en la Delegación Regional Azul del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; copia de Documentos de Identidad; copia de recibos de sueldo; y copias para traslado.-

SEÑOR JUEZ:

TRABAJADORES DE “PAPELERA AZULEÑA S.A.”: Di Napoli Juan C. -DNI Nº 10.100.447, domiciliado en Cáneva 0029-; Gallo Pablo O. -DNI Nº 22.803.330, domiciliado en Laprida 250-; Herrerra Félix E. -DNI Nº 14.274.086 con domicilio en calle Las Flores 225-; Herrera Ma-tías -DNI Nº 35.177.458, domiciliado en calle Laprida 177-; Lotero Marcelo F. -DNI Nº 17.208.184, domiciliado en calle Corrientes 048-; Lara Cristian -DNI Nº 30.812.724, domiciliado en Costanera y Amado Diab-; Morales Pedro -DNI Nº 5.258.418, con domicilio en San Carlos 0018-; Pereyra Elisen -DNI Nº 11.266.567, domiciliado en calle Colón 0270-; Pizzo Marcos D. -DNI Nº 29.638, 287, domiciliado en Tiro Federal Manzana 3 casa 18-; Preciado Fernando O. -DNI Nº 8.371.813, con domicilio en Sarmiento 0066-; Requena Omar P. -DNI Nº 17.208.119, domiciliado en calle Moreno 0321-; Rígoli Oscar R. -DNI Nº 5.391.926, domiciliado en calle San Carlos 585-; Rodriguez Héctor-DNI Nº 14.274.240, domiciliado en Belgrano 299-; y Velázquez Miguel -DNI Nº 13.891.906, domiciliado en Leyría 0448-, todos de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Abogado Jorge Edgardo Moreno -Tomo III, Fº 39, C.A.A., Ingresos Brutos 20-05386412, Legajo Previsional 48291-0/0-, constituyendo domicilio procesal en calle Jamaica nro. 17, Barrio Ceramista, de la misma ciudad; ante V.S. nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Con la documental que aportamos –fotocopias de recibos de sueldos y de actas labradas en Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Regional Azul- acreditamos nuestra condición de empleados de la empresa Papelera Azuleña S.A., cuya planta industrial y sede administrativa se encuentran ubicadas en Santa Fé Esquina Laprida s/n de esta ciudad de Azul, lo que también se desprende de la citada.

II.- OBJETO:
En el carácter precedentemente invocado –trabajadores de Papelera Azuleña S.A.-, venimos en legal tiempo y forma a promover acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos concordantes de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), solicitando se declare el lock out patronal; se autorice la reactivación de la planta industrial bajo control de los trabajadores, en vías de organizarse como cooperativa de trabajo; autorice la comercialización del stock de papel existente en planta, para la satisfacción de pago de salarios caídos y/o adquisición de insumos  que permitan la reanudación de la actividad productiva en nuestras manos; se ordene a las empresas prestadoras de servicios públicos la reconexión de los servicios esenciales para poner en marcha la fábrica y a los Estados nacional, provincial y municipal la adopción, por intermedio de las áreas competentes, de las políticas adecuadas a la emergencia social que vivimos, que garanticen la puesta en marcha de la fábrica y la restitución del derecho a trabajar y a disponer de los medios de subsistencia que nos han sido arrebatados; todo ello,  en razón de las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación exponemos.
Basamos nuestro reclamo por esta vía en los ya citados arts. 43 primer párr. y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá-Colombia 1948) –Derecho de Justicia- “Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.”; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de París, 1948 –“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”; 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas del Protocolo Nº 11 de 1994 -Derecho a un recurso efectivo- Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales; 25 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 -Protección judicial- “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; 2. 3 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;  b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial”; 20 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos AiresLa garantía de Amparo podrá ser ejercida por el Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus” y 1, 3 y 6 de la Ley 13.928, con la reforma introducida por la Ley 14.192.
Sostenemos que los remedios ordinarios a los que alude la Constitución Provincial no pueden transitar sin daño grave e irreparable, en virtud de que nuestros derechos están siendo lesionados actualmente, en forma continuada, con ilegalidad manifiesta (lock out patronal). Sólo una vía rápida puede reponer el ejercicio pleno de nuestro derecho al trabajo y al salario.-

         III.- HECHOS:
         Los trabajadores de Papelera Azuleña S.A. venimos padeciendo desde hace mucho tiempo la inseguridad a la que nos han sometido sistemáticamente los dueños de la empresa y lo han hecho a través de prácticas que fueron diseñando una política en nuestro perjuicio, una manera de gobernar.  Retenciones indebidas –aportes previsionales, gremiales, de seguro de trabajo (ART), sociales, que se han descontado de nuestros haberes sin que se les diera el destino legal correspondiente-, deudas salariales, interrupciones intempestivas de la producción y del pago de los sueldos, incumplimiento de acuerdos celebrados en sede administrativa son algunas de las expresiones de un método persistente que los dueños de la empresa vienen aplicando con absoluta indiferencia a nuestras necesidades elementales.-
Actualmente, nos encontramos impedidos de trabajar y obtener nuestro salario, situación que se inició abruptamente en los primeros días de noviembre del año último y se mantiene vigente hasta el momento.  Desde entonces, la empresa nos tiene sometidos a una situación de incertidumbre laboral absoluta, por cuanto no estamos despedidos ni suspendidos, pero tampoco en actividad. Para evitar ser burlados en nuestros derechos, nos mantenemos en estado de vigilia en la planta. De ese modo, procuramos impedir el retiro de mercadería laborada (papel en stock) y/o maquinarias o tengan lugar otras maniobras que puedan dejarnos definitivamente sin defensa, entre los escasos recursos que nos quedan, porque nos han hecho perder, incluso, la asistencia gremial y sanitaria de un Sindicato y Obra Social renuentes a representarnos y asistirnos, a consecuencia del incumplimiento de los aportes que, sin embargo, nos fueron descontados.-
La conciliación obligatoria a la que convocó el Ministerio de Trabajo se desarrolló a través de dos audiencias, sin que la empresa demostrara la voluntad  real de superar el conflicto tal como se puede observar en la copia acompañada del acta de la última audiencia, de fecha 31 de enero de 2012. De su lectura e interpretación textual puede colegirse claramente esta conclusión. Expresiones como “… procedería a abonar….” o “…el comienzo de las actividades sería …” indican que ni siquiera estuvo dispuesta a asumir un compromiso concreto y cierto a futuro y en cambio sólo expuso una mera posibilidad reservándose la libertad de cumplirla o no cumplirla (uso del potencial).-
Finalmente, esa instancia de conciliación quedó concluida sin éxito en esa misma oportunidad, a la que incluso el funcionario público conciliador del Ministerio de Trabajo impidió el ingreso de nuestro abogado -profesional que nos asiste en esta acción-, a pedido del apoderado legal de la empresa, el Dr. Germán Vena, dejándonos sin posibilidad de asesoramiento técnico.-
Esta nueva promesa de la patronal no pudo zanjar el problema, precisamente, porque nos colocaba una vez más en una situación por la que ya hemos pasado en otras ocasiones;  concretamente,  aparentar una voluntad de pago para asegurarse la reactivación de la fábrica sin mayores costos, eludiendo la deuda salarial y utilizando la mano de obra como fuente de financiación.
         Sólo a modo de ejemplo veamos este artículo periodístico del año 2009: “Abogados de Papelera trabajan en "transparentar la administración" de la empresa para su reapertura . Germán Vena y Alejandro Olivera son los letrados apoderados de los titulares de la firma que elaboraron un plan de trabajo que apunta, en principio, a sanear la empresa y ponerla nuevamente en funcionamiento. Entre otras cuestiones, contemplan la formación de un órgano de administración que no esté relacionado con los socios Jorge Scabuzzo y Abel Amaya, y otro de fiscalización interno. En este último podrían intervenir los trabajadores. También se incorporarían nuevos socios. Los abogados señalaron que si bien las gestiones se están desarrollando bien, no hay una fecha cierta de inicio de la actividad. Esta semana, Papelera Azuleña S.A. contrató al Estudio Jurídico Vena que, a través de su titular Germán Vena y de Alejandro Olivera, elaboró un proyecto que apunta fundamentalmente a transparentar la administración de la empresa con vistas a su reapertura. Desde el lunes 7 de este mes la fábrica no está funcionando y sigue adeudando los haberes a sus trabajadores, quienes se encuentran en una situación por demás delicada. Los abogados hablaron con este diario sobre el plan de trabajo, que entre otras cuestiones contempla la formación de un órgano de administración no relacionado con los socios y otro de fiscalización interno en la que tendrían participación los trabajadores; la incorporación de inversores, y también el blanqueo de deudas. Informaron asimismo que ya presentaron en el Ministerio de Trabajo la documentación que certifica que Jorge Scabuzzo y Abel Amaya son presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad. Hablaron de los acreedores, entre los que se encuentran CEAL, Camuzzi Gas Pampeana y el Municipio, además de los trabajadores y de los proveedores de materia prima. Si bien señalaron que van avanzando en las gestiones para cumplimentar con el proyecto, no hay una fecha cierta de reinicio de actividades.
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“La conformación de la sociedad
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“En principio, al hablar con EL TIEMPO, Vena y Olivera indicaron que en lo que hace a la documentación requerida por la delegación local del Ministerio de Trabajo sobre la conformación de la sociedad, el viernes cumplimentaron todo lo requerido y acreditaron la calidad de socios de la firma de Scabuzzo y Amaya, como presidente y vicepresidente respectivamente. “Ambos son los socios originarios tal como lo demuestra el estatuto societario presentado en la dependencia oficial", aclararon. Consultados entonces qué sucedió con la incorporación de Cristian Auer, que en algún momento fue presentado como el presidente de la firma, dijeron que en realidad fue una cuestión interna entre los socios de la empresa pero reafirmaron que son los ya mencionados los titulares de la sociedad.
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“El plan de trabajo
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“En otro tramo, Vena y Olivera comentaron que en los últimos días realizaron gestiones tendientes a la continuidad de la empresa y, en este sentido, hablaron del programa de trabajo que trazaron. En primer término, señalaron que se abocaron a la organización societaria presentando, como ya se mencionó, toda la documentación en el Ministerio. En lo referente a la organización contable, los abogados indicaron que "se contrató un contador externo de la empresa para manejar todos los números". Otro de los puntos que incluye el plan de trabajo es la averiguación de los estados y aspectos de la producción, más precisamente el funcionamiento de la maquinaria ya que ésta es de vieja data. Por esto decidieron contratar a un ingeniero especializado en la materia "para optimizar la calidad del producto. Es que hoy por hoy el papel que se produce se podría mejorar, y para eso hay que acondicionar la máquina. No es mucho, pero hay que hacerlo y lleva tiempo y dinero". Dentro del plan también está prevista la gestión de blanqueo de deudas. Al respecto, explicaron que "como en el predio funcionan dos empresas, Papelera y Corrugadora, y siempre han funcionado semimezcladas, la idea es separarlas para ver cuál es la deuda de cada una". Marcaron que los acreedores de la Papelera hoy son la CEAL, Camuzzi Gas Pampeana, la Municipalidad de Azul (por el crédito de 62.662 pesos que le otorgó en mayo), proveedores de materia prima y los trabajadores, que según dijeron son la prioridad.
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“Administración y fiscalización
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“Por otra parte, dentro de ese plan que se trazaron están trabajando en la formación de un nuevo órgano de administración no relacionado con los socios y sobre el cual no tendrán injerencia directa. La participación de éstos será a través de un órgano de fiscalización interno. Al respecto, explicaron que toda la administración de la empresa deberá rendir cuentas a ese órgano de fiscalización. La idea es que a éste último también lo integren los trabajadores. "Como hasta ahora las cosas no se hicieron bien, nosotros tenemos que garantizar que la nueva administración sea independiente a los socios. Ellos participarán de la fiscalización, pero no van a tocar la administración", advirtieron y añadieron que "en este nuevo esquema, para que haya continuidad debe haber una administración clara, y para eso tiene que estar fiscalizada por terceros e inclusive los trabajadores porque ellos mismos se pueden garantizar el sistema a través de una intervención activa".
Fueron un poco más allá y sostuvieron que es intención que los empleados también tengan "un plus de la renta de la empresa, pero esto todavía no está perfeccionado". Ante el comentario de qué es en realidad lo que se busca, porque no es muy usual que los socios queden tan relegados y se le dé ese tipo de participación a los trabajadores, consignaron que "buscamos que participen y vean cómo es el manejo de la empresa. Hay un descrédito hacia la administración de los socios, por eso van a quedar relegados", aunque van a tener a cargo distintas cuestiones, no lo tendrán sobre el manejo del dinero. En este aspecto, advirtieron que "si bien son los mismos socios, a nosotros se nos ocurrió que ellos no manejen el circulante".
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“Saneamiento e inversores
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“También se prevé la participación de terceros inversores que garanticen el inicio de las actividades a través del control sobre la compra de materia prima, metodología de producción, como así también seguimiento de la venta. "Detrás de esto va a haber un inversor que va a poner el dinero porque los socios están asfixiados financieramente", dijeron. Aseguraron que "todo es un hecho, pero si esto no se cierra en forma conjunta se cae porque el inversor necesita tener seguridad jurídica. Por eso nosotros buscamos transparentar la administración".
“Asimismo, sostuvieron que todos estos puntos tienen que ver con la intención de la empresa de "garantizar un nuevo mecanismo de gestión para erradicar cualquier duda sobre la continuidad de viejas prácticas que pusieron en riesgo a la empresa y que llevaron a la situación actual" y que paralelamente contempla también activar otra línea de producción. Por esto, se fijaron en principio "comenzar a sanear la empresa porque la situación de caída siempre está latente".
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“Los trabajadores
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“Consultados sobre la situación de los trabajadores, que desde el lunes 7 de este mes están sin actividad, apuntaron que arribaron a un semi acuerdo en la audiencia que la semana pasada se realizó en el Ministerio, en la cual acordaron que esperarán hasta el 30 de septiembre (ese fue el plazo fijado) mientras se llevan a cabo las gestiones necesarias. Advirtieron en este sentido que esas gestiones fueron supervisadas por los trabajadores Roberto Narvaja, Rodolfo Acosta y Elisén Pereyra, quienes "colaboraron activamente y nos acompañaron porque vieron que había un viso importante de continuidad de la empresa".
“Resaltaron que todos los empleados "hacen un esfuerzo notorio, debido al atraso existente en el pago de quincenas y de acuerdos previos que motivaron las medidas implementadas". Del plazo dado en Trabajo, dijeron que teniendo en cuenta que el Estudio comenzó la asesoría a la Papelera el martes de la semana pasada, no es mucho el tiempo del que disponen para poder cumplimentar con todos los puntos del proyecto elaborado por ellos.
”Consultados concretamente qué pasa con el pago de la deuda que mantiene la empresa con los 22 empleados, dijeron que "están apoyando este proceso y la idea es llegar a cumplir con el plazo pactado". Sobre cuándo podría ponerse en marcha nuevamente la fábrica, sostuvieron que "la idea es arrancar ya, pero hay que armar una empresa totalmente desorganizada, con un paro gremial, con deudas. Es imposible organizarla en 8 días. Estamos haciendo una tarea titánica y hasta ahora no hay una fecha cierta de inicio de la actividad". Por último, consignaron que en todas las actividades que realizaron contaron con la colaboración de los sindicalistas Hugo de Franchi, Miguel Angel Burgos y Rubén Rodríguez; de todos los trabajadores, representados por Narvaja, Acosta y Pereyra y del secretario de Desarrollo Económico Diego Santillán. Además, agradecieron la colaboración en la mediación con los trabajadores del Ministerio de Trabajo, en la persona de Ricardo Cataldo. Abel Amaya, vicepresidente de Papelera Azuleña; Alejandro Olivera y Germán Vena, abogados apoderados de la firma; y Jorge Scabuzzo, presidente de la empresa.

“El pedido de quiebra

“A raíz de la deuda que la empresa mantiene con los trabajadores, el Sindicato del Papel y la Federación del Papel, desde esta última se iba a solicitar la quiebra de Papelera Azuleña. Pero visto el nuevo proyecto, los representantes de esa entidad decidieron entrar en un compás de espera. Consultados sobre este aspecto, Vena y Olivera señalaron que "una empresa cuando está en cesación de pago o tiene problemas económicos financieros, generalmente empieza a adeudar todo lo que es previsional, cargas sociales y demás. Pero luego de la audiencia, tuvimos buenos augurios por parte de la Federación en cuanto a que se lleve adelante el proyecto". Añadieron que "en ningún momento mentimos y les dijimos que estamos tratando de poner en marcha la fábrica". (28-09-2009 I El Tiempo - Azul I BsAs. 7º Sec. electoral I Informacion general http://www.treslineas.com.ar/abogados-papelera-trabajan-transparentar-administracion-empresa-para-reapertura-n-154941.html)

Es evidente que el cese laboral es utilizado para introducir y obligarnos a rendirnos a las condiciones de pago y trabajo que la empresa quiere.
“Y mientras el empresario no se priva del sustento, sólo se priva de la ganancia ocasional que, con frecuencia, puede recuperarse en el futuro" y el capital (su capital) respalda el momentáneo sacrificio", los laborantes, sujetos al antojo empresarial de no cumplir ni siquiera fraccionadamente, carecen del sustento -básico, elemental de subsistencia- y no obstante, recurren a todas las instancias administrativas de reclamos y acuerdos, laborales legales de retención de tareas y directas de impacto comunitario y político social como la toma de rutas - pues allí aunque sea recibe monedas de los transeúntes o automovilistas". (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 2. 2;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
En nuestro caso, distintas organizaciones políticas, sociales, gremiales, estudiantiles, familiares y vecinos, integraron con nosotros un Fondo que se nutre de las contribuciones de la comunidad, para poder resistir el momento desesperante que protagonizamos junto a nuestras familias. Pero no es lo que queremos ni lo que elegimos. Necesitamos defender nuestra dignidad. En este sentido “…El Principio protectorio es considerado – junto con el principio de irrenunciabilidad – el más importante. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana…” (Grisolía Julio Armando, Manual de Derecho Laboral, Edición 2007, pág 59).-
“Tissembaum en Derecho del Trabajo, expresa que "el paro patronal se manifiesta por la suspensión temporal de la actividad, parcial o total de la empresa, dispuesta por el o los empresarios, para secundar la defensa de sus intereses frente a los trabajadores". Sin hesitación alguna aquel enfoque maquiavélico se comprueba mediante el ejercicio de una violencia económica de prescindencia del cumplimiento de sus obligaciones afectando principios fundamentales de la Constitución, pretendiendo priorizar el derecho de propiedad sobre el derecho al salario, lo que ciertamente carece de razonabilidad al perderse el cauce de lo funcional, equitativo e igualitario que contienen y conllevan las oportunidades de todos y cada uno de los amparados por la norma precitada, ya que sólo bajo su ámbito es posible ejercitar los derechos de unos y otros. (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 2. 2;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
La paralización ofensiva de la planta por parte de la patronal, el incumplimiento de pago de los salarios y la circunstancia de no haber hecho los empresarios ningún esfuerzo para recuperar la fuente de trabajo –no puede considerarse un intento serio el ofrecimiento a los trabajadores en el Ministerio de Trabajo- definen claramente un lock out  que lesiona derechos fundamentales, cuya garantías venimos a reclamar.
“ Constituye "lock out" por cierre ofensivo la conducta del empleador que ante la inexistencia de huelga de los trabajadores declarada como tal -en el caso, se había recurrido a la retención de tareas-, no cumplió con el pago de los salarios y de los acuerdos celebrados en sede administrativa y no realizó ninguna actuación o diligencia útil a fin de recuperar la fuente de trabajo y la posibilidad de reinserción laboral (de la sentencia de primera instancia).” (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 2. 2;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
“Resulta acreditado el "lock out" -paro patronal por cierre ofensivo de la fuente laboral- impuesto con el objeto de ejercer presión sobre los trabajadores si el empleador adoptó un comportamiento inercial de incumplimientos de pagos de los salarios y acuerdos celebrados en sede administrativa, pretendiendo con ello socavar la voluntad de los empleados para hacerlos desistir de la relación laboral en su exclusivo beneficio (de la sentencia de primera instancia).” (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 7.7;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
Estamos convencidos de que nuestra organización bajo la forma cooperativa, actualmente en formación con la colaboración directa de funcionarios del INAES, nos abre un camino positivo en la desesperada búsqueda de solución a la emergencia que vivimos; pero, fundamentalmente, lo habilita una decisión judicial que nos autorice a poner en funcionamiento las máquinas sin más demora, para  producir bajo nuestra propia gestión.
         Consideramos que en razón de que el paro patronal (lock out) se está consumando en forma permanente, cada día que transcurre debe ser considerado como punto de referencia para computar el tiempo legal que habilita esta acción.-

         IV.- MOTIVOS:
         De alguna manera han quedado expuestos los motivos de esta presentación. Los recurrentes incumplimientos de la empresa que mantiene todavía deuda salarial anterior al período de paralización ofensiva de la actividad productiva; el lock out patronal en plena consumación, que nos mantiene privados de trabajar, de acceder al salario y de proveernos junto a nuestras familias de los medios de subsistencia; y los antecedentes de un comportamiento patronal que ha hecho de los trabajadores una fuerza de trabajo explotada, coaccionada, sometida a soportar toda suerte de inequidades, de lo que la comunidad azuleña ha tomado conocimiento a través de recurrentes publicaciones periodísticas, nos han situado en un contexto desesperante. El imperio de resolver nuestras necesidades y las de nuestras familias nos obliga a recurrir por esta vía a denunciar la violación flagrante de nuestros derechos fundamentales, pero también a reclamar para que nos sean restituidos.
“Krotoschin expresa que el "lock out" es el ejercicio del poder presunta o realmente superior del empresario para negar a los trabajadores el acceso a la empresa, colocándolos en una situación de premura. Tratado Práctico de Derecho del Trabajo; y aún cuando puede resultar legal, es ilegal o ilegítimo si los motivos determinantes son incorrectos, cuando lo que se desea obtener es abusivo o no tiene neto carácter laboral. En prístino trabajo sobre el tema continúa Alfredo J. Ruprecht "las críticas se basan en la desproporcionalidad de fuerzas económicas que median entre uno y otro sector, lo que hace que a los empresarios les sea mucho más fácil afrontar esta situación que a los trabajadores; se trata de una medida que carece de ética y hasta de moral, que sumerge a toda una gama de personas en una situación sumamente aflictiva y hasta miserable. En una palabra se trata de un abuso de derecho (Lyon Caen, "Manuel de Droit du Travail de la Securité Sociale", París, 1953).” (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
No venimos sólo con quejas, venimos también con un principio de solución. Es decisión unánime de quienes suscribimos esta presentación ante V.S. asumir el desafío de ponernos a trabajar, bajo nuestra propia gestión. Pero no podemos hacerlo sin una autorización judicial que nos allane el camino hacia ese cometido.
“No es éste un fenómeno nuevo y se viene repitiendo sistemáticamente. Un buen ejemplo lo encontramos en la Cooperativa "Trabajadores Unidos" Ltda. de Trabajo y Producción, más conocida como "Campo de Herrera". Una comunidad que funciona como cooperativa agraria de trabajo y producción, constituida al entrar en liquidación un ingenio azucarero, en el año 1967, con la entrega a los trabajadores por sus créditos laborales de 2000 hectáreas en las que habitaban. Alrededor de ciento treinta familias hicieron el milagro de construir una empresa autogestionaria modelo, en la que conviven y trabajan, que es objeto de estudio e interés internacional (2).” Si en otra época era común ver a los obreros tomando fábricas en el ejercicio de sus derechos de huelga; hoy, ciertos empresarios abandonan sus establecimientos para efectivizar "lock outs", y al mismo tiempo, concretar vaciamientos. Y luego los trabajadores toman las empresas para poder conseguir la continuidad de las mismas, procurando conseguir la percepción de sus créditos laborales insatisfechos, y, muy especialmente, conseguir la continuidad de la fuente de trabajo.” (El rol del  cooperativismo. del trabajo y las empresas recuperadas Cornaglia, Ricardo J.  Publicado en: DJ 2003-3, 1)

KROTOSCHIN, Ernesto señalaba: "En general, ni los sindicatos, ni los trabajadores mismos tienen interés en arruinar la empresa. El aspecto de la aniquilación del adversario tal vez tenga más importancia en el lock-out, que muchas veces, junto con medidas de 'racionalización' (y automatización), tiende más frecuentemente a la eliminación definitiva de por lo menos una parte de los trabajadores". En Instituciones de Derecho del Trabajo, p. 710, 2° ed., Depalma, Buenos Aires, 1968.

Sólo queremos trabajar. La necesidad de preservar la fuente laboral debe anteponerse al interés de proteger la propiedad privada. Si así no, arribaríamos al absurdo de un Derecho sin seres humanos.

         V.- DERECHO:
         Fundamos la presente demanda en los arts. 43 primer párr. y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 18 de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá-Colombia 1948); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de París, 1948; 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas del Protocolo Nº 11 de 1994; 25 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969; 3 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 20 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1, 3 y 6 de la Ley 13.928, con la reforma introducida por la Ley 14.192.

VI.- PROCEDENCIA:
La misma surge del art. 43 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales ya citados; art. 20 inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Bs. As. y art. 4 de la Ley provincial nro. 13.928, con la reforma de la Le 14.192. En lo que nos  interesa, este último reconoce legitimación para accionar por esta vía a quienes se encuentren afectados en sus derechos o intereses individuales y dicta como regla de admisibilidad que dicha ley será de aplicación en los supuestos y con los alcances del artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que prevé para los particulares el ejercicio de esta garantía cuando por cualquier acto, hecho, decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, se viole el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos. A renglón seguido, declara expresamente los supuestos de inadmisibilidad, no siendo propósito en el caso concreto dirigir la acción contra un acto jurisdiccional emanado de un Poder Judicial, ni perseguir la mera declaración de inconstitucionalidad de una norma de orden general y tampoco procurar tutela a la libertad personal que justificara la garantía de Hábeas Corpus. De igual modo conviene agregar que las connotaciones propias del asunto puesto a examen privan a esta parte de la utilización de los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable. Así es porque el comportamiento empresarial provoca un acto lesivo contra los derechos esenciales de quienes sólo pretendemos trabajar y cobrar salario, y al mismo tiempo los amenaza en forma cierta, actual e inminente, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
La acción de amparo -en el caso, promovida por un sindicato para hacer cesar un "lock out" por atentar contra los derechos a la subsistencia y el pago de una retribución justa- es admisible no obstante la existencia de otros medios legales para obtener la tutela requerida, si los mismos no resultan idóneos para evitar los daños graves e irreparables que se derivarían de la violación constitucional denunciada (de la sentencia de cámara).”  (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 3.3;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
         La urgencia está justificada por la desesperante situación que atravesamos junto a nuestras familias. Sobraría describir todos y cada uno de los dramas diarios que nos aflige en cada hogar que se ve privado de esta manera de los medios necesarios para subsistir.
“ Es procedente la acción de amparo interpuesta por un sindicato a través de la cual se denuncia el "lock out" por cierre ofensivo de la patronal, pues teniendo en cuenta el reiterado incumplimiento de los pagos de los salarios de los trabajadores y de compromisos asumidos por el empleador ante la autoridad administrativa, lo cual afecta derechos adquiridos, el amparo resulta el procedimiento expedito y rápido más adecuado para resolver respecto de las garantía de aquellos (art. 43, Constitución Nacional) (de la sentencia de primera instancia). (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 5.5.;  Cita online: AR/JUR/1854/2001).
         Por lo demás, la institución del Amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencia y es admisible porque no reduce las posibilidades de defensa de las partes, respecto de la discusión y la prueba, resultando por ende la vía más adecuada para el pronto control de constitucionalidad que es la primera y principal misión de los tribunales (C.S.J.N. Fallos 320:1339; 321:2823; 330:5201; 315:2386; 318:1154; 323:2256)
         Por lo expuesto, el camino del amparo resulta procedente para resolver la cuestión planteada en autos, atento a la lesión que la empresa Papelera Azuleña S.A. está consumando contra derechos amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a la misma con igual fuerza legal, de modo tal que resulta apropiado afirmar que la propuesta es la más idónea y adecuada a fin de que, con una rápida y eficaz interpretación de nuestra fuente legal primaria, se otorgue la protección legal que se garantiza constitucionalmente.
         La naturaleza de los derechos lesionados, conjuntamente con la necesidad de solución urgente al reclamo, conducen a calificar al amparo como la acción adecuada al caso, por no existir una vía judicial más idónea para eliminar los actos que violentan las garantías aludidas, con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas.
"Las varias formas de tutela de nuestro ordenamiento jurídico están férreamente establecidas en la ley con su producción de Actos y herramientas que sólo pueden encontrarse si recurrimos al Juez, y éste sólo puede actuar a través del proceso... se procura que la exigencia ineliminable de acudir al Juez no se convierta en daño de aquel que del proceso espera la tutela". "Carbone C.A. La noción de la tutela jurisdiccional - Sent. Anticipada"; "Se habilita la acción tanto contra actos estatales como contra actos de particulares y la índole de tales actos lesivos -comprensivos de la omisión-, conserva lo que ha sido tradición en el amparo argentino: lesión, restricción, alteración o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en forma actual o inminente". (Tratado de Derecho Constitucional Argentino. La Reforma de 1994. Bidart Campos).
         Se ha dicho que: “El amparo, junto con la acción declarativa, son los dos procesos constitucionales de mayor trascendencia en los últimos tiempos” (Toricelli, Maximiliano, “El amparo constitucional” en LL, 2004-F-1246), así como coinciden los autores en afirmar que es ésta la vía procesal por excelencia para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución, en los tratados y las leyes.
         El derecho a la tutela efectiva (Cfr. Figueruelo Burrieza, Angela, El Derecho a la Tutela Efectiva, Tecnos, Madrid, 1990), genuina expresión del derecho a la jurisdicción, contiene dos elementos: a) uno formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantías; y b) otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad para que la pretensión esgrimida no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento dejando al justiciable en un total estado de indefensión. Por ende, cabe concluir que el objeto del amparo es la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, los tratados y las leyes, distintos a la libertad física o corporal, que está protegida por la acción de hábeas corpus y la libertad de intimidad en relación a los datos –autodeterminación informativa- que está protegida por la acción de hábeas data.
         Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el artículo 25.1 recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales. Se trata de una disposición general que consagra una garantía que se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.
         En el mismo sentido, la Opinión Consultiva Nro. 9, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “Garantías Judiciales en Estado de Emergencia”, resolvió por unanimidad que: a) deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Convención, el hábeas corpus (art. 7.6) y el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención; b) deben considerarse como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse aquellos procedimientos judiciales inherentes a la forma democrática representativa de gobierno (art. 29 inc. c), previstos en el derecho interno de los estados partes como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya supresión o limitación comporte la indefensión de tales derechos; y c) que las mencionadas garantías judiciales deben ejercitarse dentro del marco y según los principios del debido proceso, recogidos por el artículo 8 de la Convención.
         Respecto a la combinación de los precedentes “Siri” y “Kot” y la Opinión Consultiva Nro. 9, se ha dicho doctrinariamente que permiten asegurar que: “a) los derechos constitucionales son plenamente operativos por el sólo hecho de estar consagrados en el texto constitucional; b) el amparo es una garantía que protege la vigencia de derechos constitucionales y asegura la factibilidad sociológica del estado constitucional de derecho; c) cuando exista un derecho esencial del hombre que ha sido violado ilegítimamente en forma clara y manifiesta, y si el envío de la causa a los procedimientos comunes ocasionara un daño grave e irreparable, la acción de amparo es la vía procesal de protección más eficaz e idónea para verificar si se ha incurrido en la violación de los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla; d) la legitimación procesal del amparo debe tener un radio amplio, de manera tal que la garantía pueda ser efectiva, porque si se impide al presunto lesionado el acceso al recurso judicial estaríamos situados en el supuesto de denegación de justicia; y e) la violación de un derecho social habilita, iuris tantum, la acción de amparo.” (Andrés Gil Domínguez, María Victoria Fama y Marisa Herrera, “Derecho Constitucional de Familia”, Tomo II, Ed. Ediar, pág. 924, año 2006).
         En consecuencia, la acción expedita prevista para el amparo resulta ser la única aplicable al presente caso, excluyendo cualquier otra vía, al resultar ser el único modo previsto por nuestro sistema normativo tendiente a un pronto reconocimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional que pudieran hallarse violentados del modo previsto por el art. 43 Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como sucede ante el ilegítimo y arbitrario comportamiento empresario que nos impide ejercer plenamente nuestros derechos.-

         VII.- COMPETENCIA:
         El art. 3 de la ley 13.928 reconoce la competencia de cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos, de lo que resulta la injerencia en la materia del órgano jurisdiccional que se adapte a esa regla –primera o única instancia-. En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: "El art. 20 inc. 2 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia expresa que el amparo procede ante "cualquier juez" y su reglamentación legal precisa que "de primera instancia o de única instancia" (art. 3 de la ley 13.928, BO 11-II-2009..." (conf. SCBA, Ac. 106432 I 11-3-2009. Carátula Rios Carlos A. c/Poder Ejecutivo s/Amparo Inc. de com. e/Juzg. Civil y Comercial Nº 3 de San Isidro y Juzg. Civil y Comercial N§ 13 de La Plata, Mag. votantes Genoud, Negri, Kogan, Pettigiani; Ac 107607 I 24-6-2009- Carátula C.N. s/Amparo Inc. de comp e/Juzgado de Garantías del Joven Nº 2 de La Plata y Juzg. Correccional Nº 2 de Morón. Mag. votantes Genoud, Kogan, Negri, Pettigiani).

         VIII.- MEDIDAS CAUTELARES
         Conforme a lo previsto en el art. 9 de la ley 13.928 y       atento a la necesidad de asegurar las instalaciones de la planta que pretendemos reactivar, como así también la producción allí depositada a los fines de disponer de ella para la satisfacción de salarios caídos y/o adquisición de insumos y servicios que permitan la reanudación de la actividad y la continuidad laboral de los suscriptos como derechos inalienables reconocidos en la Constitución Nacional, en la Provincial, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la ley de Contrato de Trabajo y la legislación concordante (conf. Arts 14, 14 bis, 31, 33, y 75 inc. 22 de la CN; 11, 12 inc. 3, 15 y 39 de la CP; 14 y 37 de la DADyDH; 23.1,2 y 3, de la DUDH; 6.1, y 7 incs. a) apartados I y II, b) y d) del PIDESC) se tornan imprescindibles el inmediato dictado de las siguientes medidas cautelares:
-      Autorización para la reactivación del funcionamiento la Planta bajo gestión de los trabajadores que suscribimos el presente;
-      Inhibición general de bienes de la empresa Papelera Azuleña S.A.
-      Autorización para disponer de la producción existente en la planta.-
-      Embargo preventivo sobre la totalidad de maquinarias y materia prima; y, en el supuesto de que no se haga lugar a lo peticionado en el apartado anterior, también sobre la producción existente en la Planta.-
-      Secuestro de la totalidad de la documentación de la empresa Papelera Azuleña S.A.
         Como contracautela, ofrecemos la caución juratoria de los suscriptos.-

         IX.-PRUEBA:
         De conformidad a lo previsto en el artículo 6 inc. 5 de la ley 13.928 con las modificaciones introducidas por la ley 14.192 se ofrece la siguiente:                        
1.    DOCUMENTAL:
-      Copias de las actas de las audiencias conciliatorias realizadas en el Ministerio de Trabajo;
-      Copias de recibos de sueldos
-      Fotocopias de documentos de identidad de cada uno de los suscriptos.-
                   -   Documental de la empresa. Si ésta no la pusiera a disposición, se ordene el allanamiento y registro de los domicilios que oportunamente se informen.-

2.    RECONOCIMIENTO JUDICIAL
                   - Se constituya V.S. en la Planta, a efectos de constatar personalmente la situación descripta.-

                  X. – AUTORIZACIÓN:
                   Expresamente autorizamos a Luz Lapasta –DNI nro. 29.638.243- a revisar y compulsar el expediente, retirar fotocopias y llevar adelante toda diligencia de trámite.-

                   XI.- PLANTEA EL CASO FEDERAL – FORMULA RESERVA
                   Se formula expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente, conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía recurso extraordinario, por existir una flagrante violación de los preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.
                   Asimismo, realizamos expresa reserva de acudir, de corresponder, tanto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como así también ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en procura de nuestros legítimos derechos.

                   XII.- PETITORIO:
                   En mérito a todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados, por parte con el patrocinio letrado mencionado y por constituido el domicilio en el lugar supra indicado.
2. Se tenga por promovida la presente acción de amparo.-
3. Se corra el correspondiente traslado a la contraparte.-
4. Se tenga presente y se agregue la documental acompañada, y por ofrecida la restante prueba.
5. Se tenga por planteado el caso federal, y presentes las reservas formuladas.
6. Se tenga presente la autorización conferida-
7. Oportunamente, se haga lugar a la acción de amparo; se declare la existencia de “lock out” patronal de la empresa papelera Azuleña S.A., por cierre ofensivo de la fábrica, ubicada en Santa Fé esq. Laprida de esta ciudad de Azul e impedimento de las vías de solución al cese laboral impuesto a los trabajadores, al mantener una irreductible postura de negación en violación de las normas laborales emergentes de los arts.  62,63, 74,137 y concs. de la LCT, 902 y 1137 del Cód. Civil, 52 de la ley 23.551 y Pactos Internacionales precitados y art. 52 y 54 inc. j) de la Constitución Provincial.
8. Se nos autorice a poner en marcha la fábrica bajo nuestra exclusiva gestión y con las obligaciones emergentes de la misma, con exclusión de las responsabilidades empresarias de las que somos ajenos.
9. Se ordene a las empresas prestadoras de los servicios públicos esenciales –luz, gas y agua- la reconexión de los que han sido cortados, sin que ello importe asumir compromisos de pago por obligaciones anteriores de la patronal.
10. Se conmine al Estado nacional, provincial y municipal a que adopte las medidas necesarias conducentes a facilitar la puesta en marcha de la planta bajo gestión obrera.
11. Se nos autorice a disponer del stock de papel existente en planta.-
12. Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, aceptando la contracautela ofrecida.
                                      PROVEER DE CONFORMIDAD
                                       SERÁ JUSTICIA

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