PROMOVEMOS ACCION DE
AMPARO
SOLICITAMOS SE DICTE
MEDIDA CAUTELAR
SE ADJUNTA: copia de
actas de audiencias cumplidas en la Delegación Regional Azul del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; copia de Documentos de Identidad;
copia de recibos de sueldo; y copias para traslado.-
SEÑOR JUEZ:
TRABAJADORES
DE “PAPELERA AZULEÑA S.A.”: Di Napoli Juan C. -DNI
Nº 10.100.447, domiciliado en Cáneva 0029-;
Gallo Pablo O. -DNI Nº 22.803.330, domiciliado en Laprida 250-; Herrerra Félix E. -DNI Nº 14.274.086
con domicilio en calle Las Flores 225-;
Herrera Ma-tías -DNI Nº 35.177.458, domiciliado en calle Laprida 177-; Lotero Marcelo F. -DNI Nº
17.208.184, domiciliado en calle Corrientes 048-; Lara Cristian -DNI Nº 30.812.724, domiciliado en Costanera y Amado
Diab-; Morales Pedro -DNI Nº
5.258.418, con domicilio en San Carlos 0018-;
Pereyra Elisen -DNI Nº 11.266.567, domiciliado en calle Colón 0270-; Pizzo Marcos D. -DNI Nº 29.638, 287,
domiciliado en Tiro Federal Manzana 3 casa 18-; Preciado Fernando O. -DNI Nº 8.371.813, con domicilio en
Sarmiento 0066-; Requena Omar P. -DNI
Nº 17.208.119, domiciliado en calle Moreno 0321-; Rígoli Oscar R. -DNI Nº 5.391.926, domiciliado en calle San
Carlos 585-; Rodriguez Héctor-DNI Nº
14.274.240, domiciliado en Belgrano 299-;
y Velázquez Miguel -DNI Nº 13.891.906, domiciliado en Leyría 0448-, todos de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Abogado Jorge Edgardo Moreno -Tomo III, Fº 39, C .A.A., Ingresos Brutos
20-05386412, Legajo Previsional 48291-0/0-, constituyendo domicilio procesal en
calle Jamaica nro. 17, Barrio Ceramista, de la misma ciudad; ante V.S. nos
presentamos y decimos:
I.- PERSONERÍA:
Con
la documental que aportamos –fotocopias de recibos de sueldos y de actas
labradas en Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Regional
Azul- acreditamos nuestra condición de empleados de la empresa Papelera Azuleña
S.A., cuya planta industrial y sede administrativa se encuentran ubicadas en Santa
Fé Esquina Laprida s/n de esta ciudad de Azul, lo que también se desprende de la
citada.
II.- OBJETO:
En
el carácter precedentemente invocado –trabajadores de Papelera Azuleña S.A.-,
venimos en legal tiempo y forma a promover acción de amparo en los términos del
artículo 43 de la
Constitución Nacional y artículos concordantes de los
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional ),
solicitando se declare el lock out patronal; se autorice la reactivación de la
planta industrial bajo control de los trabajadores, en vías de organizarse como
cooperativa de trabajo; autorice la comercialización del stock de papel existente
en planta, para la satisfacción de pago de salarios caídos y/o adquisición de
insumos que permitan la reanudación de
la actividad productiva en nuestras manos; se ordene a las empresas prestadoras
de servicios públicos la reconexión de los servicios esenciales para poner en
marcha la fábrica y a los Estados nacional, provincial y municipal la adopción,
por intermedio de las áreas competentes, de las políticas adecuadas a la
emergencia social que vivimos, que garanticen la puesta en marcha de la fábrica
y la restitución del derecho a trabajar y a disponer de los medios de subsistencia
que nos han sido arrebatados; todo ello,
en razón de las circunstancias de hecho y razones de derecho que a continuación
exponemos.
Basamos
nuestro reclamo por esta vía en los ya citados arts. 43 primer párr. y 75 inc.
22 de la Constitución Nacional
y en los arts. 18 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre (Bogotá-Colombia 1948) –Derecho de Justicia- “Toda persona puede ocurrir
a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un
procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos
de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos
fundamentales consagrados constitucionalmente.”;
8
de la Declaración Universal de Derechos Humanos de París, 1948 –“Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.”; 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas
del Protocolo Nº 11 de 1994 -Derecho a un recurso efectivo- “Toda persona cuyos derechos y
libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene
derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional,
incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el
ejercicio de sus funciones oficiales”; 25 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 -Protección
judicial- “Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución , la ley
o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas
que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”;
2. 3 incs. a) y b) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos “a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el
presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun
cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio
de sus funciones oficiales; b) La
autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las
posibilidades de recurso judicial”; 20 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires “La garantía de Amparo podrá ser ejercida por el
Estado en sentido lato o por particulares, cuando por cualquier acto, hecho,
decisión u omisión proveniente de autoridad pública o de persona privada, se
lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y
colectivos. El Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren
utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave
o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus”
y 1, 3 y 6 de la Ley 13.928, con la reforma introducida por
la Ley 14.192.
Sostenemos que los
remedios ordinarios a los que alude la Constitución Provincial
no pueden transitar sin daño grave e irreparable, en virtud de que nuestros
derechos están siendo lesionados actualmente, en forma continuada, con
ilegalidad manifiesta (lock out patronal). Sólo una vía rápida puede reponer el
ejercicio pleno de nuestro derecho al trabajo y al salario.-
III.- HECHOS:
Los
trabajadores de Papelera Azuleña S.A. venimos padeciendo desde hace mucho
tiempo la inseguridad a la que nos han sometido sistemáticamente los dueños de
la empresa y lo han hecho a través de prácticas que fueron diseñando una
política en nuestro perjuicio, una manera de gobernar. Retenciones indebidas –aportes previsionales,
gremiales, de seguro de trabajo (ART), sociales, que se han descontado de
nuestros haberes sin que se les diera el destino legal correspondiente-, deudas
salariales, interrupciones intempestivas de la producción y del pago de los sueldos,
incumplimiento de acuerdos celebrados en sede administrativa son algunas de las
expresiones de un método persistente que los dueños de la empresa vienen
aplicando con absoluta indiferencia a nuestras necesidades elementales.-
Actualmente, nos encontramos impedidos de trabajar
y obtener nuestro salario, situación que se inició abruptamente en los primeros
días de noviembre del año último y se mantiene vigente hasta el momento. Desde entonces, la empresa nos tiene
sometidos a una situación de incertidumbre laboral absoluta, por cuanto no
estamos despedidos ni suspendidos, pero tampoco en actividad. Para evitar ser
burlados en nuestros derechos, nos mantenemos en estado de vigilia en la planta.
De ese modo, procuramos impedir el retiro de mercadería laborada (papel en
stock) y/o maquinarias o tengan lugar otras maniobras que puedan dejarnos
definitivamente sin defensa, entre los escasos recursos que nos quedan, porque
nos han hecho perder, incluso, la asistencia gremial y sanitaria de un
Sindicato y Obra Social renuentes a representarnos y asistirnos, a consecuencia
del incumplimiento de los aportes que, sin embargo, nos fueron descontados.-
La conciliación obligatoria a la que convocó el
Ministerio de Trabajo se desarrolló a través de dos audiencias, sin que la
empresa demostrara la voluntad real de
superar el conflicto tal como se puede observar en la copia acompañada del acta
de la última audiencia, de fecha 31 de enero de 2012. De su lectura e
interpretación textual puede colegirse claramente esta conclusión. Expresiones
como “… procedería a abonar….” o “…el comienzo de las actividades sería …” indican que ni
siquiera estuvo dispuesta a asumir un compromiso concreto y cierto a futuro y
en cambio sólo expuso una mera posibilidad reservándose la libertad de cumplirla
o no cumplirla (uso del potencial).-
Finalmente, esa instancia de conciliación quedó
concluida sin éxito en esa misma oportunidad, a la que incluso el funcionario
público conciliador del Ministerio de Trabajo impidió el ingreso de nuestro abogado
-profesional que nos asiste en esta acción-, a pedido del apoderado legal de la
empresa, el Dr. Germán Vena, dejándonos sin posibilidad de asesoramiento técnico.-
Esta nueva promesa de la patronal no pudo zanjar el
problema, precisamente, porque nos colocaba una vez más en una situación por la
que ya hemos pasado en otras ocasiones;
concretamente, aparentar una
voluntad de pago para asegurarse la reactivación de la fábrica sin mayores
costos, eludiendo la deuda salarial y utilizando la mano de obra como fuente de
financiación.
Sólo a modo de ejemplo veamos este
artículo periodístico del año 2009: “Abogados
de Papelera trabajan en "transparentar la administración" de la
empresa para su reapertura . Germán Vena y Alejandro Olivera son los letrados apoderados
de los titulares de la firma que elaboraron un plan de trabajo que apunta, en
principio, a sanear la empresa y ponerla nuevamente en funcionamiento. Entre
otras cuestiones, contemplan la formación de un órgano de administración que no
esté relacionado con los socios Jorge Scabuzzo y Abel Amaya, y otro de
fiscalización interno. En este último podrían intervenir los trabajadores. También
se incorporarían nuevos socios. Los abogados señalaron que si bien las gestiones
se están desarrollando bien, no hay una fecha cierta de inicio de la actividad.
Esta semana, Papelera Azuleña S.A. contrató al Estudio Jurídico Vena que, a
través de su titular Germán Vena y de Alejandro Olivera, elaboró un proyecto
que apunta fundamentalmente a transparentar la administración de la empresa con
vistas a su reapertura. Desde el lunes 7 de este mes la fábrica no está
funcionando y sigue adeudando los haberes a sus trabajadores, quienes se
encuentran en una situación por demás delicada. Los abogados hablaron con este
diario sobre el plan de trabajo, que entre otras cuestiones contempla la
formación de un órgano de administración no relacionado con los socios y otro
de fiscalización interno en la que tendrían participación los trabajadores; la
incorporación de inversores, y también el blanqueo de deudas. Informaron asimismo
que ya presentaron en el Ministerio de Trabajo la documentación que certifica
que Jorge Scabuzzo y Abel Amaya son presidente y vicepresidente respectivamente
de la sociedad. Hablaron de los acreedores, entre los que se encuentran CEAL,
Camuzzi Gas Pampeana y el Municipio, además de los trabajadores y de los
proveedores de materia prima. Si bien señalaron que van avanzando en las
gestiones para cumplimentar con el proyecto, no hay una fecha cierta de
reinicio de actividades.
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“La
conformación de la sociedad
----
“En
principio, al hablar con EL TIEMPO, Vena y Olivera indicaron que en lo que hace
a la documentación requerida por la delegación local del Ministerio de Trabajo
sobre la conformación de la sociedad, el viernes cumplimentaron todo lo
requerido y acreditaron la calidad de socios de la firma de Scabuzzo y Amaya,
como presidente y vicepresidente respectivamente. “Ambos son los socios
originarios tal como lo demuestra el estatuto societario presentado en la
dependencia oficial", aclararon. Consultados entonces qué sucedió con la
incorporación de Cristian Auer, que en algún momento fue presentado como el
presidente de la firma, dijeron que en realidad fue una cuestión interna entre
los socios de la empresa pero reafirmaron que son los ya mencionados los
titulares de la sociedad.
----
“El
plan de trabajo
----
“En
otro tramo, Vena y Olivera comentaron que en los últimos días realizaron
gestiones tendientes a la continuidad de la empresa y, en este sentido, hablaron
del programa de trabajo que trazaron. En primer término, señalaron que se
abocaron a la organización societaria presentando, como ya se mencionó, toda la
documentación en el Ministerio. En lo referente a la organización contable, los
abogados indicaron que "se contrató un contador externo de la empresa para
manejar todos los números". Otro de los puntos que incluye el plan de
trabajo es la averiguación de los estados y aspectos de la producción, más
precisamente el funcionamiento de la maquinaria ya que ésta es de vieja data.
Por esto decidieron contratar a un ingeniero especializado en la materia
"para optimizar la calidad del producto. Es que hoy por hoy el papel que
se produce se podría mejorar, y para eso hay que acondicionar la máquina. No es
mucho, pero hay que hacerlo y lleva tiempo y dinero". Dentro del plan también
está prevista la gestión de blanqueo de deudas. Al respecto, explicaron que
"como en el predio funcionan dos empresas, Papelera y Corrugadora, y
siempre han funcionado semimezcladas, la idea es separarlas para ver cuál es la
deuda de cada una". Marcaron que los acreedores de la Papelera hoy son la CEAL , Camuzzi Gas Pampeana, la Municipalidad de
Azul (por el crédito de 62.662 pesos que le otorgó en mayo), proveedores de
materia prima y los trabajadores, que según dijeron son la prioridad.
------
“Administración
y fiscalización
-----
“Por
otra parte, dentro de ese plan que se trazaron están trabajando en la formación
de un nuevo órgano de administración no relacionado con los socios y sobre el
cual no tendrán injerencia directa. La participación de éstos será a través de
un órgano de fiscalización interno. Al respecto, explicaron que toda la
administración de la empresa deberá rendir cuentas a ese órgano de
fiscalización. La idea es que a éste último también lo integren los
trabajadores. "Como hasta ahora las cosas no se hicieron bien, nosotros
tenemos que garantizar que la nueva administración sea independiente a los
socios. Ellos participarán de la fiscalización, pero no van a tocar la
administración", advirtieron y añadieron que "en este nuevo esquema,
para que haya continuidad debe haber una administración clara, y para eso tiene
que estar fiscalizada por terceros e inclusive los trabajadores porque ellos
mismos se pueden garantizar el sistema a través de una intervención
activa".
Fueron
un poco más allá y sostuvieron que es intención que los empleados también
tengan "un plus de la renta de la empresa, pero esto todavía no está perfeccionado".
Ante el comentario de qué es en realidad lo que se busca, porque no es muy
usual que los socios queden tan relegados y se le dé ese tipo de participación
a los trabajadores, consignaron que "buscamos que participen y vean cómo
es el manejo de la empresa. Hay un descrédito hacia la administración de los
socios, por eso van a quedar relegados", aunque van a tener a cargo
distintas cuestiones, no lo tendrán sobre el manejo del dinero. En este
aspecto, advirtieron que "si bien son los mismos socios, a nosotros se nos
ocurrió que ellos no manejen el circulante".
------
“Saneamiento
e inversores
-----
“También
se prevé la participación de terceros inversores que garanticen el inicio de
las actividades a través del control sobre la compra de materia prima, metodología
de producción, como así también seguimiento de la venta. "Detrás de esto
va a haber un inversor que va a poner el dinero porque los socios están
asfixiados financieramente", dijeron. Aseguraron que "todo es un
hecho, pero si esto no se cierra en forma conjunta se cae porque el inversor
necesita tener seguridad jurídica. Por eso nosotros buscamos transparentar la
administración".
“Asimismo,
sostuvieron que todos estos puntos tienen que ver con la intención de la
empresa de "garantizar un nuevo mecanismo de gestión para erradicar
cualquier duda sobre la continuidad de viejas prácticas que pusieron en riesgo
a la empresa y que llevaron a la situación actual" y que paralelamente
contempla también activar otra línea de producción. Por esto, se fijaron en
principio "comenzar a sanear la empresa porque la situación de caída
siempre está latente".
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“Los
trabajadores
-------
“Consultados
sobre la situación de los trabajadores, que desde el lunes 7 de este mes están
sin actividad, apuntaron que arribaron a un semi acuerdo en la audiencia que la
semana pasada se realizó en el Ministerio, en la cual acordaron que esperarán
hasta el 30 de septiembre (ese fue el plazo fijado) mientras se llevan a cabo
las gestiones necesarias. Advirtieron en este sentido que esas gestiones fueron
supervisadas por los trabajadores Roberto Narvaja, Rodolfo Acosta y Elisén
Pereyra, quienes "colaboraron activamente y nos acompañaron porque vieron
que había un viso importante de continuidad de la empresa".
“Resaltaron
que todos los empleados "hacen un esfuerzo notorio, debido al atraso
existente en el pago de quincenas y de acuerdos previos que motivaron las
medidas implementadas". Del plazo dado en Trabajo, dijeron que teniendo en
cuenta que el Estudio comenzó la asesoría a la Papelera el martes de la
semana pasada, no es mucho el tiempo del que disponen para poder cumplimentar
con todos los puntos del proyecto elaborado por ellos.
”Consultados
concretamente qué pasa con el pago de la deuda que mantiene la empresa con los
22 empleados, dijeron que "están apoyando este proceso y la idea es llegar
a cumplir con el plazo pactado". Sobre cuándo podría ponerse en marcha
nuevamente la fábrica, sostuvieron que "la idea es arrancar ya, pero hay
que armar una empresa totalmente desorganizada, con un paro gremial, con
deudas. Es imposible organizarla en 8 días. Estamos haciendo una tarea titánica
y hasta ahora no hay una fecha cierta de inicio de la actividad". Por
último, consignaron que en todas las actividades que realizaron contaron con la
colaboración de los sindicalistas Hugo de Franchi, Miguel Angel Burgos y Rubén
Rodríguez; de todos los trabajadores, representados por Narvaja, Acosta y
Pereyra y del secretario de Desarrollo Económico Diego Santillán. Además, agradecieron
la colaboración en la mediación con los trabajadores del Ministerio de Trabajo,
en la persona de Ricardo Cataldo. Abel Amaya, vicepresidente de Papelera
Azuleña; Alejandro Olivera y Germán Vena, abogados apoderados de la firma; y
Jorge Scabuzzo, presidente de la empresa.
“El
pedido de quiebra
“A
raíz de la deuda que la empresa mantiene con los trabajadores, el Sindicato del
Papel y la Federación
del Papel, desde esta última se iba a solicitar la quiebra de Papelera Azuleña.
Pero visto el nuevo proyecto, los representantes de esa entidad decidieron
entrar en un compás de espera. Consultados sobre este aspecto, Vena y Olivera
señalaron que "una empresa cuando está en cesación de pago o tiene problemas
económicos financieros, generalmente empieza a adeudar todo lo que es
previsional, cargas sociales y demás. Pero luego de la audiencia, tuvimos
buenos augurios por parte de la
Federación en cuanto a que se lleve adelante el
proyecto". Añadieron que "en ningún momento mentimos y les dijimos
que estamos tratando de poner en marcha la fábrica". (28-09-2009 I El Tiempo - Azul I BsAs. 7º Sec. electoral
I Informacion general http://www.treslineas.com.ar/abogados-papelera-trabajan-transparentar-administracion-empresa-para-reapertura-n-154941.html)
Es evidente que el cese laboral es utilizado para
introducir y obligarnos a rendirnos a las condiciones de pago y trabajo que la
empresa quiere.
“Y mientras el empresario no se priva del
sustento, sólo se priva de la ganancia ocasional que, con frecuencia, puede
recuperarse en el futuro" y el capital (su capital) respalda el momentáneo
sacrificio", los laborantes, sujetos al antojo empresarial de no cumplir
ni siquiera fraccionadamente, carecen del sustento -básico, elemental de
subsistencia- y no obstante, recurren a todas las instancias administrativas de
reclamos y acuerdos, laborales legales de retención de tareas y directas de
impacto comunitario y político social como la toma de rutas - pues allí aunque
sea recibe monedas de los transeúntes o automovilistas". (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén.
Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001.
Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios,
2. 2; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
En nuestro caso, distintas organizaciones
políticas, sociales, gremiales, estudiantiles, familiares y vecinos, integraron
con nosotros un Fondo que se nutre de las contribuciones de la comunidad, para
poder resistir el momento desesperante que protagonizamos junto a nuestras
familias. Pero no es lo que queremos ni lo que elegimos. Necesitamos defender
nuestra dignidad. En este sentido “…El
Principio protectorio es considerado – junto con el principio de
irrenunciabilidad – el más importante. Tiene como finalidad proteger la
dignidad del trabajador en su condición de persona humana…” (Grisolía Julio
Armando, Manual de Derecho Laboral, Edición 2007, pág 59).-
“Tissembaum en Derecho del Trabajo, expresa
que "el paro patronal se manifiesta por la suspensión temporal de la
actividad, parcial o total de la empresa, dispuesta por el o los empresarios,
para secundar la defensa de sus intereses frente a los trabajadores". Sin
hesitación alguna aquel enfoque maquiavélico se comprueba mediante el ejercicio
de una violencia económica de prescindencia del cumplimiento de sus obligaciones
afectando principios fundamentales de la Constitución ,
pretendiendo priorizar el derecho de propiedad sobre el derecho al salario, lo
que ciertamente carece de razonabilidad al perderse el cauce de lo funcional,
equitativo e igualitario que contienen y conllevan las oportunidades de todos y
cada uno de los amparados por la norma precitada, ya que sólo bajo su ámbito es
posible ejercitar los derechos de unos y otros. (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas
del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 ,
225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 2. 2; Cita online:
AR/JUR/1854/2001).
La paralización ofensiva de la planta por parte de
la patronal, el incumplimiento de pago de los salarios y la circunstancia de no
haber hecho los empresarios ningún esfuerzo para recuperar la fuente de trabajo
–no puede considerarse un intento serio el ofrecimiento a los trabajadores en
el Ministerio de Trabajo- definen claramente un lock out que lesiona
derechos fundamentales, cuya garantías venimos a reclamar.
“ Constituye "lock out" por cierre
ofensivo la conducta del empleador que ante la inexistencia de huelga de los
trabajadores declarada como tal -en el caso, se había recurrido a la retención
de tareas-, no cumplió con el pago de los salarios y de los acuerdos celebrados
en sede administrativa y no realizó ninguna actuación o diligencia útil a fin
de recuperar la fuente de trabajo y la posibilidad de reinserción laboral (de
la sentencia de primera instancia).” (Cámara
de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c.
Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota
de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 2. 2; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
“Resulta acreditado el "lock out"
-paro patronal por cierre ofensivo de la fuente laboral- impuesto con el objeto
de ejercer presión sobre los trabajadores si el empleador adoptó un comportamiento
inercial de incumplimientos de pagos de los salarios y acuerdos celebrados en
sede administrativa, pretendiendo con ello socavar la voluntad de los empleados
para hacerlos desistir de la relación laboral en su exclusivo beneficio (de la
sentencia de primera instancia).” (Cámara
de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c.
Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota
de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 7.7; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
Estamos convencidos de que nuestra organización
bajo la forma cooperativa, actualmente en formación con la colaboración directa
de funcionarios del INAES, nos abre un camino positivo en la desesperada
búsqueda de solución a la emergencia que vivimos; pero, fundamentalmente, lo
habilita una decisión judicial que nos autorice a poner en funcionamiento las
máquinas sin más demora, para producir
bajo nuestra propia gestión.
Consideramos que en razón de que el
paro patronal (lock out) se está consumando en forma permanente, cada día que
transcurre debe ser considerado como punto de referencia para computar el
tiempo legal que habilita esta acción.-
IV.- MOTIVOS:
De alguna manera han quedado expuestos
los motivos de esta presentación. Los recurrentes incumplimientos de la empresa
que mantiene todavía deuda salarial anterior al período de paralización
ofensiva de la actividad productiva; el lock out patronal en plena consumación,
que nos mantiene privados de trabajar, de acceder al salario y de proveernos
junto a nuestras familias de los medios de subsistencia; y los antecedentes de
un comportamiento patronal que ha hecho de los trabajadores una fuerza de
trabajo explotada, coaccionada, sometida a soportar toda suerte de inequidades,
de lo que la comunidad azuleña ha tomado conocimiento a través de recurrentes
publicaciones periodísticas, nos han situado en un contexto desesperante. El
imperio de resolver nuestras necesidades y las de nuestras familias nos obliga
a recurrir por esta vía a denunciar la violación flagrante de nuestros derechos
fundamentales, pero también a reclamar para que nos sean restituidos.
“Krotoschin expresa que el "lock
out" es el ejercicio del poder presunta o realmente superior del
empresario para negar a los trabajadores el acceso a la empresa, colocándolos
en una situación de premura. Tratado Práctico de Derecho del Trabajo; y aún
cuando puede resultar legal, es ilegal o ilegítimo si los motivos determinantes
son incorrectos, cuando lo que se desea obtener es abusivo o no tiene neto
carácter laboral. En prístino trabajo sobre el tema continúa Alfredo J.
Ruprecht "las críticas se basan en la desproporcionalidad de fuerzas
económicas que median entre uno y otro sector, lo que hace que a los empresarios
les sea mucho más fácil afrontar esta situación que a los trabajadores; se
trata de una medida que carece de ética y hasta de moral, que sumerge a toda
una gama de personas en una situación sumamente aflictiva y hasta miserable. En
una palabra se trata de un abuso de derecho (Lyon Caen, "Manuel de Droit
du Travail de la
Securité Sociale ", París, 1953).” (Cámara de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas
del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 ,
225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
No
venimos sólo con quejas, venimos también con un principio de solución. Es
decisión unánime de quienes suscribimos esta presentación ante V.S. asumir el
desafío de ponernos a trabajar, bajo nuestra propia gestión. Pero no podemos
hacerlo sin una autorización judicial que nos allane el camino hacia ese
cometido.
“No
es éste un fenómeno nuevo y se viene repitiendo sistemáticamente. Un buen
ejemplo lo encontramos en la
Cooperativa "Trabajadores Unidos" Ltda. de Trabajo
y Producción, más conocida como "Campo de Herrera". Una comunidad que
funciona como cooperativa agraria de trabajo y producción, constituida al
entrar en liquidación un ingenio azucarero, en el año 1967, con la entrega a
los trabajadores por sus créditos laborales de 2000 hectáreas en
las que habitaban. Alrededor de ciento treinta familias hicieron el milagro de
construir una empresa autogestionaria modelo, en la que conviven y trabajan,
que es objeto de estudio e interés internacional (2).” Si en otra época era común ver a los
obreros tomando fábricas en el ejercicio de sus derechos de huelga; hoy,
ciertos empresarios abandonan sus establecimientos para efectivizar "lock
outs", y al mismo tiempo, concretar vaciamientos. Y luego los trabajadores
toman las empresas para poder conseguir la continuidad de las mismas,
procurando conseguir la percepción de sus créditos laborales insatisfechos, y,
muy especialmente, conseguir la continuidad de la fuente de trabajo.” (El rol del
cooperativismo. del trabajo y las empresas recuperadas Cornaglia,
Ricardo J. Publicado en: DJ 2003-3, 1)
KROTOSCHIN,
Ernesto señalaba: "En general, ni los sindicatos, ni los trabajadores
mismos tienen interés en arruinar la empresa. El aspecto de la aniquilación del
adversario tal vez tenga más importancia en el lock-out, que muchas veces,
junto con medidas de 'racionalización' (y automatización), tiende más
frecuentemente a la eliminación definitiva de por lo menos una parte de los
trabajadores". En Instituciones de
Derecho del Trabajo, p. 710, 2° ed., Depalma, Buenos Aires, 1968.
Sólo
queremos trabajar. La necesidad de preservar la fuente laboral debe anteponerse
al interés de proteger la propiedad privada. Si así no, arribaríamos al absurdo
de un Derecho sin seres humanos.
V.- DERECHO:
Fundamos
la presente demanda en los arts. 43 primer párr. y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ;
18 de La
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (Bogotá-Colombia 1948); 8 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos de París, 1948; 13 de la Convención Europea
de Derechos Humanos de 1950, texto coordinado con las enmiendas del Protocolo
Nº 11 de 1994; 25 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica) de 1969; 3 incs. a) y b) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 20 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
y 1, 3 y 6 de la Ley
13.928, con la reforma introducida por la Ley 14.192.
VI.- PROCEDENCIA:
La
misma surge del art. 43 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales ya
citados; art. 20 inc. 2º de la
Constitución de la Provincia de Bs. As. y art. 4 de la Ley provincial nro. 13.928, con
la reforma de la Le
14.192. En lo que nos interesa, este
último reconoce legitimación para accionar por esta vía a quienes se encuentren afectados en sus derechos o
intereses individuales y dicta como regla de admisibilidad que dicha ley será de aplicación en los supuestos y con
los alcances del artículo 20 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires que prevé para los particulares el ejercicio de esta garantía cuando por cualquier acto, hecho, decisión u
omisión proveniente de autoridad pública o de arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, se viole el ejercicio de
los derechos constitucionales individuales y colectivos. A renglón seguido,
declara expresamente los supuestos de inadmisibilidad, no siendo propósito en
el caso concreto dirigir la acción contra un acto jurisdiccional emanado de un
Poder Judicial, ni perseguir la mera declaración de inconstitucionalidad de una
norma de orden general y tampoco procurar tutela a la libertad personal que
justificara la garantía de Hábeas Corpus. De igual modo conviene agregar que
las connotaciones propias del asunto puesto a examen privan a esta parte de la
utilización de los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable. Así es
porque el comportamiento empresarial provoca un acto lesivo contra los derechos
esenciales de quienes sólo pretendemos trabajar y cobrar salario, y al mismo
tiempo los amenaza en forma cierta, actual e inminente, con arbitrariedad e
ilegalidad manifiesta.
“La
acción de amparo -en el caso, promovida por un sindicato para hacer cesar un
"lock out" por atentar contra los derechos a la subsistencia y el
pago de una retribución justa- es admisible no obstante la existencia de otros
medios legales para obtener la tutela requerida, si los mismos no resultan
idóneos para evitar los daños graves e irreparables que se derivarían de la
violación constitucional denunciada (de la sentencia de cámara).” (Cámara
de Apelaciones en lo Civil del Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c.
Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001. Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota
de Ricardo J. Cornaglia; sumarios, 3.3; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
La urgencia está justificada por la
desesperante situación que atravesamos junto a nuestras familias. Sobraría
describir todos y cada uno de los dramas diarios que nos aflige en cada hogar
que se ve privado de esta manera de los medios necesarios para subsistir.
“ Es procedente la acción de amparo
interpuesta por un sindicato a través de la cual se denuncia el "lock
out" por cierre ofensivo de la patronal, pues teniendo en cuenta el
reiterado incumplimiento de los pagos de los salarios de los trabajadores y de
compromisos asumidos por el empleador ante la autoridad administrativa, lo cual
afecta derechos adquiridos, el amparo resulta el procedimiento expedito y rápido
más adecuado para resolver respecto de las garantía de aquellos (art. 43,
Constitución Nacional) (de la sentencia de primera instancia). (Cámara de Apelaciones en lo Civil del
Neuquén. Sindicato Ceramistas del Neuquén c. Cerámica Zanon S. A. • 20/11/2001.
Publicado en: DJ 2002-1 , 225, con nota de Ricardo J. Cornaglia; sumarios,
5.5.; Cita online: AR/JUR/1854/2001).
Por lo demás, la institución del Amparo
tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o
resguardo de competencia y es admisible porque no reduce las posibilidades de
defensa de las partes, respecto de la discusión y la prueba, resultando por
ende la vía más adecuada para el pronto control de constitucionalidad que es la
primera y principal misión de los tribunales (C.S.J.N. Fallos 320:1339;
321:2823; 330:5201; 315:2386; 318:1154; 323:2256)
Por lo expuesto, el
camino del amparo resulta procedente para resolver la cuestión planteada en
autos, atento a la lesión que la empresa Papelera Azuleña S.A. está consumando
contra derechos amparados por la Constitución Nacional
y los Tratados Internacionales incorporados a la misma con igual fuerza legal,
de modo tal que resulta apropiado afirmar que la propuesta es la más idónea y
adecuada a fin de que, con una rápida y eficaz interpretación de nuestra fuente
legal primaria, se otorgue la protección legal que se garantiza
constitucionalmente.
La naturaleza de los
derechos lesionados, conjuntamente con la necesidad de solución urgente al
reclamo, conducen a calificar al amparo como la acción adecuada al caso, por no
existir una vía judicial más idónea para eliminar los actos que violentan las
garantías aludidas, con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas.
"Las varias formas de tutela de nuestro
ordenamiento jurídico están férreamente establecidas en la ley con su
producción de Actos y herramientas que sólo pueden encontrarse si recurrimos al
Juez, y éste sólo puede actuar a través del proceso... se procura que la
exigencia ineliminable de acudir al Juez no se convierta en daño de aquel que
del proceso espera la tutela". "Carbone C.A. La noción de la tutela
jurisdiccional - Sent. Anticipada"; "Se habilita la acción tanto
contra actos estatales como contra actos de particulares y la índole de tales
actos lesivos -comprensivos de la omisión-, conserva lo que ha sido tradición
en el amparo argentino: lesión, restricción, alteración o amenaza, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en forma actual o inminente". (Tratado de Derecho Constitucional
Argentino. La Reforma
de 1994. Bidart Campos).
Se ha dicho que: “El amparo, junto con la acción declarativa,
son los dos procesos constitucionales de mayor trascendencia en los últimos tiempos”
(Toricelli, Maximiliano, “El amparo constitucional” en LL, 2004-F-1246), así
como coinciden los autores en afirmar que es ésta la vía procesal por
excelencia para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución , en los
tratados y las leyes.
El derecho a la
tutela efectiva (Cfr. Figueruelo Burrieza, Angela, El Derecho a la Tutela Efectiva ,
Tecnos, Madrid, 1990), genuina expresión del derecho a la jurisdicción,
contiene dos elementos: a) uno formal, consistente en un proceso constitucional
que tutele determinados derechos y garantías; y b) otro sustancial, que procura
que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad para que la
pretensión esgrimida no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento dejando
al justiciable en un total estado de indefensión. Por ende, cabe concluir que
el objeto del amparo es la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías
consagrados en la
Constitución Nacional , los tratados y las leyes, distintos a
la libertad física o corporal, que está protegida por la acción de hábeas
corpus y la libertad de intimidad en relación a los datos –autodeterminación informativa-
que está protegida por la acción de hábeas data.
Por su parte, la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, en el artículo 25.1 recoge la institución procesal del
amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de
los derechos fundamentales. Se trata de una disposición general que consagra
una garantía que se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención , sino
también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la
ley.
En el mismo sentido,
la Opinión
Consultiva Nro. 9, emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre “Garantías Judiciales en Estado de Emergencia”,
resolvió por unanimidad que: a) deben considerarse como garantías judiciales
indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el
artículo 27.2 de la
Convención , el hábeas corpus (art. 7.6) y el amparo, o
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art.
25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya
suspensión no está autorizada por la misma Convención; b) deben considerarse
como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse aquellos
procedimientos judiciales inherentes a la forma democrática representativa de gobierno
(art. 29 inc. c), previstos en el derecho interno de los estados partes como
idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se
refiere el artículo 27.2 de la
Convención y cuya supresión o limitación comporte la
indefensión de tales derechos; y c) que las mencionadas garantías judiciales
deben ejercitarse dentro del marco y según los principios del debido proceso,
recogidos por el artículo 8 de la Convención.
Respecto a la
combinación de los precedentes “Siri” y “Kot” y la Opinión Consultiva
Nro. 9, se ha dicho doctrinariamente que permiten asegurar que: “a) los
derechos constitucionales son plenamente operativos por el sólo hecho de estar
consagrados en el texto constitucional; b) el amparo es una garantía que
protege la vigencia de derechos constitucionales y asegura la factibilidad
sociológica del estado constitucional de derecho; c) cuando exista un derecho
esencial del hombre que ha sido violado ilegítimamente en forma clara y
manifiesta, y si el envío de la causa a los procedimientos comunes ocasionara
un daño grave e irreparable, la acción de amparo es la vía procesal de
protección más eficaz e idónea para verificar si se ha incurrido en la
violación de los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla; d) la
legitimación procesal del amparo debe tener un radio amplio, de manera tal que
la garantía pueda ser efectiva, porque si se impide al presunto lesionado el
acceso al recurso judicial estaríamos situados en el supuesto de denegación de
justicia; y e) la violación de un derecho social habilita, iuris tantum, la acción de amparo.” (Andrés Gil Domínguez, María
Victoria Fama y Marisa Herrera, “Derecho Constitucional de Familia”, Tomo II,
Ed. Ediar, pág. 924, año 2006).
En
consecuencia, la acción expedita prevista para el amparo resulta ser la única
aplicable al presente caso, excluyendo cualquier otra vía, al resultar ser el
único modo previsto por nuestro sistema normativo tendiente a un pronto
reconocimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional
que pudieran hallarse violentados del modo previsto por el art. 43 Constitución
Nacional y por la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como sucede ante el
ilegítimo y arbitrario comportamiento empresario que nos impide ejercer
plenamente nuestros derechos.-
VII.- COMPETENCIA:
El art. 3 de la ley 13.928 reconoce la
competencia de cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia
con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere
o hubiese de tener efectos, de lo que resulta la injerencia en la materia del
órgano jurisdiccional que se adapte a esa regla –primera o única instancia-. En el mismo sentido se ha pronunciado la
jurisprudencia: "El art. 20 inc. 2 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia expresa que el
amparo procede ante "cualquier juez" y su reglamentación legal
precisa que "de primera instancia o de única instancia" (art. 3 de la
ley 13.928, BO 11-II-2009..." (conf. SCBA, Ac. 106432 I 11-3-2009.
Carátula Rios Carlos A. c/Poder Ejecutivo s/Amparo Inc. de com. e/Juzg. Civil y
Comercial Nº 3 de San Isidro y Juzg. Civil y Comercial N§ 13 de La Plata , Mag. votantes Genoud,
Negri, Kogan, Pettigiani; Ac 107607 I 24-6-2009- Carátula C.N. s/Amparo Inc. de
comp e/Juzgado de Garantías del Joven Nº 2 de La Plata y Juzg. Correccional
Nº 2 de Morón. Mag. votantes Genoud, Kogan, Negri, Pettigiani).
VIII.- MEDIDAS CAUTELARES
Conforme
a lo previsto en el art. 9 de la ley 13.928 y atento
a la necesidad de asegurar las instalaciones de la planta que pretendemos
reactivar, como así también la producción allí depositada a los fines de disponer
de ella para la satisfacción de salarios caídos y/o adquisición de insumos y
servicios que permitan la reanudación de la actividad y la continuidad laboral
de los suscriptos como derechos inalienables reconocidos en la Constitución
Nacional , en la
Provincial , en los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, en la ley de Contrato de Trabajo y la legislación concordante (conf.
Arts 14, 14 bis, 31, 33, y 75 inc. 22 de la CN ; 11, 12 inc. 3, 15 y 39 de la CP ; 14 y 37 de la DADyDH ; 23.1,2 y 3, de la DUDH ; 6.1, y 7 incs. a)
apartados I y II, b) y d) del PIDESC) se tornan imprescindibles el inmediato
dictado de las siguientes medidas cautelares:
-
Autorización para la reactivación del funcionamiento la Planta bajo gestión de los
trabajadores que suscribimos el presente;
-
Inhibición general de bienes de la empresa Papelera Azuleña S.A.
-
Autorización para disponer de la producción existente en la planta.-
-
Embargo preventivo sobre la totalidad de maquinarias y materia prima; y,
en el supuesto de que no se haga lugar a lo peticionado en el apartado
anterior, también sobre la producción existente en la Planta.-
-
Secuestro de la totalidad de la documentación de la empresa Papelera Azuleña
S.A.
Como
contracautela, ofrecemos la caución juratoria de los suscriptos.-
IX.-PRUEBA:
De
conformidad a lo previsto en el artículo 6 inc. 5 de la ley 13.928 con las
modificaciones introducidas por la ley 14.192 se ofrece la siguiente:
1.
DOCUMENTAL:
-
Copias de las actas
de las audiencias conciliatorias realizadas en el Ministerio de Trabajo;
-
Copias de recibos de
sueldos
-
Fotocopias de
documentos de identidad de cada uno de los suscriptos.-
- Documental de la empresa. Si ésta no la
pusiera a disposición, se ordene el allanamiento y registro de los domicilios
que oportunamente se informen.-
2.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL
-
Se constituya V.S. en la Planta, a efectos de constatar personalmente la
situación descripta.-
X. – AUTORIZACIÓN:
Expresamente autorizamos a Luz
Lapasta –DNI nro. 29.638.243- a revisar y compulsar el expediente, retirar
fotocopias y llevar adelante toda diligencia de trámite.-
XI.-
PLANTEA EL CASO FEDERAL – FORMULA RESERVA
Se formula
expreso planteo del caso federal para el supuesto improbable de que las
instancias ordinarias no acogieran la acción deducida formal o sustancialmente,
conforme a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48, a fin de articular
oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
vía recurso extraordinario, por existir una flagrante violación de los
preceptos constitucionales individualizados en esta presentación.
Asimismo,
realizamos expresa reserva de acudir, de corresponder, tanto ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación
como así también ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
procura de nuestros legítimos derechos.
XII.-
PETITORIO:
En mérito
a todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1. Se nos tenga por presentados, por parte con el patrocinio
letrado mencionado y por constituido el domicilio en el lugar supra indicado.
2. Se tenga por promovida la presente acción de amparo.-
3. Se corra el correspondiente traslado a la contraparte.-
4. Se tenga presente y se agregue la documental acompañada, y por
ofrecida la restante prueba.
5. Se tenga por planteado el caso federal, y presentes las
reservas formuladas.
6. Se tenga presente la autorización conferida-
7. Oportunamente, se haga lugar a la acción de amparo; se declare
la existencia de “lock out” patronal de la empresa papelera Azuleña S.A., por
cierre ofensivo de la fábrica, ubicada en Santa Fé esq. Laprida de esta ciudad
de Azul e impedimento de las vías de solución al cese laboral impuesto a los
trabajadores, al mantener una irreductible postura de negación en violación de
las normas laborales emergentes de los arts.
62,63, 74,137 y concs. de la
LCT , 902 y 1137 del Cód. Civil, 52 de la ley 23.551 y Pactos
Internacionales precitados y art. 52 y 54 inc. j) de la Constitución Provincial.
8. Se nos autorice a poner en marcha la fábrica
bajo nuestra exclusiva gestión y con las obligaciones emergentes de la misma,
con exclusión de las responsabilidades empresarias de las que somos ajenos.
9. Se ordene a las empresas prestadoras de los
servicios públicos esenciales –luz, gas y agua- la reconexión de los que han
sido cortados, sin que ello importe asumir compromisos de pago por obligaciones
anteriores de la patronal.
10. Se conmine al Estado nacional, provincial y
municipal a que adopte las medidas necesarias conducentes a facilitar la puesta
en marcha de la planta bajo gestión obrera.
11. Se nos autorice a disponer del
stock de papel existente en planta.-
12. Se haga lugar a las medidas cautelares
solicitadas, aceptando la contracautela ofrecida.
PROVEER
DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
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