DEMANDA DE PAPELEROS CON REITERACIÓN PEDIDO DE CAUTELAR


ACTORES:  REQUENA Omar Pedro, RÍGOLI Roberto Oscar;  RODRÍGUEZ Héctor Manuel, VELÁZQUEZ Miguel Ángel; DI NÁPOLI Juan Carlos;  GALLO Pablo Oscar; HERRERA Matías Exequiel;  LOTERO Marcelo Fabián; MORALES Ismael; PEREYRA Elisen,  PIZZO Marcos David;  PRECIADO Ovidio.-
DEMANDADO:  PAPELERA AZULEÑA S.A
MATERIA:  PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - MEDIDA CAUTELAR
SE ACOMPAÑA: a) (12) Legajos por cada acreedor conteniendo  fotocopias de DNI, copias último recibo de haberes y  copias certificadas de TLC individuales de cada trabajador intimando el pago de salarios y demás rubros laborales (anexo I)b) Intimación grupal por los mismos rubros, formuladas en TCL originales números 75932305 y 75932301 de fecha 18/02/2012 (anexo II)c)  Originales Acta de fecha 23 y 31 de enero de 2012 pertenecientes al Expte 21537-1498-2011 (anexo III)d)  Dos notas originales de inicio de trámite de Cooperativa (anexo IV); e) Copia de Nota firmada por los  Concejales Vena, Molina, Laddaga, Cordeviola,  donde denuncian la situación desesperante de los trabajadores y le solicitan pronta intervención al Ejecutivo;  f)  Un juego planillas juicios universales.-

PIDEN SE DECRETE QUIEBRA - URGENTE MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ:

                         Omar Pedro Requena,  DNI nro. 17.208.119, domiciliado realmente en calle  Moreno 0321, Ovidio Preciado,  DNI nro. 8.371.813 con domicilio real en calle Sarmiento 0066, Marcos David Pizzo, DNI nro. 29.638.287, domiciliado en Tiro Federal manzana 3 casa 18, Elisen Pereyra DNI 11.266.567, con domicilio real en calle Colón 0270, Pedro Ismael Morales, DNI nro. 5.258.418, domiciliado en calle San Carlos 0018, Marcelo Fabián Lotero, DNI nro. 17.208.184, con domicilio en Corrientes 048, Matías Exequiel Herrera,  DNI nro. 35.177.458, domiciliado en Laprida 177,  Pablo Oscar Gallo, DNI nro. 22.803.330 domiciliado realmente en calle Laprida 250, Juan Carlos Di Nápoli, DNI nro. 10.100.447, con domicilio en Cáneva 0029, Roberto Oscar Rígoli, DNI nro. 5.391.926  con domicilio en San Carlos 585, Héctor Manuel Rodríguez, DNI nro. 14.274.240 con domicilio real en calle Belgrano 299, Miguel Ángel Velázquez, DNI nro. 13.891.906, con domicilio real en calle Leyría 0448, todos de la ciudad de Azul y constituyendo procesal en calle San Martin nº 811 de Azul, conjuntamente con nuestros letrados patrocinantes Dr. Jorge Moreno, abogado, tº III, fº 39 del C.A.A, Leg Prev 48291-0/0, monotributista, CUIT 20-05386412-1 -  Dr Carlos Enrique Benencia, abogado, tº III, fº 86, del C.A.A; Leg Prev 34948; CUIT 20-05065435-5,  y Dr Bruno O. Santi Taccari, abogado, tº IV  f° 194;  Leg 59999-5; CUIT 20-23438655-8;  IVA Monotr,  a V S respetuosamente nos presentamos y decimos:
                       
                         I.-OBJETO: Que venimos por la presente, en nuestro carácter de trabajadores y acreedores laborales de “Papelera Azuleña SA” con créditos exigibles,    a solicitar la quiebra de la deudora (conf.  arts. 80 y 83 LCQ) con domicilio social (sede) en calle Santa fe esq Laprida (o lo que es igual Laprida nº 250 de Azul).-

                        II.-  DOMICILIO DEUDORA:  Atento al informe del oficial notificador, obrante en autos ““Orona Oscar Gabriel c/ Papelera Azuleña SA s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284); y teniendo en cuenta que en la acción de amparo  autos “DI NAPOLI JUAN CARLOS c/ PAPELERA AZULEÑA SA s/ AMPARO” (Expte. 5.6434/12), la Exma Cámara  notificó con éxito a los representantes legales de la deudora  en sus domicilio reales,  entendemos es allí donde deberá ordenarse la notificación del traslado previsto en el art 84 de la LCQ.-
                          A tal efecto se denuncia que el Sr. Jorge Alfredo Scabuzzo, tiene  domicilio real en calle Irigoyen 364,  y el Sr Abel Mario Amaya, está domiciliado en calle Brasil 425, ambos de esta ciudad de Azul.-
                          Para el improbable caso de que VS no considere válida la notificación a dichos domicilios, desde ya dejamos solicitado se oficie a la DPPJJ para que informe sobre el último domicilio social inscripto de la sociedad.-
                  
                       III.- DATOS DIRECTORES: Para el ejercicio de las acciones concursales de responsabilidad que correspondan, desde ya solicitamos se oficie a la DPPJ (Pcia de Bs As) para que informe sobre la composición del directorio con todos los datos y domicilios de sus miembros (art 256 LSC).- Los mismos deberán tramitar sin costo dado que los actores litigan con beneficio de litigar sin gastos.

                      IV.-  REQUISITOS DEL ART 83 LCyQ:
A.-) LOS CREDITOS:
1º Causa:  Resultamos acreedores laborales de la firma demandada, por haberes atrasados y demás rubros que se detallan en los TLC enviados  ( y no contestados ( presunción art 57 LCT),  y que se acompañan al presente.  Dichos haberes y rubros impagos, constituyen créditos exigibles en los términos del Art. 83 LCQ, sin necesidad de previa ejecución laboral, tal como pacíficamente lo tiene entendido la doctrina y jurisprudencia.-  La existencia  y legitimidad de dichos créditos y del  estado de mora en el que se encuentra la deudora, quedan palmariamente acreditados con toda la documentación que se acompaña en cada legajo y con todas las constancias administrativas (Expte 21537-1498-2011) donde en el acta de fecha 31 de enero de 2012 la patronal reconoce la deuda haciendo un insuficiente ofrecimiento de pago (se acompañan originales), y judiciales, especialmente con las constancias obrantes en autos  “Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” (expte 56.434) en trámite por ante el juzgado civil y comercial nº 1 de Azul,  donde la patronal no ha negado tal deuda ni su exigibilidad.-
               Aún más en caso de negativa de la deuda,  será la DEUDORA  quien deberá acreditar haber abonado los rubros reclamados con la exhibición de los correspondientes recibos.
     
2º EL MONTO:  De la documentación acompañada, últimos recibos de haberes y telegramas laborales que se acompañan, surgen los montos de cada acreencia.-

3º PRIVILEGIO: Por tratarse de créditos laborales poseen privilegio especial y general (art  241 inc 2 y 246 LCyQ). Incluso como dato relevante en el art 203 – a partir de la reforma -  los trabajadores cuentan con la posibilidad de compensar sus créditos con las bienes que integren la empresa, en una suerte de superprivilegio y de prioridad en la adquisición de las cosas que componen el establecimiento.-

LEGAJOS:
- REQUENA OMAR PEDRO (LEGAJO 1)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..--------------------------------------------------------------- 
T O T A L: PESOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO. ($ 19.698,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932503, con fecha 24 de Febrero de 2012.-----------------

- PRECIADO OVIDIO FERNANDO (LEGAJO 2)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.---------------------------------------------------------------- 
T O T A L: PESOS DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO. ($ 19.118,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO  75932501  de fecha 24 de Febrero de 2012.---------------------------------------- -
                             
PIZZO MARCOS D. (LEGAJO 3)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..--------------------------------------------------------------- 

TOTAL: PESOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($.18.809,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO  75932337 con fecha 25 de Febrero de 2012.---------------------------------------

PEREYRA ELISEN (LEGAJO 4)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..--------------------------------------------------------------- 
TOTAL: PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHO ($ 30.108,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932333  con fecha 24 de Febrero de 2012.--------------------------------------------------------------------
      
- MORALES PEDRO I. (LEGAJO 5)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 21.756,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO  75932332  con fecha 25 de Febrero de 2012.---------------------------------------
                              
 - LOTERO MARCELO F.  ( LEGAJO 6 )
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.----------------------------------------------------------------- 

TOTAL: PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 28.469,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932323  con fecha 25 de Febrero de 2012.-------------------
            
- HERRERA MATIAS E.  ( LEGAJO 7)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 21.165,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932059 con fecha 25 de Febrero de 2012.-----------------------------------------
                             
- GALLO PABLO OSCAR.  (LEGAJO 8)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.-----------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 34.444,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932053 con fecha 25 de Febrero de 2012.-------------------------------------------------------------------------------------------     

- DINAPOLI JUAN CARLOS  (LEGAJO 9)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.-----------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS TREINTA Y UN  MIL CIENTO TRESCIENTOS ( $ 31.300,00).-  MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932052 con fecha 24 de Febrero de 2012.-----------------------------------------

- RIGOLI ROBERTO OSCAR  (LEGAJO 10)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..--------------------------------------------------------------- 
T O T A L: PESOS DIEZ Y SEIS  NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE. ($.16.917,00).-  MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO  75932508, con fecha 24 de Febrero de 2012.-------------------------------

- RODRIGUEZ HECTOR DANIEL (LEGAJO 11)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..--------------------------------------------------------------- 
TOTAL: PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO. ($ 27.745,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932511  con fecha 25 de Febrero de 2011.----------------------------------------

- VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL  ( LEGAJO 12)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA DEMANDADA:  2da. QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE;  1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE 2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C------------------------------------------------------------------ 
TOTAL: PESOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 17.168,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932515, con fecha 24de Febrero de 2012.-----------------------------------------
                             

B.-)  LA CESACIÓN DE PAGOS:
         En relación a este segundo requisito del Art. 83, el que debe entenderse en concordancia con los arts. 78, 79 y 80 LCyQ, en realidad no prescribe que el acreedor deba probar el estado de cesación de pagos sino la existencia de hechos reveladores de aquel...
         La causa,  exigibilidad de los créditos y estado de mora queda acreditada con la documentación acompañada en cada uno de los legajos que se acompañan a la presente. Dichas acreencias (haberes atrasados y demás rubros adeudados)  han sido expresamente reconocidos por la deudora, tanto ante la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo Expte 21537-1498-2011 en el acta de fecha 31 de enero de 2012 la patronal,  así como en la audiencia celebrada ante la Excma Cámara Departamental, en el marco de la acción de amparo (autos” Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” juzg civ y com nº 1 expte 56.434), los que desde ya se ofrecen como prueba.
           Además de toda la prueba que se acompaña a la presente, existen profusa cantidad de actuaciones administrativas de imposible colección en esta instancia. Pero que si cupiera alguna duda sobre el estado de cesación de pagos, desde ya las ofrecemos como prueba, en su totalidad.-
          En conclusión, podemos describir como hechos reveladores del estado de cesación de pagos que afronta la empresa deudora, los siguientes: a) Salarios y rubros laborales caídos, b) Reclamos e intimaciones fehacientes extrajudiciales no atendidos; c) Fracaso de instancias administrativas imputable a la deudora, materializadas en expedientes administrativos labrados por ante el Ministerio de Trabajo delegación Azul y que lucen agregadas a las actuaciones judiciales en el proceso de amparo referenciado; d)  Reconocimiento de ese estado de deuda efectuado en el marco de dicho expediente (ver resolución de la Exma Cámara sala I de fecha 22 de febrero de 2012); e) Reclamos desesperados de ayuda y asistencia, reflejados en la prensa local (Hechos de público y notorio); f) Promoción de un reclamo judicial por la vía constitucional de Amparo, que si bien no ha sido atendido, reconoce la existencia del problema y abre la puerta a esta acción y a la medida cautelar que se pide;   g) Fracaso de conciliación intentada en la audiencia fijada por la Excma. Cámara departamental Civil y Comercial, en el marco de dicha acción; h) Abandono de la producción y de la administración de la patronal;  i) Todos los hechos y  prueba  acompañada en los autos “ORONA Oscar Gabriel c/ PAPELERA AZULEÑA s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR” en trámite por ante vuestro Juzgado, vgr informes de inhibiciones, copias certificadas de sentencias firmes recaídas en procesos laborales, constancia de inicio de ejecución de sentencia que fracasaron por insuficiencia de bienes, resultados negativos de los  informes al índice de titulares del Registro de la Propiedad Inmueble, y  la existencia de  cuantiosas deudas con el Fisco Nacional (AFIP),  como con la obra social OSECAC,  (prueba a la que expresamente adherimos).-  
                  A todos estos hechos  reveladores del estado de cesación de pagos que atraviesa la deudora Papelera Azuleña SA, se une                      LA PARALIZACION DE LA PRODUCCION, que es uno de los hechos más significativos y que dará lugar al pedido de medida que efectuamos en el punto V del presente libelo.-
                                
 C.-) LA DEMANDADA COMO SUJETO COMPRENDIDO EN EL ART. 2 LCyQ: Por último, para cumplimentar lo dispuesto por el Art. 83, Papelera Azuleña SA es una sociedad comercial, regularmente constituida, conforme surge de la copia simple del contrato social que se acompaña. Por lo que se encuentra comprendida dentro de los sujetos concursables previstos en el Art. 2 LCyQ.-
            Con todo lo expuesto y documentación acompañada se encuentra acabadamente cumplido con los recaudos  previstos por los arts 80 y 83 de la LCyQ, esto es exigibilidad de los créditos, hechos reveladores de la cesación de pagos y que Papelera es sujeto concursable.-

          V.- URGENTE MEDIDA CAUTELAR:  
          A.-)  Que a fin de resguardar nuestros derechos al cobro de los créditos laborales, y nuestras fuentes de trabajo, ES NECESARIO PROTEGER LA CONTINUIDAD EN LA EXPLOTACION  Y LA PRODUCCION,   por ello solicitamos a VS  ordene, con carácter de URGENTE Y COMO MEDIDA PRECAUTORIA, LA CONTINUACION DE LA EXPLOTACION DE LA PAPELERA.-
                      Ello en un todo de acuerdo al  criterio sustentado por la Exma Cámara departamental,  sala I, en autos  Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” cuando en el VII considerando expresan:     “ En ese orden de ideas y en ejercicio de lo que se denomina el iura novit curia, en su variante de reconducción de la acción, hemos de decir que el derecho esgrimido por los actores puede ser ejercido no por medio de la acción de amparo sino en el marco de un proceso falencial (arts 77 y sgtes de la ley concursal) tal como incluso fue solicitado subsidiariamente en el acto de la audiencia del pasado viernes, mediante el cual los actores podrán instar la continuidad de la explotación de la empresa, incluso antes del eventual decreto de quiebra y como medida precautoria conforme lo normado en el art. 85 de la ley citada, amparándoe de ese modo no solo en los derechos de los aquí reclamantes sino también en otros acreedores, incluso laborales, no presentados en el presente” (sic el subrayado y la negrita es nuestro)
                     La posibilidad de decretar  medidas cautelares en el marco de los procesos falenciales (previas al decreto de quiebra) se encuentra expresamente  contemplada en la legislación concursal  (conf art. 85),                                
                      Y dicha cautelar se ratifica aún más a partir de la última reforma a la ley de quiebra (t.o ley 26.684), especialmente en las disposiciones de los arts 189 1er párrafo y sig.-
          
   B.-)  FINALIDAD  DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
                     La jurisprudencia ha señalado, en relación con lo anteriormente expuesto,  que las medidas cautelares dictadas en un pedido de quiebra  promovido por acreedores (y más aún acreedores laborales),   están orientadas no a asegurar el resultado del cobro individual del crédito esgrimido como fundamento del estado de cesación de pagos, sino a mantener incólume el patrimonio del deudor -  prenda común de sus acreedores -  para la eventualidad de sobrevenir el estado de falencia.-
                       En el presente caso la protección del patrimonio pasa por mantener la continuidad de la explotación, a fin de obtener recursos y recomponer el capital de trabajo.

            C.- PRESUPUESTOS:  En la quiebra estas medidas tienen los mismo presupuestos de todas las medidas cautelares: Verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.-
   - VEROSIMILITUD del DERECHO: Tal verosimilitud surge palmaria de los señalado por la  Exma Cámara de apelaciones ( supra punto V. A).-  Sin perjuicio de ello, hemos acreditado más que sumariamente todos los extremos previstos en el art  83,párr. 1º, de la LCyQ.
          Reiteramos que al  tratarse de créditos laborales,  contamos además de privilegios especiales y generales (art  241 inc 2 y 246 LCyQ), con posibilidad de compensar sus créditos con las cosas que integren la empresa, en una suerte de superprivilegio,  y de prioridad en la adquisición de las cosas que componen el establecimiento.-
      
   -  PELIGRO EN LA DEMORA:   No cabe dudas entonces,  del peligro en  la demora y más cuando con la paralización de las actividades y la producción, y del no pago de los salarios, colocan en grave riesgo la empresa como prenda común y también nuestros derechos humanos fundamentales,  al trabajo, a la dignidad, a la  integridad y a la  vida.. 
                 Como dijimos, la paralización intencionada y maliciosa de los administradores de la patronal,   hace que este remedio  sea el único e idóneo para  resguardar  nuestros derecho al cobro.-
                  No obstante ello,  la jurisprudencia ha señalado que el peligro en la demora queda configurado en todos los casos en que el deudor hace un reconocimiento de su estado de cesación de pagos[1]
                  Pero en casos como el presente, NO CABE DUDA DE  LA EXISTENCIA DE PELIGRO EN LA DEMORA que habilita que por la vía del art. 85 de la LCQ, el urgente dictado de una medida cautelar genérica como lo es la de continuación de la empresa, medida ya prevista en el texto  189 de la LCQ (Ref. 26684).-
                  A todo ello debe agregarse que nos encontramos solos en nuestro lugar de trabajo, sin órdenes, rumbo,  ni  presencia de los directivos de la sociedad anónima, ni representantes ni empleados con facultades de dirección.- Es decir nos encontramos a la deriva en lo que doctrinalmente se conoce como un claro caso de “fuga de los administradores de la patronal” .-  Ello ha quedado acreditado fehacientemente en los autos “Orona s/ quiebra”,   donde al cursarse  la diligencia de notificación del traslado de la demanda,  la oficial notificador  advirtiendo  que no había nadie de la patronal para dejarle la cédula, la devolvió informada al juzgado.
                          
             D.- PROCEDENCIA DE LA CONTINUIDAD COMO CAUTELAR:        
                    Abocándonos a la medida que estamos solicitando, la continuidad de la explotación, la misma es claramente procedente a la luz de la última reforma, pues el art. 189 expresamente dispone “El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa...”. (la negrita y subrayado nos pertenece)
                   Seguidamente y en estrecha vinculación con ello, los textos de los Arts. 190 y 191 los cuales otorgan amplias facultades al juez para decidir la continuidad de la empresa y su explotación.-
                    Más aún en casos como el presente ( ETAPA PRE- FALENCIAL)  en la que por obviedad aún no hay síndico  designado, esta  facultad recae en el juzgador-
                     Por su parte el artículo  85 dispone:  “En cualquier  estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido y bajo responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora. La medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor; intervención controlada de sus negocios, u otra adecuada a los fines perseguidos. (el subrayado nos pertenece)
                   Es decir, no hay numerus clausus de medidas precautorias posibles, sino que el acreedor puede solicitar y el juez ordenar cualquier medida cautelar, incluso aquellas denominadas “genéricas” (art. 232,CPCC),   que pueden ser dispuestas cuando resulten insuficientes o excesivas las medidas precautorias expresamente contempladas en la ley.    Este es el criterio que evidentemente ha seguido la Exma Cámara en el fallo de la acción de amparo.-  
                   Así es que de la conjunción de estos artículos surge la procedencia de esta medidas cautelar:
a) Existencia de interrupción o parálisis de la explotación (debidamente acreditada).-
b) Protección de la integridad del “patrimonio del deudor (receptado en los arts 85 y 189, 190 y 191 LCQ);
c) Daño grave al interés de los acreedores  (evidente)
                    Aún más la ley dispone la continuidad cuando se interrumpiera un “ciclo de producción que puede concluirse” o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable.
                       Y lo que resulta más relevante es que también DISPONE LA NECESARIA CONTINUACIÓN CUANDO SE TRATA DE CONSERVAR LA FUENTE DE TRABAJO ( ART 189 LCQ) NUEVO PRINCIPIO DE LA NORMATIVA CONCURSAL[2]

              E.- LEGITIMACION ACTIVA – COOPERATIVA EN FORMACION:  
                    Desde ya ponemos en conocimiento de VS  que los suscriptos peticionamos la medida como ACREEDORES LABORALES titulares de los privilegios contenidos en la ley de quiebra y en carácter de COOPERATIVA en FORMACION, legitimidad  expresamente reconocida en el art 189 1er párrafo de la ley 26.684.-  Como es de conocimiento,  los trámites de constitución de una cooperativa de trabajo conllevan tiempo y un sin numero de etapas administrativas a cumplir en el IPAC (La Plata) que se estarán cumplimentando en debida forma y anoticiando a VS.-
                    A los efectos probatorios se acompaña dos notas originales ingresadas con fecha 1º de marzo de 2012, dirigidas a la Secretaria de Acción Cooperativa de la ciudad de La Plata, con el fin de dar inicio a la Cooperativa y comenzando a cumplir con las resoluciones IPAC 3/96, donde se denuncian los integrantes de la Cooperativa dentro de los cuales nos encontramos los suscriptos- Asimismo – y en le misma fecha - se acompañó nota solicitando los obligatorios agentes capacitadores conf INAES Resol 2037/03.-       (VER ANEXO                  )
                               
               F.- CONCLUSION:  Sin dudas que la resolución de la Exma Cámara de Apelaciones, y la que aquí se dicte constituirán  resoluciones pioneras en uno de los temas jurídicos y sociales más trascendentales de los últimos tiempos.-  
                     Ya con criterio actual, el maestro Piero Pajardi advertía hace muchos años sobre la insuficiencia de los procesos concursales clásicos para remediar las crisis empresariales, y la necesidad de orientar las legislaciones hacia un criterio amplio de salvataje, saneamiento o reflotamiento de las empresas[3]
                      Entendemos que este es el camino que abre la nueva reforma a la ley de concursos, y la interpretación amplia y altísima responsabilidad social de nuestra Exma Cámara de Apelaciones..  

                Con la documentación acompañada, telegramas intimando el pago de salarios y demás rubros laborales caídos, con expresión clara de su monto; con el reconocimiento de deuda expreso y por escrito de la patronal por ante el Ministerio de Trabajo y todo lo actuado en la audiencia celebrada en el marco de la acción de amparo antes referida; los considerandos y la resolución misma se ese amparo, hacen procedente en esta instancia de pre falencia (art 85 LCQ) esta medida cautelar genérica de continuidad de la explotación, permitiéndose a los trabajadores continuar con la producción y realizar todas las operaciones comerciales que sea menester para generar capital de trabajo y con ello la reactivación de la empresa que los dueños abandonaron y dejaron caer.-
                   A tal efecto será menester que VS ordene la no SUSPENSION y/o REACTIVACION DE LOS SERVICIOS QUE SEAN ESENCIALES PARA LOGRAR TAL PRODUCCIÓN.-

            VI.-MEDIDAS DE OFICIO:  Con la documentación acompañada se encuentran cumplidos con la prueba sumaria de los recaudos previstos en el art 83.-  Si  VS advirtieren alguna omisión , solicito que  disponga de oficio  todas las medidas sumarias que estime pertinentes a los fines de la comprobación  del crédito,  de los hechos reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor esta comprendido en el art 2 de la ley 24522[4].-

               VII.- PRUEBA: A los efectos probatorios ofrecemos:
A) INSTRUMENTAL QUE SE ACOMPAÑA:  a) (12) Legajos por cada acreedor conteniendo  fotocopias de DNI, copias último recibo de haberes y  de copias certificadas de TLC individuales de cada trabajador intimando el pago de salarios y demás rubros laborales (anexo I),  b) Intimación grupal por los mismos rubros, formuladas en TCL originales números 75932305 y 75932301 de fecha 18/02/2012 (anexo II),  c)  Originales Acta de fecha 23 y 31 de enero de 2012 pertenecientes al Expte 21537-1498-2011 (anexo III);  d)  Dos notas originales de inicio de trámite de Cooperativa (anexo IV); e) Copia de Nota firmada por los  Concejales Vena, Molina, Laddaga, Cordeviola,  donde denuncian la situación desesperante de los trabajadores y le solicitan pronta intervención al Ejecutivo;  f)  Un juego planillas juicios universales.-
B) INSTRUMENTAL que se ofrece como integrante del presente y ad effectum videndi et probandi:  a.- Autos” Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” (Expte 56.434) en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial  nº 1 de Azul.- (con toda su prueba a la que expresamente  adherimos)
b.- Autos “Orona Oscar Gabriel c/ Papelera Azuleña SA s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284) en trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul.- (con toda su prueba a la que expresamente  adherimos)
c.- Expediente administrativo nº  21537-1498-2011 que tramitara por ante el Ministerio de Trabajo delegación Azul.-
C) INSTRUMENTAL en poder de las partes.- Desde ya se pone a disposición de VS todos los originales de los TCL que obran en poder de los suscriptos, enviados a todo evento a los domicilio particulares de los Sres Scabuzzo y Amaya.-
D) INFORMATIVA:  Solicitamos se libren los siguientes oficios:
1.- Correo Argentino: Para el caso que se desconociere autenticidad y recepción de TLC acompañados.-
2.- Juzgado nº 1 de Azul a fin de que remita ad efectum vivendi et probandi los autos  Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” (Expte 56.434).-
3.- Ministerio de Trabajo Delegación Azul a fin de que remita ad efectum vivendi et probandi el expediente administrativo mencionado
                  Asimismo, y si VS lo entiende pertinente, solicitamos se ordene remitir todas las actuaciones administrativas y que puedan existir en la justicia laboral, librándose los oficios del caso.-
                      
            VIII.- DERECHO: Fundamos nuestra pretensión en la Ley 24522,  (t.o ley 26.684), arts 2, 77,78, 79, 80,83, 189, 191 y cctes.-

            IX- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: Atento a nuestra  condición de acreedores laborales, y a fin de evitar discusión sobre la  aplicación en sede comercial del beneficio de gratuidad laboral, por separado solicito beneficio de litigar sin gastos (conf. Art. 78 CPCC).-

            X.- RADICACION: Solicitamos la radicación en el Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul, siendo que existe un pedido de quiebra en trámite autos:  “Orona Oscar Gabriel c/ Papelera Azuleña SA s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284).-

            XI.- PETITORIO:  Por todo lo que antecede solicitamos a V S:
1.- Se nos tenga por presentados,  y con domicilio legal  constituido.-
2.-  Se tenga por  cumplidos con  todos los requisitos del art 80 y 83 LCyQ
3.- Se tenga por acompañada la prueba documental de los créditos, como así la referida a los hechos reveladores y de la condición de sujeto pasivo de quiebra del deudor.-
4.- Se ordene los oficios solicitados en el punto II y III,  en los que deberá consignarse que tramitan sin previo pago de aranceles, tasas y/o gravámenes.-
5.- Con  URGENTE y como PRONTO DESPACHO,  se decrete la medida cautelar  solicitada en el punto V.-
6.-  Se radiquen las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul (punto X).-
7.- Oportunamente se haga lugar a la declaración de la quiebra de la sociedad PAPELERA AZULEÑA SA, reservándose las acciones de responsabilidad societaria y concursales contra sus directores.-
                                                Proveer según se solicita
                                                          SERA JUSTICIA


[1] .(CNCom.,Sala C, 4/6/90,”Pelliza,Oscar s/ ped. De quiebra por Vilaboa,Damián s/ incid.med.cautelares”;Sala A, 15/4/96,”Perchik,Samuel s/ ped.de quiebra por Color S.A”.).-
[2] La conservación de las fuentes del trabajo se erige en un nuevo principio del derecho concursal incluso  más importante que el de la pars conditio ( Dasso, XVIII Jornadas Nacionales de INst de Der Com “Perspectivas del Derecho Mercantil”.- 
[3] Piero Pajardi “Derecho Concursal” tº 1 abaco, 319
[4] Palermo Pablo, “El Pedido de quiebra por el acreedor”  edit Circulo Carpetas, pag 155/156.-

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