ACTORES: REQUENA Omar Pedro, RÍGOLI Roberto Oscar; RODRÍGUEZ Héctor Manuel, VELÁZQUEZ Miguel
Ángel; DI NÁPOLI Juan Carlos; GALLO
Pablo Oscar; HERRERA Matías Exequiel; LOTERO
Marcelo Fabián; MORALES Ismael; PEREYRA Elisen,
PIZZO Marcos David; PRECIADO Ovidio.-
DEMANDADO: PAPELERA AZULEÑA S.A
MATERIA: PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR - MEDIDA
CAUTELAR
SE ACOMPAÑA: a) (12) Legajos por cada acreedor conteniendo fotocopias de DNI, copias último recibo de
haberes y copias certificadas de TLC
individuales de cada trabajador intimando el pago de salarios y demás rubros
laborales (anexo I), b)
Intimación grupal por los mismos rubros, formuladas en TCL originales números
75932305 y 75932301 de fecha 18/02/2012 (anexo
II), c) Originales Acta de fecha
23 y 31 de enero de 2012 pertenecientes al Expte 21537-1498-2011 (anexo III); d) Dos notas originales de inicio de trámite de
Cooperativa (anexo IV); e) Copia de Nota firmada por los Concejales Vena, Molina, Laddaga,
Cordeviola, donde denuncian la situación
desesperante de los trabajadores y le solicitan pronta intervención al
Ejecutivo; f) Un juego planillas
juicios universales.-
PIDEN SE
DECRETE QUIEBRA - URGENTE MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR JUEZ:
Omar Pedro Requena,
DNI nro. 17.208.119, domiciliado realmente en calle Moreno 0321, Ovidio Preciado, DNI nro. 8.371.813 con domicilio
real en calle Sarmiento 0066, Marcos
David Pizzo, DNI nro. 29.638.287,
domiciliado en Tiro Federal manzana 3 casa 18, Elisen Pereyra DNI
11.266.567, con domicilio real en calle Colón
0270, Pedro Ismael Morales,
DNI nro. 5.258.418, domiciliado en calle San Carlos 0018, Marcelo Fabián Lotero, DNI nro. 17.208.184,
con domicilio en Corrientes 048, Matías
Exequiel Herrera, DNI nro. 35.177.458,
domiciliado en Laprida 177, Pablo Oscar Gallo, DNI nro. 22.803.330 domiciliado realmente en calle Laprida 250, Juan Carlos Di Nápoli, DNI nro. 10.100.447,
con domicilio en Cáneva 0029, Roberto
Oscar Rígoli, DNI nro. 5.391.926 con
domicilio en San Carlos 585, Héctor
Manuel Rodríguez, DNI nro. 14.274.240 con domicilio real en calle Belgrano
299, Miguel Ángel Velázquez, DNI nro.
13.891.906, con domicilio real en calle Leyría 0448, todos de la ciudad de Azul y constituyendo procesal en calle San Martin nº 811 de
Azul, conjuntamente con nuestros letrados patrocinantes Dr. Jorge Moreno, abogado, tº III, fº 39 del C.A.A, Leg Prev 48291-0/0,
monotributista, CUIT 20-05386412-1 - Dr Carlos Enrique Benencia, abogado, tº
III, fº 86, del C.A.A; Leg Prev 34948; CUIT 20-05065435-5, y Dr Bruno O. Santi Taccari,
abogado, tº IV f° 194; Leg 59999-5; CUIT 20-23438655-8; IVA Monotr,
a V S respetuosamente nos presentamos y decimos:
I.-OBJETO: Que venimos por la presente, en nuestro carácter
de trabajadores y acreedores laborales de “Papelera
Azuleña SA” con créditos exigibles, a
solicitar la quiebra de la deudora (conf. arts. 80 y 83 LCQ) con domicilio social (sede)
en calle Santa fe esq Laprida (o lo que es igual Laprida nº 250 de Azul).-
II.- DOMICILIO DEUDORA: Atento al informe del oficial notificador,
obrante en autos ““Orona Oscar Gabriel
c/ Papelera Azuleña SA s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284); y
teniendo en cuenta que en la acción de amparo autos “DI
NAPOLI JUAN CARLOS c/ PAPELERA AZULEÑA SA s/ AMPARO” (Expte. 5.6434/12), la
Exma Cámara
notificó con éxito a los representantes legales de la deudora en sus domicilio reales, entendemos es allí donde deberá ordenarse la
notificación del traslado previsto en el art 84 de la LCQ.-
A tal efecto se denuncia que el Sr. Jorge Alfredo Scabuzzo, tiene domicilio real en calle Irigoyen 364, y el
Sr Abel Mario Amaya, está
domiciliado en calle Brasil 425,
ambos de esta ciudad de Azul.-
Para el improbable caso de que VS no
considere válida la notificación a dichos domicilios, desde ya dejamos solicitado
se oficie a la DPPJJ
para que informe sobre el último domicilio social inscripto de la sociedad.-
III.- DATOS DIRECTORES:
Para el ejercicio de las acciones
concursales de responsabilidad que correspondan, desde ya solicitamos se oficie
a la DPPJ (Pcia
de Bs As) para que informe sobre la composición del directorio con todos los
datos y domicilios de sus miembros (art 256 LSC).- Los mismos deberán tramitar sin costo dado que los actores litigan
con beneficio de litigar sin gastos.-
IV.- REQUISITOS DEL ART 83 LCyQ:
A.-) LOS CREDITOS:
1º Causa: Resultamos acreedores
laborales de la firma demandada, por haberes atrasados y demás rubros que se
detallan en los TLC enviados ( y no contestados ( presunción art 57 LCT),
y que se acompañan al presente. Dichos haberes y rubros impagos, constituyen
créditos exigibles en los términos del Art. 83 LCQ, sin necesidad de previa
ejecución laboral, tal como pacíficamente lo tiene entendido la doctrina y
jurisprudencia.- La existencia y legitimidad de dichos créditos y del estado de mora en el que se encuentra la
deudora, quedan palmariamente acreditados con toda la documentación que se
acompaña en cada legajo y con todas las
constancias administrativas (Expte 21537-1498-2011) donde en el acta de fecha
31 de enero de 2012 la patronal reconoce la deuda haciendo un insuficiente
ofrecimiento de pago (se acompañan originales), y judiciales, especialmente
con las constancias obrantes en autos “Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA
s/ Amparo” (expte 56.434) en trámite por ante el juzgado civil y comercial nº 1
de Azul, donde la patronal no ha
negado tal deuda ni su exigibilidad.-
Aún más en caso de negativa de la
deuda, será la DEUDORA quien deberá acreditar haber abonado los
rubros reclamados con la exhibición de los correspondientes recibos.
2º EL MONTO: De la documentación
acompañada, últimos recibos de haberes y telegramas laborales que se acompañan,
surgen los montos de cada acreencia.-
3º PRIVILEGIO: Por tratarse de créditos laborales poseen privilegio
especial y general (art 241 inc 2 y 246
LCyQ). Incluso como dato relevante en el art 203 – a partir de la reforma
- los trabajadores cuentan con la posibilidad de compensar sus créditos con
las bienes que integren la empresa, en una suerte de superprivilegio y de
prioridad en la adquisición de las cosas que componen el establecimiento.-
LEGAJOS:
- REQUENA OMAR PEDRO (LEGAJO 1)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
T O T A L:
PESOS DIEZ Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO. ($ 19.698,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932503, con fecha 24 de Febrero de 2012.-----------------
- PRECIADO OVIDIO FERNANDO (LEGAJO 2)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.----------------------------------------------------------------
T O T A L: PESOS DIEZ Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ Y OCHO. ($ 19.118,00).-
MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA
OBRERO NRO 75932501 de fecha 24 de Febrero de 2012.----------------------------------------
-
PIZZO MARCOS D. (LEGAJO 3)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($.18.809,00).-
MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO
NRO 75932337 con fecha 25 de Febrero
de 2012.---------------------------------------
PEREYRA ELISEN (LEGAJO 4)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS TREINTA MIL CIENTO OCHO ($ 30.108,00).-
MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO
NRO 75932333 con fecha 24 de Febrero
de 2012.--------------------------------------------------------------------
- MORALES PEDRO I. (LEGAJO 5)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 21.756,00).-
MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO
NRO 75932332 con fecha 25 de Febrero de 2012.---------------------------------------
- LOTERO
MARCELO F. ( LEGAJO 6 )
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.-----------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($
28.469,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA
OBRERO NRO 75932323 con fecha 25 de
Febrero de 2012.-------------------
- HERRERA MATIAS E. (
LEGAJO 7)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 21.165,00).-
MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO
NRO 75932059 con fecha 25 de Febrero de 2012.-----------------------------------------
- GALLO PABLO OSCAR.
(LEGAJO 8)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.-----------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 34.444,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932053 con fecha 25 de Febrero de 2012.-------------------------------------------------------------------------------------------
- DINAPOLI JUAN CARLOS
(LEGAJO 9)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C.-----------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS TREINTA Y UN
MIL CIENTO TRESCIENTOS ( $ 31.300,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932052 con fecha 24 de Febrero de 2012.-----------------------------------------
- RIGOLI ROBERTO OSCAR
(LEGAJO 10)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
T O T A L:
PESOS DIEZ Y SEIS NOVECIENTOS DIEZ Y
SIETE. ($.16.917,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932508,
con fecha 24 de Febrero de 2012.-------------------------------
- RODRIGUEZ HECTOR DANIEL (LEGAJO 11)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C..---------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO.
($ 27.745,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932511 con fecha 25 de Febrero de 2011.----------------------------------------
- VELAZQUEZ MIGUEL ANGEL
( LEGAJO 12)
CREDITO LABORAL CORRESPONDIENTE A LOS
SIGUIENTES PERIODOS IMPAGOS POR LA EMPRESA
DEMANDADA : 2da.
QUINCENA DE OCTUBRE/11; 1ra. Y 2da DE NOVIEMBRE; 1ra Y 2da DE DICIEMBRE; 1ra. Y 2da. DE ENERO Y 1ra. DE FEBRERO DE
2012; SEGUNTA CUOTA S.A.C------------------------------------------------------------------
TOTAL: PESOS DIEZ Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($
17.168,00).- MONTO INTIMADO, SEGÚN TELEGRAMA OBRERO NRO 75932515, con fecha 24de Febrero de 2012.-----------------------------------------
B.-) LA CESACIÓN
DE PAGOS:
En
relación a este segundo requisito del Art. 83, el que debe entenderse en
concordancia con los arts. 78, 79 y 80 LCyQ, en realidad no prescribe que el
acreedor deba probar el estado de cesación de pagos sino la existencia de hechos
reveladores de aquel...
La causa, exigibilidad de los créditos y estado de mora
queda acreditada con la documentación acompañada en cada uno de los legajos que
se acompañan a la presente. Dichas acreencias (haberes atrasados y demás rubros
adeudados) han sido expresamente
reconocidos por la deudora, tanto ante la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo Expte 21537-1498-2011
en el acta de fecha 31 de enero de 2012 la patronal, así como en la audiencia celebrada ante la Excma Cámara Departamental, en
el marco de la acción de amparo (autos”
Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” juzg civ y com nº 1
expte 56.434), los que desde ya se ofrecen como prueba.-
Además de toda la prueba que se acompaña a la presente, existen profusa
cantidad de actuaciones administrativas de imposible colección en esta
instancia. Pero que si cupiera alguna duda sobre el estado de cesación de
pagos, desde ya las ofrecemos como prueba, en su totalidad.-
En
conclusión, podemos describir como hechos reveladores del estado de cesación de
pagos que afronta la empresa deudora, los siguientes: a) Salarios y rubros laborales caídos, b) Reclamos e intimaciones fehacientes extrajudiciales no
atendidos; c) Fracaso de instancias
administrativas imputable a la deudora, materializadas en expedientes
administrativos labrados por ante el Ministerio de Trabajo delegación Azul y
que lucen agregadas a las actuaciones judiciales en el proceso de amparo
referenciado; d) Reconocimiento de ese estado de deuda
efectuado en el marco de dicho expediente (ver resolución de la Exma Cámara sala I de fecha 22
de febrero de 2012); e) Reclamos
desesperados de ayuda y asistencia, reflejados en la prensa local (Hechos de
público y notorio); f) Promoción de un reclamo
judicial por la vía constitucional de Amparo, que si bien no ha sido atendido,
reconoce la existencia del problema y abre la puerta a esta acción y a la
medida cautelar que se pide; g)
Fracaso de conciliación intentada en la audiencia fijada por la Excma. Cámara
departamental Civil y Comercial, en el marco de dicha acción; h) Abandono de la producción y de la
administración de la patronal; i) Todos los hechos y prueba
acompañada en los autos “ORONA
Oscar Gabriel c/ PAPELERA AZULEÑA s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR” en
trámite por ante vuestro Juzgado, vgr informes de inhibiciones, copias
certificadas de sentencias firmes recaídas en procesos laborales, constancia de
inicio de ejecución de sentencia que fracasaron por insuficiencia de bienes,
resultados negativos de los informes al
índice de titulares del Registro de la Propiedad Inmueble ,
y la existencia de cuantiosas deudas con el Fisco Nacional
(AFIP), como con la obra social OSECAC, (prueba
a la que expresamente adherimos).-
A todos estos hechos reveladores del estado de cesación de pagos
que atraviesa la deudora Papelera Azuleña SA, se une LA PARALIZACION DE
LA PRODUCCION ,
que es uno de los hechos más significativos y que dará lugar al pedido de
medida que efectuamos en el punto V del presente libelo.-
C.-) LA DEMANDADA COMO SUJETO
COMPRENDIDO EN EL ART. 2 LCyQ: Por último,
para cumplimentar lo dispuesto por el Art. 83, Papelera Azuleña SA es una
sociedad comercial, regularmente constituida, conforme surge de la copia simple
del contrato social que se acompaña. Por lo que se encuentra comprendida dentro
de los sujetos concursables previstos en el Art. 2 LCyQ.-
Con todo lo expuesto y documentación
acompañada se encuentra acabadamente cumplido con los recaudos previstos por los arts 80 y 83 de la LCyQ , esto es exigibilidad de
los créditos, hechos reveladores de la cesación de pagos y que Papelera es
sujeto concursable.-
V.-
URGENTE MEDIDA CAUTELAR:
A.-)
Que a fin de resguardar nuestros
derechos al cobro de los créditos laborales, y nuestras fuentes de trabajo, ES NECESARIO PROTEGER LA CONTINUIDAD EN LA EXPLOTACION Y LA PRODUCCION , por
ello solicitamos a VS ordene, con
carácter de URGENTE Y COMO MEDIDA PRECAUTORIA, LA CONTINUACION DE
LA EXPLOTACION DE
LA PAPELERA.-
Ello en un todo de acuerdo
al criterio sustentado por la
Exma Cámara departamental, sala I, en autos Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/
Amparo” cuando en el VII considerando expresan:
“ En ese orden de ideas y en ejercicio de lo
que se denomina el iura novit curia, en su variante de reconducción de la
acción, hemos de decir que el derecho esgrimido por los actores puede ser
ejercido no por medio de la acción de amparo sino en el marco de un proceso
falencial (arts 77 y sgtes de la ley concursal) tal como incluso fue solicitado
subsidiariamente en el acto de la audiencia del pasado viernes, mediante el cual los actores podrán
instar la continuidad de la explotación de la empresa, incluso antes del
eventual decreto de quiebra y como medida precautoria conforme lo normado en el
art. 85 de la ley citada, amparándoe de ese modo no solo en los
derechos de los aquí reclamantes sino también en otros acreedores, incluso
laborales, no presentados en el presente” (sic el subrayado y la negrita es
nuestro)
La posibilidad de decretar medidas cautelares en el marco de los
procesos falenciales (previas al decreto de quiebra) se encuentra expresamente contemplada en la legislación concursal (conf art. 85),
Y dicha cautelar se ratifica aún más a partir de la última reforma a la
ley de quiebra (t.o ley 26.684), especialmente en las disposiciones de los arts
189 1er párrafo y sig.-
B.-) FINALIDAD
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
La jurisprudencia ha señalado, en relación con
lo anteriormente expuesto, que las
medidas cautelares dictadas en un pedido de quiebra promovido por acreedores (y más aún
acreedores laborales), están orientadas
no a asegurar el resultado del cobro individual del crédito esgrimido como
fundamento del estado de cesación de pagos, sino a mantener incólume el
patrimonio del deudor - prenda común de
sus acreedores - para la eventualidad de
sobrevenir el estado de falencia.-
En el presente caso la protección del patrimonio pasa por mantener la
continuidad de la explotación, a fin de obtener recursos y recomponer el
capital de trabajo.
C.- PRESUPUESTOS: En
la quiebra estas medidas tienen los mismo presupuestos de todas las medidas
cautelares: Verosimilitud en el derecho
y peligro en la demora.-
- VEROSIMILITUD
del DERECHO: Tal verosimilitud surge palmaria de los señalado por la
Exma Cámara de apelaciones ( supra punto V. A).- Sin
perjuicio de ello, hemos acreditado más que sumariamente todos los extremos
previstos en el art 83,párr. 1º, de la LCyQ.
Reiteramos que al tratarse de créditos laborales, contamos además de privilegios especiales y
generales (art 241 inc 2 y 246 LCyQ),
con posibilidad de compensar sus
créditos con las cosas que integren la empresa, en una suerte de superprivilegio, y de prioridad en la adquisición de las cosas
que componen el establecimiento.-
- PELIGRO EN LA DEMORA : No
cabe dudas entonces, del peligro en la demora y más cuando con la paralización de
las actividades y la producción, y del no pago de los salarios, colocan en
grave riesgo la empresa como prenda común y también nuestros derechos humanos
fundamentales, al trabajo, a la dignidad,
a la integridad y a la vida..
Como dijimos, la paralización intencionada y
maliciosa de los administradores de la patronal, hace
que este remedio sea el único e idóneo
para resguardar nuestros derecho al cobro.-
No obstante ello, la jurisprudencia ha señalado que el peligro
en la demora queda configurado en todos los casos en que el deudor hace un
reconocimiento de su estado de cesación de pagos[1]
Pero en casos como el presente, NO CABE DUDA
DE LA EXISTENCIA DE
PELIGRO EN LA DEMORA
que habilita que por la vía del art. 85 de la LCQ , el urgente dictado de una medida cautelar
genérica como lo es la de continuación de la empresa, medida ya prevista en el
texto 189 de la LCQ (Ref. 26684).-
A todo ello debe agregarse
que nos encontramos solos en nuestro lugar de trabajo, sin órdenes, rumbo, ni
presencia de los directivos de la sociedad anónima, ni representantes ni
empleados con facultades de dirección.- Es decir nos encontramos a la deriva en
lo que doctrinalmente se conoce como un claro caso de “fuga de los administradores de la patronal” .- Ello ha quedado acreditado fehacientemente en los autos “Orona s/ quiebra”, donde al
cursarse la diligencia de notificación
del traslado de la demanda, la oficial
notificador advirtiendo que no había nadie de la patronal para dejarle
la cédula, la devolvió informada al juzgado.
D.- PROCEDENCIA DE LA CONTINUIDAD
COMO CAUTELAR:
Abocándonos a la medida que
estamos solicitando, la continuidad de la
explotación, la misma es claramente procedente a la luz de la última
reforma, pues el art. 189 expresamente dispone “El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la
empresa o alguno de sus establecimientos, si
de la interrupción pudiera resultar con evidencia un daño grave al interés de
los acreedores y a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un
ciclo de producción que puede concluirse o entiende que el emprendimiento
resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo
habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa...”. (la
negrita y subrayado nos pertenece)
Seguidamente
y en estrecha vinculación con ello, los textos de los Arts. 190 y 191 los
cuales otorgan amplias facultades al juez para decidir la continuidad de la
empresa y su explotación.-
Más aún en casos como el presente ( ETAPA PRE- FALENCIAL) en la que por obviedad aún no hay síndico designado, esta facultad recae en el juzgador-
Por su parte el artículo 85 dispone: “En cualquier
estado de los trámites anteriores a la declaración de quiebra, a pedido
y bajo responsabilidad del acreedor, el juez puede decretar medidas
precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, cuando
considere acreditado prima facie lo invocado por el acreedor y se demuestre
peligro en la demora. La medidas pueden consistir en la inhibición general de
bienes del deudor; intervención controlada de sus negocios, u otra
adecuada a los fines perseguidos. (el subrayado nos pertenece)
Es
decir, no hay numerus clausus de
medidas precautorias posibles, sino que el acreedor puede solicitar y el juez
ordenar cualquier medida cautelar, incluso aquellas denominadas “genéricas” (art. 232,CPCC), que pueden ser dispuestas cuando resulten
insuficientes o excesivas las medidas precautorias expresamente contempladas en
la ley. Este es el criterio que
evidentemente ha seguido la Exma Cámara
en el fallo de la acción de amparo.-
Así es que de la
conjunción de estos artículos surge la procedencia de esta medidas cautelar:
a) Existencia de interrupción o
parálisis de la explotación (debidamente acreditada).-
b) Protección de la integridad del “patrimonio del deudor”
(receptado en los arts 85 y 189, 190 y 191 LCQ);
c) Daño grave al interés de los
acreedores (evidente)
Aún más la ley dispone la
continuidad cuando se interrumpiera un “ciclo de producción que puede
concluirse” o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable.
Y lo que resulta más
relevante es que también DISPONE LA NECESARIA CONTINUACIÓN
CUANDO SE TRATA DE CONSERVAR LA FUENTE DE
TRABAJO ( ART 189 LCQ) NUEVO PRINCIPIO DE LA NORMATIVA CONCURSAL[2]
E.- LEGITIMACION ACTIVA – COOPERATIVA EN FORMACION:
Desde ya ponemos en
conocimiento de VS que los suscriptos
peticionamos la medida como ACREEDORES LABORALES titulares de los privilegios
contenidos en la ley de quiebra y en carácter de COOPERATIVA en FORMACION,
legitimidad expresamente reconocida en
el art 189 1er párrafo de la ley 26.684.-
Como es de conocimiento, los
trámites de constitución de una cooperativa de trabajo conllevan tiempo y un sin
numero de etapas administrativas a cumplir en el IPAC (La Plata ) que se estarán
cumplimentando en debida forma y anoticiando a VS.-
A los efectos probatorios se acompaña dos
notas originales ingresadas con fecha 1º de marzo de 2012, dirigidas a la Secretaria de Acción
Cooperativa de la ciudad de La
Plata , con el fin de dar inicio a la Cooperativa y
comenzando a cumplir con las resoluciones IPAC 3/96, donde se denuncian los
integrantes de la
Cooperativa dentro de los cuales nos encontramos los
suscriptos- Asimismo – y en le misma fecha - se acompañó nota solicitando los
obligatorios agentes capacitadores conf INAES Resol 2037/03.- (VER ANEXO )
F.- CONCLUSION: Sin dudas que la resolución de la
Exma Cámara de Apelaciones, y la que aquí
se dicte constituirán resoluciones
pioneras en uno de los temas jurídicos y sociales más trascendentales de los
últimos tiempos.-
Ya con criterio actual, el
maestro Piero Pajardi advertía hace muchos años sobre la insuficiencia de los
procesos concursales clásicos para remediar las crisis empresariales, y la
necesidad de orientar las legislaciones hacia un criterio amplio de salvataje,
saneamiento o reflotamiento de las empresas[3]
Entendemos que este es el
camino que abre la nueva reforma a la ley de concursos, y la interpretación amplia
y altísima responsabilidad social de nuestra Exma Cámara de Apelaciones..
Con
la documentación acompañada, telegramas intimando el pago de salarios y demás
rubros laborales caídos, con expresión clara de su monto; con el reconocimiento
de deuda expreso y por escrito de la patronal por ante el Ministerio de Trabajo
y todo lo actuado en la audiencia celebrada en el marco de la acción de amparo
antes referida; los considerandos y la resolución misma se ese amparo, hacen
procedente en esta instancia de pre falencia (art 85 LCQ) esta medida cautelar
genérica de continuidad de la explotación, permitiéndose a los trabajadores
continuar con la producción y realizar todas las operaciones comerciales que
sea menester para generar capital de trabajo y con ello la reactivación de la
empresa que los dueños abandonaron y dejaron caer.-
A tal efecto será
menester que VS ordene la no SUSPENSION y/o REACTIVACION DE LOS SERVICIOS QUE
SEAN ESENCIALES PARA LOGRAR TAL PRODUCCIÓN.-
VI.-MEDIDAS
DE OFICIO: Con la documentación
acompañada se encuentran cumplidos con la prueba sumaria de los recaudos
previstos en el art 83.- Si VS advirtieren alguna omisión , solicito que disponga de oficio todas las medidas sumarias que estime
pertinentes a los fines de la comprobación
del crédito, de los hechos
reveladores de la cesación de pagos, y que el deudor esta comprendido en el art
2 de la ley 24522[4].-
VII.-
PRUEBA: A los efectos probatorios ofrecemos:
A) INSTRUMENTAL
QUE SE ACOMPAÑA: a)
(12) Legajos por cada acreedor conteniendo fotocopias de DNI, copias último recibo de
haberes y de copias certificadas de TLC individuales
de cada trabajador intimando el pago de salarios y demás rubros laborales (anexo I), b) Intimación
grupal por los mismos rubros, formuladas en TCL originales números 75932305 y
75932301 de fecha 18/02/2012 (anexo II),
c)
Originales Acta de fecha 23 y 31 de
enero de 2012 pertenecientes al Expte 21537-1498-2011 (anexo III); d) Dos notas originales de inicio de trámite de
Cooperativa (anexo IV); e) Copia de Nota firmada por los Concejales Vena, Molina, Laddaga, Cordeviola,
donde denuncian la situación
desesperante de los trabajadores y le solicitan pronta intervención al
Ejecutivo; f) Un juego planillas
juicios universales.-
B) INSTRUMENTAL
que se ofrece como
integrante del presente y ad effectum videndi
et probandi: a.- Autos”
Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA s/ Amparo” (Expte 56.434) en
trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nº 1 de Azul.- (con toda su prueba a la
que expresamente adherimos)
b.- Autos “Orona Oscar Gabriel c/ Papelera Azuleña SA
s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284) en trámite por ante este
Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul.- (con toda su prueba a la que
expresamente adherimos)
c.- Expediente
administrativo nº 21537-1498-2011 que
tramitara por ante el Ministerio de Trabajo delegación Azul.-
C) INSTRUMENTAL
en poder de las partes.- Desde ya se
pone a disposición de VS todos los originales de los TCL que obran en poder de
los suscriptos, enviados a todo evento a los domicilio particulares de los Sres
Scabuzzo y Amaya.-
D) INFORMATIVA:
Solicitamos se libren los siguientes oficios:
1.- Correo
Argentino: Para el caso que se desconociere
autenticidad y recepción de TLC acompañados.-
2.- Juzgado nº
1 de Azul a fin de que remita ad efectum vivendi et probandi los autos Di Napoli Juan Carlos c/ Papelera Azuleña SA
s/ Amparo” (Expte 56.434).-
3.- Ministerio
de Trabajo Delegación Azul a fin de que remita ad efectum vivendi et probandi
el expediente administrativo mencionado
Asimismo, y si VS lo entiende
pertinente, solicitamos se ordene remitir todas las actuaciones administrativas
y que puedan existir en la justicia laboral, librándose los oficios del caso.-
VIII.-
DERECHO: Fundamos nuestra pretensión en la Ley 24522, (t.o
ley 26.684), arts 2, 77,78,
79, 80,83, 189, 191 y cctes.-
IX-
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: Atento a nuestra condición de acreedores laborales, y a fin de
evitar discusión sobre la aplicación en
sede comercial del beneficio de gratuidad laboral, por separado solicito beneficio de litigar sin gastos (conf. Art.
78 CPCC).-
X.- RADICACION: Solicitamos la
radicación en el Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul, siendo que existe un
pedido de quiebra en trámite autos: “Orona Oscar Gabriel c/ Papelera Azuleña SA
s/ pedido de quiebra por acreedor” (Expte. 61284).-
XI.-
PETITORIO: Por todo lo que
antecede solicitamos a V S:
1.- Se nos tenga por presentados, y con domicilio legal constituido.-
2.- Se tenga por
cumplidos con todos los requisitos del art 80 y 83 LCyQ
3.- Se tenga por acompañada la prueba documental de los
créditos, como así la referida a los hechos reveladores y de la condición de
sujeto pasivo de quiebra del deudor.-
4.- Se ordene los oficios solicitados en el punto II y
III, en los que deberá consignarse que
tramitan sin previo pago de aranceles, tasas y/o gravámenes.-
5.- Con URGENTE y como PRONTO DESPACHO, se decrete la medida cautelar solicitada en el punto V.-
6.- Se radiquen
las actuaciones en el Juzgado Civil y Comercial nº 3 de Azul (punto X).-
7.- Oportunamente se haga lugar a la declaración de la
quiebra de la sociedad PAPELERA AZULEÑA
SA, reservándose las acciones de responsabilidad societaria y concursales
contra sus directores.-
Proveer según se solicita
SERA JUSTICIA
[1] .(CNCom.,Sala C, 4/6/90,”Pelliza,Oscar
s/ ped. De quiebra por Vilaboa,Damián s/ incid.med.cautelares”;Sala A,
15/4/96,”Perchik,Samuel s/ ped.de quiebra por Color S.A”.).-
[2] La conservación de las fuentes del trabajo se erige en un nuevo
principio del derecho concursal incluso
más importante que el de la pars conditio ( Dasso, XVIII Jornadas Nacionales
de INst de Der Com “Perspectivas del Derecho Mercantil”.-
[3] Piero Pajardi “Derecho Concursal” tº 1 abaco, 319
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