domingo, 11 de diciembre de 2011

Tortura en Democracia


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 VEINTIDOS AÑOS DESPUES

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La tortura es uno de los métodos a través de los cuales el aparato represivo estatal realiza su cometido. En  teoría, es un delito y, como tal, se encuentra reprimido con sanción penal. Sin embargo, es una práctica habitual que las fuerzas de seguridad ejecutan en nombre del Estado y lo hacen cumpliendo acabadamente un mandato institucional no explícito, desmentido, pero real, que se expresa a través de un gobierno que no desarma esa constitución a la que necesita "en estado" para garantizar un orden público que sólo puede consagrar con violencia -la desigualdad sólo puede imponerse por la fuerza-, con la convalidación de la Justicia. A Bueno Alves le llevó 22 años que se le reconociera el derecho de perseguir a quienes lo torturaron en comisaría y lo hizo a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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La Corte de Justicia que insiste en negar el carácter imprescriptible de la imposición de torturas por parte de funcionarios públicos y que negó a Bueno Alves su derecho a que se investigara el crimen perpetrado contra su persona, por considerarlo prescripto, es la Corte que acompaña desde sus orígenes al gobierno kirchnerista. La composición progre del más alto Tribunal de Justicia del país no produjo, junto al régimen político del que forma parte, ningún quiebre sustancial en la política criminal que orienta -desde Alfonsín a esta parte, sin cambios- el ejercicio de la violencia estatal en democracia.
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El intendente electo de Azul, José Inza (FpV), reunido con los integrantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) remarcó con extrema claridad este propósito político estatal: no pretendan que cambiemos a la Policía . Palabras más, palabras menos, le cerró la discusión a la Asamblea y lo hizo asumiendo que es el aparato represivo con el que habrán de seguir gobernando y gobernará él mismo en su ciudad. Torturas incluidas. Lo curioso del caso fue que ningún integrante de APDH reaccionó contra esa confesión política. Pero eso es tema de otro análisis. Veamos el caso de torturas contra Bueno Alves y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le torció el brazo a la Corte Suprema de nuestro país, que se tomó cuatro años para cumplir lo que debió hacer inmediatamente.
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El 5 de abril de 1988, Bueno Alves y su abogado Carlos Alberto Pérez Galindo  fueron detenidos por personal policial. En la comisaría, durante la madrugada del 6 de abril, Bueno Alves fue objeto de torturas consistentes en golpes con la mano ahuecada en los oídos y en el estómago, entre otras agresiones, con el fin de que declarara en contra de su abogado Pérez Galindo.

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La Corte Interamericana afirmó que Argentina violó los derechos de Bueno Alves a la integridad personal, a ser oído por un tribunal judicial en un plazo razonable y a la protección judicial; y que: a) la revisación médica de la víctima no fue realizada inmediatamente; b) la carga de impulsar el proceso recayó en gran parte sobre el propio afectado; c) tanto el juez como el fiscal tuvieron una actitud notoriamente pasiva; d) se dejó de lado la investigación de ciertos aspectos del hecho denunciado, tales como los golpes en el estómago; e) las personas identificadas como responsables de los golpes en contra de Bueno Alves no fueron vinculados al proceso sino hasta mucho tiempo después de iniciado el mismo; f) el proceso tuvo una duración excesiva; y, g) Bueno Alves no fue oído dentro de un plazo razonable.


 Corte Suprema de Argentina reabre el caso Bueno Alves

Corte Suprema de Argentina

El 30 de noviembre de 2011, el Diario La Nación en Argentina publicó una nota de Adrián Ventura titulada “Reabren una causa de torturas en democracia”, en la que se hace mención a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina de reabrir una causa penal en la que operó la prescripción, a raíz de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Bueno Alves vs. Argentina.  Por la relevancia del tema, a continuación se transcribe en su totalidad la nota de Adrián Ventura:  

“La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó reabrir la investigación de un caso de torturas que habrían sido cometidas por un efectivo de la Policía Federal en 1988, en plena democracia.

En aquel año, Bueno Alves y su abogado, Alberto Pérez Galindo, fueron detenidos por la Policía Federal. El primero fue torturado para que suministrase datos sobre el letrado y se pudiese así fraguar un procedimiento penal en su contra. Además, el domicilio del profesional fue allanado. Por eso, ambos querellaron al policía René Derecho y al Estado nacional. 

Se trataba de un crimen común, cometido en democracia, y no se estaba ejecutando un plan sistemático de violación de los derechos humanos como para considerarlo imprescriptible.
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Entonces, en agosto de 2004, la Cámara del Crimen declaró prescripta la causa, pero Bueno Alves recurrió ante la Corte Suprema al considerar que se trataba de un crimen de ‘lesa humanidad’.

En aquel entonces, el titular de la Procuración General, Esteban Righi, se expidió en favor de considerar prescripta la acción penal: sostuvo que los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos a través de ‘una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado’. En junio de 2007, la Corte argentina se pronunció en ese mismo sentido.

Pero tres meses después, la Corte Interamericana notificó al país su decisión favorable a Alves.

Ayer, la Corte nacional dictó un segundo fallo: en cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana -que, de todas maneras, no consideró que se esté en presencia de un delito de lesa humanidad-, ordenó reabrir el caso.

La sentencia de ayer fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, no firmó, y los jueces Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.

La Corte nacional entendió que se trata de un caso donde sus propias sentencias ‘pueden ser excepcionalmente corregidas’ y, para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana, accedió a revocar aquel fallo de 2007.

Maqueda, en su voto concurrente, recordó que la Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, se comprometió a acatar la Convención Americana y aceptó la responsabilidad internacional en caso de no hacerlo.

En su disidencia, Fayt y Argibay, en cambio, señalan una particularidad de este caso: ‘De revocarse la decisión firme adoptada por los tribunales argentinos -como ayer sí lo decidió la mayoría de la Corte-, el delito común atribuido en la causa se tornaría imprescriptible, por lo cual la investigación debería proseguir hasta tanto los responsables sean juzgados. De esta manera, se estaría creando judicialmente una tercera categoría de delitos, inexistente tanto en el orden interno como en el internacional: los delitos comunes imprescriptibles’.

‘La imprescriptibilidad es una regla privativa de los crímenes de lesa humanidad y su traslado antojadizo al ámbito de los delitos comunes -además de su incorrección técnica- iría en desmedro’ de la diferencia entre unos y otros.”

El texto completo de la decisión de la Corte argentina, así como los votos separados, puede encontrarse aquí.
CIDH-torturas-imprescriptibilidad- "Buenos Alves vs Argentina"

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