viernes, 5 de abril de 2013

PAPELERA DE AZUL: EL JUEZ TATO RECHAZÓ EL PEDIDO DE LOS EMPRESARIOS QUE QUISIERON REVERTIR LA QUIEBRA


Hacia la puesta en marcha de la fábrica bajo gestión obrera.  ¡Ni un paso atrás, compañeros!

CADA VEZ MÁS CERCA


A un año y medio de haber quedado sumidos en el más absoluto de los abandonos por parte de la patronal y de mantener férrea la lucha para volver a trabajar, los papeleros obtuvieron una buena: el Juez en lo Civil y Comercial nro. 3 de Azul, Juan Carlos Tato, rechazó el pedido de los empresarios   que buscaban revertir la decisión judicial de fines del 2012, de declaración de quiebra, sobre cuyas bases la ley permite la entrega de la fábrica a la cooperativa obrera que en el caso se ha constituido bajo el nombre del compañero muerto en plena lucha: Pachi Lara.- 

Si la firma -sociedad anónima integrada por Abel Amaya y Jorge Scabuzzo, de la que es representante legal Germán Vena- hubiera conseguido su objetivo, habría alcanzado su propósito  de frustrar la meta de los trabajadores, de poner en marcha la fábrica y recuperar así el trabajo y los medios de subsistencia para todos ellos y sus familias. Precisamente, los empresarios siempre fueron conscientes de que no estaban en condiciones de solventar las gigantescas deudas que mantienen no sólo con los obreros, sino también con otros acreedores. En todo caso, el pedido de convertir la quiebra en concurso preventivo no puede interpretarse sino como una maniobra más, de todas las que se ha valido la sociedad para perjudicar a los trabajadores que mantienen tomada la fábrica desde hace más de un año.

Como se sabe, los Dres. Bruno Santi y Jorge Moreno -este último, dirigente del Partido Obrero de Azul- vienen trabajando desde los orígenes del conflicto en el aspecto legal para que los papeleros puedan ser repuestos en su derecho al trabajo, mientras un frente de organizaciones políticas, sindicales, sociales y estudiantiles le han dado marco a la lucha junto a los trabajadores a través de distintas acciones, como movilizaciones, colectas, festivales, entre otras.

La resolución que echó por tierra las intenciones de los empresarios


La ley de quiebra requiere que se expliquen las causas concretas de la situación patrimonial, dice el Juez, con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.- En su resolución, el magistrado  resalta que la empresa hace un relato general, nada específico y atribuyendo -insisto, genéricamente- las causas de su desconcierto patrimonial a la situación económica del país en el pasado -por un lado- y a los reclamos laborales -por el otro-. De esa manera difusa pretende abarcar el período que va desde los comienzos de la firma, año 1998, y hasta la actualidad. Entre esos extremos, se refiere a la modalidad que adoptara la empresa en el año 2009, mediante la celebración de un contrato de fasón .

Sigue diciendo que El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente con sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan, pero que no obstante lo entendido por la doctrina y la jurisprudencia, en el caso la fallida no ha tenido inconvenientes en señalar una fecha concreta de cesación de pagos, ubicándola en el 20 de Enero de 2012, fecha en la cual asegura se ha producido la toma da las instalaciones de la planta industrial por parte de los trabajadores.

Sin embargo, el Juez encuentra que en realidad el estado de impotencia patrimonial de la firma tiene mayor antigüedad y profundidad que la declarada por la firma. Baste tener presente las causas seguidas en su contra de contenido patrimonial, ventiladas en los fueros civil y comercial y laboral, además de las que se han iniciado ante autoridades administrativas (Ministerio de Trabajo, AFIP, entre otros entes actores). Son numerosos los reclamos laborales seguidos contra la firma, a los cuales me he referido en extenso en otras resoluciones, no obstante he de señalar que tanto estos autos como los caratulados "Requena c/ Papelera Azuleña S.A." han sido iniciados por trabajadores, a los que se suman acciones laborales por ante el Tribunal del Trabajo de Azul seguidas por otros trabajadores, quienes en su mayoría cuentan con sentencia laboral firme pasada en autoridad de cosa juzgada, por las cuales se les reconoce créditos laborales originados con anterioridad a la fecha señalada por la fallida (20 de Enero de 2012).

Nótese -destaca Tato- que es la misma fallida la que en un pasaje de su exposición afirma que en el mes de Octubre de 2011 se paralizó la producción de la fábrica por "motivos estructurales de la máquina" y que hasta ese momento se abonaron a los trabajadores la totalidad de las quincenas en tiempo y forma. Pero apenas unas líneas más abajo, entra en contradicción con sus propios dichos, al afirmar que una vez reparada la máquina los trabajadores se negaron a recomenzar con la producción "hasta que se les abonara las quincenas atrasadas", situación que llevó a ambas partes ante el Ministerio de Trabajo Delegación Azul, ante quien la empresa reconoce adeudar haberes a los trabajadores. Una vez más responsabiliza la fallida a los trabajadores de la planta, al afirmar que los empleados pretendieron que se les pagara la totalidad de las quincenas adeudadas, antes de reiniciar las tareas laborales. Es notoria la contradicción en la que incurre la fallida: por un lado dice no adeudar salarios al mes de Octubre de 2011, y por el otro dice que se paraliza en ese mismo mes la producción por causas estructurales y que en el mismo mes los trabajadores se niegan a retomar sus tareas si antes no reciben el pago de las quincenas adeudadas, situación que por otro lado luego reconoce, para recordar que en los autos iniciados por los papeleros ha quedado en evidencia que la empresa viene soportando reclamos laborales desde el año 2003 como mínimo.

Los empresarios también mantienen frondosas deudas con las prestadoras de servicios públicos. Al 26 de Marzo de 2012, la Cooperativa Eléctrica de Azul informa una deuda de $ 557.710,08, por períodos que van desde el año 2004 hasta el momento del informe en los autos impulsados por los trabajadores y similar situación está planteada respecto del gas, habiéndose informado una cuantiosa deuda con Camuzzi Gas Pampeana, por períodos impagos desde el año 2009.-

Como ya dije, con sólo recorrer las fojas de los autos "Requena..." y los presentes autos, pueden apreciarse gran cantidad de actuaciones administrativas (AFIP, Delegación Azul del Ministerio de Trabajo, Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón), entre otras, promovidas contra la firma, reafirma el Juez en otro tramo de su resolución.

De todo ello se sigue que el estado de cesación de pagos además de ser muy anterior a la fecha consignada por la fallida ha de considerarse instalado en el patrimonio de la misma de manera harto más antigua y profunda que lo declarado por ella.

El Juez también destaca que resulta imposible no advertir las irregularidades y desprolijidades en las que incurre la empresa. Si debemos atenernos a lo expresado -y que se sostiene con la documentación acompañada- se colige sin ninguna hesitación que prácticamente no posee activo a la fecha de presentación. Efectivamente, según relata -insisto que acompaña documentación al efecto- por contrato celebrado el 27 de Agosto de 2010, Papelera Azuleña S.A. vende a la empresa South American Assets Management S.A. todas sus máquinas industriales, a lo que se suma que la firma tampoco es propietaria del inmueble que ocupa, cuyos dueños son los socios de Industria Papelera Azuleña S.A. (distinta de la actual Papelera Azuleña S.A.)

En su resolución judicial, Tato reconoce un estado de importante confusión de gravámenes sobre la maquinaria de la fábrica. Como ejemplo, comenta que en el mes de Mayo de 2009 la Municipalidad de Azul otorgó un préstamo a Papelera Azuleña, con garantía prendaria sobre una caldera marca Gonella, por la suma de $ 51.697,07, a los efectos de que la firma pagara salarios y deudas mantenidas con proveedores de servicios. Al incumplir con las cuotas del préstamo, la Municipalidad de Azul inicia las acciones judiciales de referencia. Es de destacar que la misma caldera está incluida en el contrato de venta con la empresa South American Assets Mangment S.A., al que ya aludí, y sobre la que ya pesaban prendas anteriores a favor de otros acreedores. No puede pasarse por alto que el informe del ¿único? bien que tendría la empresa, un automotor, data del año 2009, por lo que está desactualizado.

En otro tramo de su resolución, el Juez subraya que la presentación de los balances y demás estados contables que exige el inc. 4 del art. 11 de la L.C.Q. dejan un margen importante de dudas. Además de que no se han denunciado los créditos exigibles de los acreedores laborales (por ej. Lehermann, Alfano Díaz, Oroná, entre otros); resulta por demás llamativo el monto de $ 3.557.000 que denuncia como invertidos en bienes y servicios en el año 2011. Este dato parecería contrariar el estado de las instalaciones y de las maquinarias que se halla debidamente documentado en estos autos y en "Requena...", a partir de Febrero de 2012, es decir inmediatamente de vencido el ejercicio del balance en el que se dice haber realizado esa inversión.-

También anota que El mismo destino corren los libros presentados pretendiendo cumplir con el inc. 6° del art. 11 de la L.C.Q. Y no puede pasarse por alto que la fallida ha sido renuente a presentar libros y estados contables cada vez que el Juzgado la ha intimado, además de computar que no se ha acompañado el libro que prevé el art. 52 de la Ley de Contrato Laboral, debidamente registrado y rubricado por la autoridad administrativa.-

En el marco de los incumplimientos observados, también dice Tato que no se ha advertido transparencia y seriedad en la presentación de la empresa y califica de abusivo o antifuncional el pedido de conversión de la quiebra por parte de sus integrantes, para concluir en su rechazo a la solicitud de la firma, en cuanto pretendía convertirla en un concurso que le allanara el camino contra la pretensión de los trabajadores.

La resolución del juez Tato se puede leer, en su texto íntegro, AQUÍ (en la columna de la derecha de este blog, en sección "Páginas", acceso directo a distintas resoluciones en el proceso judicial).

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