sábado, 28 de septiembre de 2013

A DOS AÑOS DE LA MAYOR RESISTENCIA OBRERA EN AZUL:


BUENAS PARA LOS PAPELEROS DESDE LA JUSTICIA LOCAL


Fotografías de Nacho Correa, de Diario El Tiempo (Gentileza)

La Sala I de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Departamental, con el voto unánime de sus integrantes Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, dictó sentencia interlocutoria en el expte. “Requena, Omar Pedro y otros c/ Papelera Azuleña S.A s/ Pedido de quiebra”, dejando sin efecto la decisión que había tomado el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3, Doctor Juan Tato, a quien le ordenó que resuelva las peticiones efectuadas por la “Cooperativa Pachi Lara” para poner la fábrica en marcha;  y por la propietaria del inmueble, “Industria Papelera Azuleña S.A” sobre la resolución del contrato con Papelera Azuleña y poder contratar con los papeleros, a fin de que puedan empezar a trabajar.-


Decretada por el Dr. Tato la quiebra de “Papelera azuleña S.A” en el expte. Oroná, Carlos Gabriel c/ Papelera Azuleña S.A s/ Pedido de quiebra”, la “Cooperativa Pachi Lara” solicitó que se resolviera sobre la liquidación de los bienes y se dispusiera la continuidad de la de la explotación de la planta a su cargo. También “Industrias Papelera Azuleña S.A”, propietaria del predio que ocupa la planta, pidió al Juez que diera por rescindido el contrato de alquiler que tenía con la demandada Papelera Azuleña, para poder facilitar una nueva locación a favor de los papeleros.


Con fundamento en que la sentencia de quiebra aún no había adquirido firmeza por estar recurrida por la demandada (Scavuzzo, Amaya y cía.), el Juez decidió suspender el pronunciamiento sobre ambas cuestiones hasta que recayera fallo definitivo.-

En el correcto entendimiento de que esa condición no se ajustaba a las previsiones de la Ley de Quiebras y esencialmente que constituía una injustificada demora que extendía indefinidamente la resolución sobre ambas peticiones, “Cooperativa Azuleña S.A” e “Industria Papelera Azuleña S.A” impugnaron la decisión.-


 Los Jueces de la Cámara también lo entendieron así considerando, entre otros argumentos, “que el diferimiento aquí recurrido implicará una paralización del proceso falencial no querido por la norma” y que “Específicamente, en lo que hace al pedido de continuación de la explotación por parte de la Cooperativa de Trabajo, de la nueva redacción de la ley se evidencia la necesidad de su resolución al respecto a fin de definir la marcha del proceso falencial, en especial la cuestión relativa a la realización de los bienes (art. 203), que en el proceso de marras viene de la mano con el pedido de resolución del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaba la fábrica”.-

Precisamente, el mes que comienza encuentra a los trabajadores papeleros a dos años de quedar sin trabajo y tiempo semejante desde la ocupación de la planta, cuya reactivación defienden desde entonces.

La defensa aguerrida de la fuente de trabajo para ellos y para quienes puedan ser empleados allí, tiene en ellos el más valiente estandarte de la causa de los trabajadores.


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