BUENAS PARA
LOS PAPELEROS DESDE LA
JUSTICIA LOCAL
Fotografías de Nacho Correa, de Diario El Tiempo (Gentileza)
La
Sala
I de la Cámara de Apelación Civil y
Comercial Departamental, con el voto unánime de sus integrantes Doctores
Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, dictó sentencia
interlocutoria en el expte. “Requena, Omar Pedro y otros c/ Papelera Azuleña
S.A s/ Pedido de quiebra”, dejando sin efecto la decisión que había tomado el titular
del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 3, Doctor Juan Tato, a quien le ordenó
que resuelva las peticiones efectuadas por la “Cooperativa Pachi Lara” para
poner la fábrica en marcha; y por la
propietaria del inmueble, “Industria Papelera Azuleña S.A” sobre la resolución
del contrato con Papelera Azuleña y poder contratar con los papeleros, a fin de
que puedan empezar a trabajar.-
Decretada
por el Dr. Tato la quiebra de “Papelera azuleña S.A” en el expte. Oroná, Carlos
Gabriel c/ Papelera Azuleña S.A s/ Pedido de quiebra”, la “Cooperativa Pachi
Lara” solicitó que se resolviera sobre la liquidación de los bienes y se
dispusiera la continuidad de la de la explotación de la planta a su cargo.
También “Industrias Papelera Azuleña S.A”, propietaria del predio que ocupa la
planta, pidió al Juez que diera por rescindido el contrato de alquiler que
tenía con la demandada Papelera Azuleña, para poder facilitar una nueva locación
a favor de los papeleros.
Con
fundamento en que la sentencia de quiebra aún no había adquirido firmeza por
estar recurrida por la demandada (Scavuzzo, Amaya y cía.), el Juez decidió
suspender el pronunciamiento sobre ambas cuestiones hasta que recayera fallo
definitivo.-
En el
correcto entendimiento de que esa condición no se ajustaba a las previsiones de
la Ley de
Quiebras y esencialmente que constituía una injustificada demora que extendía indefinidamente
la resolución sobre ambas peticiones, “Cooperativa Azuleña S.A” e “Industria
Papelera Azuleña S.A” impugnaron la decisión.-
Los Jueces de la Cámara también lo
entendieron así considerando, entre otros argumentos, “que el diferimiento aquí recurrido implicará una paralización del
proceso falencial no querido por la norma” y que “Específicamente, en lo que hace al pedido de continuación de la
explotación por parte de la
Cooperativa de Trabajo, de la nueva redacción de la ley se
evidencia la necesidad de su resolución al respecto a fin de definir la marcha
del proceso falencial, en especial la cuestión relativa a la realización de los
bienes (art. 203), que en el proceso de marras viene de la mano con el pedido
de resolución del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaba la
fábrica”.-
Precisamente,
el mes que comienza encuentra a los trabajadores papeleros a dos años de quedar
sin trabajo y tiempo semejante desde la ocupación de la planta, cuya
reactivación defienden desde entonces.
La defensa
aguerrida de la fuente de trabajo para ellos y para quienes puedan ser
empleados allí, tiene en ellos el más valiente estandarte de la causa de los
trabajadores.
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