viernes, 16 de agosto de 2013

LA JUSTICIA INTIMÓ A PAPELERA AZULEÑA S.A. POR ACTUACIÓN DE ABOGADO INHABILITADO

Papelera Azuleña S.A.fue intimada el martes 13 último por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial Azul a que en veinticuatro horas ratifique los escritos presentados por el apoderado, abogado Germán Vena, ya que desde marzo del 2013 el mismo está inhabilitado para ejercer la profesión.

Los empresarios Scabuzzo y Amaya fueron intimados bajo apercibimiento de declarar inadmisibles las presentaciones cursadas con ese vicio.

La intervención de Vena en el proceso de quiebra de la empresa que aspiran a reactivar los trabajadores provocó con su mala fe procesal la dilatación del trámite que ya se encontraba avanzado.

La resolución de la Cámara:
Causa Nº 58130-2013 -

"ORONA CARLOS GABRIELC/ PAPELERA AZULEÑA S.A S/PEDIDO DE QUIEBRA POR ACREEDOR"

Azul, 13 de Agosto de 2013

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:


I) Agréguese copia del correo electrónico enviado por el Colegio de Abogados de Azul a esta Sala el día 4 de julio del corriente año, y su archivo adjunto, en el que se informa que el Dr. Germán Horacio Vena se encuentra con la matrícula profesional suspendida por falta de pago desde el día 5 de marzo de 2013, por lo previo al tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 268 corresponde adentrarnos en dicha cuestión que resulta previa.-

II) Nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado al respecto que “conforme surge del art. 53 del dec. ley 5177, el abogado, para su desempeño como tal, debe abonar la cuota conforme los plazos y las modalidades que las propias normas establecen. De la lectura de tal precepto emana que el incumplimiento de tal obligación origina en el letrado deudor una presunción del abandono del ejercicio profesional y la exclusión automática de la matrícula respectiva, hasta regularizar su situación, vedándose toda posibilidad de actuación en tal carácter. Asimismo, en caso de no respetarse la limitación que la norma establece, ella misma califica de ilegal la actividad realizada y lo hace pasible de las sanciones que correspondieren. Es decir, que si bien se reprueba la actividad del abogado en tal situación, la disposición nada dice de los derechos de la parte y de las consecuencias procesales de la participación ya sea como apoderado o patrocinante de un letrado que se encuentre en mora. Ninguna sanción le cabría al litigante que de buena fe ha buscado la asistencia jurídica, guiado con el convencimiento de que aquél a quien eligió posee las mejores condiciones para la defensa de sus derechos, en base a una relación de confianza, si éste adeuda algún saldo en la Caja profesional. Responder en sentido disímil sería atentar contra el debido proceso legal y las garantías consagradas en los arts. 9 y 15 de la Constitución de la Provincia y 18 de la Constitución nacional. Especialmente en el supuesto de autos en que el profesional además estuvo patrocinado por otro colega. Resolver en contrario sería perjudicar a la parte por una irregularidad de la que es ajena” (Ac. nº 97.058 “Britez” del 31.10.07, c. 99.377 “Rojas” del 09.12.10, y nº 99.247 “Sosa” del 09.12.10).-

Por lo cual, habiendo sido suscripto el recurso de apelación de fs. 268 (con cargo del día 16.04.13) por el Dr. Germán Vena, en carácter de letrado apoderado de la fallida, pese a encontrarse con la matrícula profesional suspendida, corresponde ordenar desde esta instancia la subsanación de dicha anomalía y de sus consecuentes presentaciones, de modo de garantizar el derecho de defensa en juicio de su representada, siguiéndose para ello el trámite dispuesto por el art. 57 del Código Procesal.-

La norma precitada prevé que en caso de no cumplirse la carga del patrocinio letrado el Juez o Tribunal ante el cual se presente el escrito debe abstenerse de proveer las peticiones en el contenidas, e intimar a la parte, o a su apoderado, para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto (esta Sala, causas nº 45584 “Caja…” del 20.02.03, nº 51700 “Sanchez” del 15.11.07).-

La intimación antedicha será diligenciada en el domicilio real de los representantes de la fallida, Sres. Scabuzzo y Amaya, por las mismas razones expuestas por el juez de la instancia de origen en su resolución de fs. 85 y de conformidad con las cédulas diligenciadas de fs. 92 y 93.-

Por todo lo cual Se Resuelve: 1)Intimar desde esta instancia, por razones de economía procesal, a la fallida PAPELERA AZULEÑA S.A.,en el domicilio real de sus representantes Sres. Scabuzzo y Amaya –por las razones expuestas ut supra-, para que en el término deveinticuatro horas de notificada la presente resolución, dé debido cumplimiento con lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de tener por no presentados y proceder a su devolución los escritos de fs. 268, 403/435, 445/446 y 528/539. 2)Comunicar a los efectos que corresponde al Colegio de Abogados de Azul las circunstancias denunciadas en el considerando II) segundo párrafo, a cuyo fin ofíciese.- Notifíquese por Secretaría.-

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