jueves, 10 de mayo de 2012

AZUL CERVANTINA: EL BANCO PROVINCIA NO PAGA LOS SERVICIOS QUE UTILIZA


LOS TRABAJADORES BANCAN 



El Banco Provincia no paga la Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica -Tasa Urbana- y quién sabe desde cuándo no lo hace ¿Lo habrá hecho alguna vez? Los decretos 458 y 459 que suscriben el intendente José Inza y el Secretario de Economía y Finanzas Néstor Requelme reconocen prescriptas las deudas que esa entidad crediticia mantiene con la Comuna por distintos inmuebles y las dan de baja. Las mismas corresponden a períodos anteriores -hasta diciembre del 2005- e involucran a la anterior administración municipal. Los mismos decretos aclaran que no han prescripto en cambio los períodos devengados con posterioridad -enero/2006- hasta la fecha, de lo que se deduce que tampoco está pagando en la actualidad. Nunca lo hizo.

Durante la gestión del ex intendente Omar Duclós se contabilizó un alto índice de prescripciones de obligaciones de esta naturaleza y en este caso el beneficiado es el Banco Provincia que, entre otras maravillas, ha otorgado créditos millonarios sin garantías suficientes o directamente sin garantías -demostrados en VAGSA (Gualtieri), Showcenter, Tren de la Costa SA, etc.-; por órdenes directas de la máxima autoridad política sin estar facultados para hacerlo; con protección deliberada de los intereses de grupos económicos como Soldati; que ha financiado de manera casi absoluta emprendimientos a cargo de contratistas del Estado probadamente insolventes; etc. Suficiente para tener una noción de la política del Banco.

Puesto al servicio de los intereses económicos y políticos de los gobiernos de turno y empresarios afines, utiliza los servicios públicos en las Comunas por los que no abona un peso. Los trabajadores bancan.

LOS DECRETOS

DECRETO Nº 458.-

Azul, abril 12 de 2012.-
VISTO el Expediente Administrativo B-55/2012, y
CONSIDERANDO, que los señores Graziani Josè Salvador y Cestona Josè Alberto en carácter de Subgerente comercial y Gerente comercial, respectivamente, de la Institución Banco de la Pcia. De Bs. As., solicita se otorgue la baja de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección Limpieza y Conservación de la Vía Publica  por  la deuda que mantiene el Inmueble Partida: 37.403 por encontrarse prescripta,
Que obra como antecedente administrativo cédula de intimación cursada al contribuyente en el año 2011, en la cual consta fecha y hora en que se practicó la diligencia, constancia de haberse fijado duplicado de la misma en la puerta de la casa y firma del oficial notificador, cumpliendo por lo tanto dicha diligencia, con los  recaudos dispuestos por los arts. 63, 64 y 65 de la Ord. Gral 267/80,
Que el Código Civil regula en su art. 4027 inc. 3º que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 3º) de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”; en su art. 3989 que “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía;, en su art. 3986 segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”¸y en su art. 3983 que “El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo”,
Que la cédula cursada al contribuyente en el año 2011 por estar debidamente diligenciada suspendió el curso de la prescripción por el término de  un año,
Que la Subsecretaría Legal y Técnica teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3983, 3986 segundo párrafo, 3989 y 4027 inc. 3º del Código Civil, dictaminó en Expte. Administrativo S-120/2012 que las cédulas de intimación que hayan sido  debidamente diligenciadas al contribuyente durante el año anterior al que corre, constituyen actos administrativos válidos y con efectos suspensivos sobre la prescripción por el término de un año, encontrándose prescriptos los periodos hasta el ultimo periodo adeudado en el año 2005 (12/2005), no encontrándose prescriptos los que se hubieran devengado con posterioridad, es decir, a partir del primer periodo liquidado en el año 2006 (01/2006) hasta la actualidad,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Ingresos Públicos a dar de baja los períodos impagos hasta el período 12/2005 inclusive  respecto de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica que  mantiene Inmueble Partida: 37.403 por encontrarse prescripta, cuyo último titular registral es Banco de la Pcia. De Bs. As..-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y remítanse las actuaciones a la Dirección de Ingresos Públicos a fin de notificar al requirente y proceder a la baja de la deuda prescripta.-
Fdo.: Lic. en Econ. Néstor REQUELME                                                 Fdo.: Dr. José Manuel INZA
Secretario de Economía y Finanzas                                                  Intendente Municipal
ES  COPIA






DECRETO Nº 459.-



Azul, abril 12 de 2012.-
VISTO el Expediente Administrativo B-56/2012, y
CONSIDERANDO, que los señores Graziani Josè Salvador y Cestona Josè Alberto en carácter de Subgerente comercial y Gerente comercial, respectivamente, de la Institución Banco de la Pcia. De Bs. As., solicita se otorgue la baja de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección Limpieza y Conservación de la Vía Publica  por  la deuda que mantiene el Inmueble Partida: 37.460 por encontrarse prescripta,
Que obra como antecedente administrativo cédula de intimación cursada al contribuyente en el año 2011, en la cual consta fecha y hora en que se practicó la diligencia, constancia de haberse fijado duplicado de la misma en la puerta de la casa y firma del oficial notificador, cumpliendo por lo tanto dicha diligencia, con los  recaudos dispuestos por los arts. 63, 64 y 65 de la Ord. Gral 267/80,
Que el Código Civil regula en su art. 4027 inc. 3º que “Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: 3º) de todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos”; en su art. 3989 que “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía;, en su art. 3986 segundo párrafo que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”¸y en su art. 3983 que “El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo”,
Que la cédula cursada al contribuyente en el año 2011 por estar debidamente diligenciada suspendió el curso de la prescripción por el término de  un año,
Que la Subsecretaría Legal y Técnica teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3983, 3986 segundo párrafo, 3989 y 4027 inc. 3º del Código Civil, dictaminó en Expte. Administrativo S-120/2012 que las cédulas de intimación que hayan sido  debidamente diligenciadas al contribuyente durante el año anterior al que corre, constituyen actos administrativos válidos y con efectos suspensivos sobre la prescripción por el término de un año, encontrándose prescriptos los periodos hasta el ultimo periodo adeudado en el año 2005 (12/2005), no encontrándose prescriptos los que se hubieran devengado con posterioridad, es decir, a partir del primer periodo liquidado en el año 2006 (01/2006) hasta la actualidad,

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Azul

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a la Dirección de Ingresos Públicos a dar de baja los períodos impagos hasta el período 12/2005 inclusive  respecto de la deuda que en concepto de Tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica que  mantiene Inmueble Partida: 37.460 por encontrarse prescripta, cuyo último titular registral es Banco Pcia. Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, tomen conocimiento quienes corresponda y remítanse las actuaciones a la Dirección de Ingresos Públicos a fin de notificar al requirente y proceder a la baja de la deuda prescripta.-
Fdo.: Lic. en Econ. Néstor REQUELME                                                  Fdo.: Dr. José Manuel INZA
Secretario de Economía y Finanzas                                                  Intendente  Municipal

ES  COPIA




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