domingo, 10 de junio de 2012

Concejales desnaturalizan proyecto contra la trata de mujeres en Azul




SI NO HAY BAILARINAS NO HAY TRATA



Insólito despacho de la comisión que preside la concejal Cristina Croharé (FpV) altera sustancialmente el proyecto de la Facultad de Derecho de la UNICEN contra la explotación sexual de la mujer.
 Elegidos para legislar.


El proyecto de ordenanza impulsado por el Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Centro -UNICEN- de “Prohibición en el Partido de Azul de Casas o Locales donde se explote sexualmente a la mujer” fue objeto de una absurda reforma que introdujo a su texto originario la Comisión de Derechos Humanos del  Concejo Deliberante, bajo la presidencia de la concejal Cristina Croharé (FpV).

El texto que proponía prohibir la instalación y funcionamiento de locales de expansión nocturna en los que hubiera alternadoras y/o personas que comercien sexo salió de la comisión de DDHH del Concejo convertido en un proyecto que sólo prohíbe los locales con bailarinas de pista que bailen o alternen con los concurrentes.

Esta modificación importa excluir de la prohibición a los locales con alternadoras y/o personas que comercien sexo, para restringirla sólo a los que tengan bailarinas de pista.

Por lo tanto, para los concejales Cristina Croharé (FpV), Martín Laborda (FpV), Rodolfo  Rancéz (FpV) y Rubén Laddaga (FAP), firmantes del despacho por mayoría, sino hay bailarinas de pista, no hay ninguna posibilidad de comercialización de sexo y, por lo tanto, tampoco de trata.

La concejal Andrea Marina (UCR), también integrante de esa comisión, suscribió en tanto un despacho en minoría que defiende el proyecto en su redacción original.


El texto propuesto por el  Centro de Estudios de la Facultad


ART.1º.- PROHIBASE en el Partido de Azul, la instalación y el funcionamiento de 
cabarets, whiskerías, dancing, bares nocturnos, night club y/o cualquier otro tipo 
de salones de expansión nocturna -sin importar la denominación de su rubro- que presenten la presencia autorizada o no de alternadoras y/o personas que 
comercien sexo. 


El texto modificado por los concejales de la comisión de Derechos Humanos

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Azul, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados en la Ordenanza Nº 2726/2008, como Cabarets y Whiskerías, y cualquier otro tipo de comercio, cualquiera sea su denominación cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de habilitaciones a tales fines.

Los dos proyectos:
(cliqueá abajo en "más información")



El proyecto de la Facultad 


PROYECTO DE ORDENANZA IMPULSADO POR EL CENTRO DE ESTUDIOS EN DERECHOS HUMANOS.
“Prohibición en el Partido de Azul de Casas o Locales donde se explote sexualmente a la mujer”.
                                                                                                                         
Visto, 
Los diferentes Tratados Internacionales y la normativa interna del sistema legal argentino, que reprimen la explotación sexual y luchan contra el delito de Trata de personas, y

Considerando, 
Que por "Trata de Personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al  engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. (cfr. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar laTrata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).

Que el delito de Trata de Personas ha sido incorporado en el art. 145 bis y complementarios del Código Penal a partir de la sanción y promulgación de la Ley N° 26364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas.

Que la Ley 12331 prohíbe en todo el país “el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”, y que “los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles  o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de 12.500 a 25.000 pesos. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional”. Sin embargo, bajo la figura de “Whiskerías” o “Cabarets”, “Club Nocturno”, etc., se habilitan locales, donde “encubiertamente” la principal actividad que se ejerce es la explotación sexual, lo que implica una absoluta contradicción al espíritu y al texto de la ley que expresamente prohíbe este tipo de establecimientos.  Que diversos Tratados Internacionales reprimen este delito, entre los cuales se pueden destacar a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y
Explotación de la Prostitución Ajena. Asimismo, en el año 2002, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado como así también el Protocolo de Palermo, específicamente referido a la trata  de personas en mujeres y niños.

Que, por otro lado la Ley N° 26061 impone a los  Estados Municipales a instrumentar un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención  sobre los Derechos del Niño, y demás Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino y con jerarquía constitucional.

Que según el informe presentado en Ginebra el  1ro de junio de 2010 sobre la situación en Argentina, por la Dra. Joy Ezeilo, Relatora Especial de la ONU sobre Trata de Personas, se reveló (entre otras cuestiones):

1) Que aumentó la Trata Sexual.
2) Que nuestro país se ha convertido en país de origen, tránsito y destino de víctimas de Trata de Personas.
3) Que es alarmante la impunidad con la que la Trata de Personas se lleva a cabo y los horribles abusos a las víctimas.
4) Que existe una pobre coordinación de  las actividades contra el tráfico de personas entre los organismos nacionales y provinciales del Estado y que se destinan “pocos recursos” a esta labor.
5) Que aumentó la trata de niños para prostitución forzosa.
6) Que parte de la impunidad de los tratantes se explica por la corrupción de la policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad, quienes reciben “coimas” y colaboran ilegalmente con los tratantes.

Que un estudio realizado por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), señaló que  “Los lugares de explotación sexual alcanzados por la Justicia están más asociados a ciudades del interior de las provincias, que son fácilmente reconocibles e identificables y en la gran
mayoría de los casos,  habilitados por organismos locales (el subrayado nos pertenece) como whiskerías, pubs o pools”.

Que según las investigaciones realizadas, en el período 2011 y lo que va de 2012 se detectaron en funcionamiento en el partido de Azul siete (7) locales en presunta infracción a la ley 12331, habiéndose encontrado en dichos lugares la presencia de mujeres que ejercían la prostitución. No detectándose casos de trata.

Que los municipios a través de sus políticas de gobierno locales deben dar una clara señal para combatir el proxenetismo y la trata con fines de explotación sexual, proponiendo políticas y revisando la normativa municipal para que ésta no facilite la figura del proxeneta, comercio y tráfico de mujeres y a su vez violatorias de las normas constitucionales y nacionales citadas ut supra.

Que las ciudades son escenarios propicios en los que opera la trata de personas con fines de explotación sexual. En este sentido, se deben tipificar claramente las figuras comerciales dentro del rubro de “espectáculo público”, cuidando, a través de los mecanismos de control establecidos, que su funcionamiento no encubra el delito de trata de personas y delitos conexos. En este debate, se encuentran los locales de diversión nocturna tipificados como cabarets/whiskerías.

Que no sólo los municipios deben abstenerse de contribuir, por cualquier medio, a la difusión de locales que promocionen, faciliten o regenteen la oferta de servicios sexuales,  sino también de regular la habilitación de dichos lugares.

Que esta problemática se encuadra en la legislación internacional y nacional sobre violencia hacia las mujeres, ya que toda prostitución de la mujer es una violación a sus derechos más fundamentales y una clara muestra de “desigualdad de género”.

Que distintas ciudades han avanzado en medidas similares como Olavarría, Las Flores, Santa Rosa, Gualeguaychú, Villa María, adoptando medidas de control tendientes a la prohibición de whiskerías que habilitaban  la actividad con alternadoras.

Que, por ello es decisión de este Departamento Legislativo adoptar medidas concretas que garanticen el cumplimiento de la legislación nacional y supranacional que protege especialmente a niños, adolescentes y mujeres del flagelo de la explotación, la esclavitud sexual y la trata de personas, prohibiendo la instalación y el funcionamiento de casas de tolerancia.

POR ELLO, 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AZUL 
DECRETA: 


ART.1º.- PROHIBASE en el Partido de Azul, la instalación y el funcionamiento de cabarets, whiskerías, dancing, bares nocturnos, night club y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna -sin importar la denominación de su rubro- que presenten la presencia autorizada o no de alternadoras y/o personas que comercien sexo.

ART. 2º.- En base a ello, OPÉRESE la revocación automática y definitiva de tales lugares, al tiempo de quedar firme la verificación de dicho extremo y sin necesidad de intimación previa.

ART. 3°.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º  MODIFÍQUESE  toda Ordenanza, Decreto o Norma reglamentaria que se oponga a la letra o al objeto de la presente.

ART. 4°.- Toda infracción a lo dispuesto en el Artículo 1°, será sancionada con una multa de pesos  cinco mil ($5.000), por cada vez que la autoridad competente constate la comisión de la falta, aplicándole tal sanción a quien fuese propietario del salón y/o tuviese el uso y goce del mismo y/o se encontrase al frente de éste al momento de la comprobación de la falta.

ART. 5°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todos los hechos y actos administrativos que fueren menester a fin de dar cumplimiento a la presente.

ART. 6°.- COMUNÍQUESE...


El proyecto de la Comisión de DDHH del Concejo Deliberante

El despacho de la comisión de derechos humanos surge del Expediente Nº CD 10.460/2012 Facultad de Derechos de Azul - Centro de Estudios de Derechos Humanos que elevó un proyecto referido al funcionamiento de “Cabarets, Whisquerías y Night club” en el partido de Azul.


"Que el proyecto en análisis, obrante a fs. 1/2 presentado por el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la UNICEN, mediante el cual propone la prohibición en el Partido de Azul la instalación y el funcionamiento de cabarets, wiskerias, dancing, bares nocturnos, night clubs y/o cualquier otro tipo de salones de expansión nocturna sin importar la denominación de su rubro, que presenten la presencia autorizada o no de alternadoras o “coperas” y/o personas que comercien sexo, o se incite a ello, sea que el encuentro sexual se practique dentro o fuera de establecimiento".

"Que el delito de trata de personas, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, ha sido incorporado en el Artículo 145bis y complementarias del Código Penal, es en magnitud el tercer ilícito en el mundo después del tráfico de armas y drogas". 


 "Que, el mencionado delito, vinculado con el poder y la situación de extrema vulnerabilidad de grandes sectores de la población mundial y crece desmesuradamente operando a través de redes criminales".

"Que compartimos lo expresado en el proyecto sobre el informe de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) que deja en claro que el 20% de las víctimas de trata de personas en el mundo son niños, niñas y adolescentes a quienes reclutan para realizar trabajos en los que se requiere destreza, o como precoces combatientes para las guerras o son captados por redes de pornografía infantil".

"Que también la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ha difundido que anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98% de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas".

"Que ante desmesurada violación de los Derechos Humanos y desde una decisión política acorde con la gravedad del delito en cuestión, en concordancia con la sanción de la Ley 26.364, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por Resolución 2149/08 creó la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata".

"Que numerosas organizaciones oficiales y no gubernamentales del país y el mundo, como lo es el caso de los presentantes del proyecto, han abordado esta problemática como una cuestión de seguridad nacional, ya que se desarrolla a través de redes mafiosas que operan entre países, violando leyes nacionales e internacionales y burlando controles migratorios".

"Que para abonar este análisis, podemos decir que la Ley 12.331 sancionada el año 1936 disponía la prohibición de establecer casas o locales donde se ejerciere la prostitución o se incitare a ella".

"Que resulta importante la definición de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo en tanto "La trata de personas la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a amenazas, el uso de la fuerza, el rapto, el engaño, el abuso de poder o cualquier situación de vulnerabilidad, al pago o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación" es en la que se basa la ley contra la trata y tráfico de personas, vigente en nuestro país. Para estos tratados el objetivo es la seguridad de los Estados y en su definición incorporan los “medios” para que se configure el delito".

"Que los debates sobre la definición de trata se basan principalmente en la aceptación o rechazo de la legalidad de la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas. Entonces, sobre la definición de “trata” que surge de los tratados de derechos humanos como la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1956, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966, que establecen que este negocio es ilegal en si mismo. Por ello, no incluyen los llamados “medios”, es decir: violencia, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, coacción, ni diferencia entre mayores y menores de 18 años y, por tanto, quienes lucran con la prostitución ajena o el trabajo esclavo o cualquier otra situación de trata de personas, son siempre delincuentes".

"Que, además, la Ley 26.061 impone entre otros, a los Estados Municipales, a instrumentar un sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y en el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la Ley 26.364, dispuso la prevención y sanción de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, como así la incorporación del art. 145 bis y complementarios al Código Penal Argentino".

"Que el 16 de mayo próximo pasado esta Comisión de Derechos Humanos mantuvo una reunión, con personal del area Habilitaciones del Departamento Ejecutivo interiorizándose de la cantidad comercios de estas características, a partir de lo cual se sugieren modificaciones al proyecto originalmente, presentado para ser adecuado a la situación real de índole administrativo y atendiendo las necesidades de instrumentación del proyecto".

"Que consideramos al cierre de estos comercios se podrían detectar casos de victima de trata de personas con fines de explotación sexual, por lo que incluimos una recomendación al Departamento Ejecutivo para que al momento de cierre de los mencionados locales, solicite la presencia de personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación".

"Que así mismo trabajadoras y trabajadores, que aun no siendo victimas de trata de personas, podrían necesitar algún tipo de ayuda o acompañamiento, se recomendará al Departamento Ejecutivo se arbitren medidas a fin de facilitar la incorporación de esas personas al mercado laboral".

POR ELLO, esta Comisión de Derechos Humanos, con unanimidad de sus miembros, aconseja la aprobación del siguiente

Proyecto de Ordenanza

ARTÍCULO 1º: Prohíbase en todo el Partido de Azul, el funcionamiento de locales de diversión nocturna tipificados en la Ordenanza Nº 2726/2008, como Cabarets y Whiskerías, y cualquier otro tipo de comercio, cualquiera sea su denominación cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la recepción de solicitudes y otorgamiento de habilitaciones a tales fines.

ARTÍCULO 2º: Las habilitaciones de locales enumerados en el Artículo 1º de la presente, vigentes a la fecha de su promulgación, caducarán automática y definitivamente.

ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 2726/2008, la siguiente redacción: “En los casos en que se comprobare la existencia de locales cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto, se procederá a sancionar con multa de 4000 módulos, clausura automática y definitiva e inhabilitación de por vida para la tramitación de cualquier licencia comercial”.

ARTÍCULO 4º: Recomendar al Departamento Ejecutivo que al momento de cierre de los locales actualmente habilitados se solicite la presencia de personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 5º: Recomendar al Departamento Ejecutivo que se arbitren medidas necesarias para facilitar la incorporación al mercado laboral de las trabajadoras y trabajadores, de los locales que se cierren y que necesitaran algún tipo de ayuda o acompañamiento.

ARTÍCULO 6º: De forma.-


2 comentarios:

Anónimo dijo...

qué se puede esperar de crohare, laborda, rancez y laddaga????, un despacho como este, nada más... no entienden absolutamente nada esta gente!!!!!!! verguenza ajena!!!!!

Anónimo dijo...

qué se puede esperar de crohare, laborda, rancez y laddaga??? un despacho como éste, nada más. no entiende nada esta gente!!!! dan verguenza ajena!!!!

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