sábado, 7 de abril de 2012

LO QUE GANARON LOS DUEÑOS DE EFASA. LO QUE LA LUCHA OBRERA TIENE QUE GANAR



SE PUEDE




El concurso preventivo les ha traído muchos beneficios a los propietariso de EFASA: voltear convenios colectivos de trabajo, quebrar la lucha de los trabajadores, imponer el precio más barato de adquisición de la fuerza de trabajo y, encima, lograr que la pague el Estado a través de la Nación y la Provincia. 

El Juzgado Nacional en lo Comercial que interviene en ese proceso homologó mediante resolución del 28 de febrero último los acuerdos cerrados por la empresa con sus acreedores, entre los cuales se encuentran los trabajadores, representados por el Sindicato. Los términos del arreglo son escandalosos: se les pagará sólo el 70 % de lo que se les adeuda, lo harán en cinco cuotas semestrales y recién a partir del 30 de agosto de 2012.  

La lucha contra la explotación no está concluida.  

La ley de quiebras es un recurso de la patronal. Cuando los dueños del Establecimiento Frigorífico Azul SA -EFASA- se presentaron en concurso preventivo, lo que sucedió el 2/9/2010, lo hicieron con el doble propósito de justificar el lock-out ofensivo con el que extorsionaron a los trabajadores para hacer caer el convenio que dictaba la pauta salarial -el del procesamiento de carne de gallina-; e imponer las condiciones bajo las cuales continuar la actividad productiva, entre las cuales estaban incluidas las salariales. Al rendirse la lucha obrera, los trabajadores quedaron sometidos a vender su fuerza de trabajo al precio más conveniente al patrón que además le facturó el costo laboral al Estado. Entre el nacional y el provincial, la población es la que abona gran parte de esos salarios. 

El acuerdo suscrito por entonces entre los alemanes y el Sindicato de la Alimentación para reanudar la actividad significó resignar la lucha por el respeto del convenio colectivo de trabajo y sacrificar a la delegada gremial que lideró aquel proceso, Elisa Lehrman. Bajo el argumento de volver a trabajar, contra la persistente amenaza de cierre, se desperdiciaron meses de lucha. Claro que en ese quiebre también jugó un papel decisivo el Estado que realizó su aporte para desgastarlos por el hambre. Y si bien a nivel municipal hubo una declaración de apoyo a la expropiación de la empresa, para su reanudación bajo gestión obrera, ninguna de las fuerzas políticas que la suscribió hizo algo en la Legislatura para que efectivamente esa expropiación saliera adelante. Las garantías siempre se extienden primero a favor de la propiedad privada de los medios de producción.

El beneficio obtenido por los empresarios alemanes fue todavía mayor. El concurso preventivo que impulsaron mediante la alegación de créditos truchos, como el de mayor monto, que resultó ser de ellos mismos -la empresa de la que son dueños en Alemania, adonde van a parar sus productos de exportación y a la que pertenece EFASA-, se cierra finalmente con acuerdos de mayores perjuicios para los obreros.

Un concurso inventado que ha arrojado múltiples ventajas para los empresarios.

El Juzgado Nacional en lo Comercial que interviene en ese proceso, mediante resolución del 28 de febrero último,  homologó  los acuerdos cerrados por la empresa con sus acreedores, entre los cuales se encuentran los trabajadores, representados por el Sindicato. Los términos del arreglo son escandalosos: se les pagará sólo el 70 % de lo que se les adeuda, lo harán en cinco cuotas semestrales y recién a partir del 30 de agosto de 2012. En cada cuota se les abonará un 20 % del capital, con un interés equivalente al de la tasa "Libor" (de préstamos interbancarios que en EEUU está denunciada como objeto de manipulación por parte de los grandes bancos), más un punto para las primeras dos cuotas y más de dos para las últimas tres, sobre el monto de capital de cada cuota, hasta la fecha de su pago.

El concurso preventivo les ha traído muchos beneficios a los propietariso de EFASA: voltear convenios colectivos de trabajo; quebrar la lucha de los trabajadores; imponer el precio más barato de adquisición de la fuerza de trabajo y, encima, lograr que la pague el Estado a través de la Nación y la Provincia; establecer a su conveniencia la satisfacción de las obligaciones con el resto de sus acreedores, entre los créditos verificados fuera de sospecha; en fin, incrementar en grado fenomenal su margen de ganancia.


La resolución judicial que homologó el acuerdo preventivo en el concurso:

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Buenos Aires, 28 de febrero de 2012.-

I. AUTOS Y VISTOS:
En atención al estado de autos, cabe emitir pronunciamiento en los términos de los arts. 52, 53 y concordantes de la ley 24.522;
II. Y CONSIDERANDO:
1. En primer lugar y con relación a la propuesta de acuerdo preventivo presentada en autos, en atención a las conformidades prestadas -cuyas constancias obran en la causa- respecto de los acreedores quirografarios, acreedores con privilegio laboral general y especial y acreedores fiscales cabe referir:

a) que la propuesta debe tenerse por aprobada atento haber reunido las mayorías de acreedores y capital exigidas por el art. 45 de la ley 24.522, para perfeccionar el acuerdo preventivo, tal como lo ha puesto de manifiesto la propia sindicatura a fs. 3325/28 y a fs. 3396/99;

b) al tiempo que no ha mediado impugnación de parte legitimada al efecto dentro del término legal, no apreciándose configurada ninguna de las causales a que se refiere el art. 50 de la ley citada.

2. En lo que respecta a la valorización global del acuerdo, el mismo no resulta -en principio- contrario al interés general, ni incongruente con las finalidades de los concursos.

3. Que el crédito quirografario resulta tutelado en los siguientes términos: pago del 50 % del capital nominal de los créditos, en ocho cuotas a partir del 30 de agosto de 2013 anuales y consecutivas (abonando un 5% en las dos primeras, un 10 % en la tercera y cuarta, un 15 % en la quinta y sexta y un 20 % en la septima y octava) con un interés equivalente a la denominada tasa ' Libor' con más un punto para las primeras cuatro cuotas y de más dos puntos para las últimas cuatro cuotas sobre el monto de capital de cada cuota desde la fecha en que el acuerdo quede homologado y firme y hasta la fecha del efectivo pago.

4. Que el crédito de los acreedores laborales con privilegio general y especial ha quedado tutelado en los siguientes términos: pago del 70 % del capital nominal de los créditos en cinco cuotas semestrales, a partir del 30 de agosto de 2012 abonando un 20 % del capital en cada cuota, con la que se abonará un interés equivalente al la denominada tasa 'Libor' mas un punto para las primeras dos cuotas y de más dos puntos para las últimas tres cuotas sobre el monto de capital de cada cuota hasta la fecha de su efectivo pago.

Y dicha propuesta ha reunido, en cuanto a las mayorías requeridas por la ley, la opinión favorable dentro de cada una de las categorías, tal como lo destacara la sindicatura.

III. Por todo ello se RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo preventivo, aprobado por los acreedores cuyas conformidades obran en autos.

2) De conformidad con lo establecido por el art. 265 inc.1 de la ley 24.522, corresponde regular honorarios a los siguientes profesionales:

a) del síndico, contador Mario Martinez Angelini integrante del Estudio Martinez Angelini y Asociados, por sus trabajos realizados en autos, en la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000), b) al letrado de la sindicatura, Dr. Alfredo Gonzalo Sanz en la suma de pesos veintisiete mil ($27.000), c) al letrado apoderado de la concursada, Dr. Tomás Peco en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

3. Liquide la sindicatura el monto a integrar en concepto de "tasa de justicia" dentro del 5to. día.

4. Dispónese la continuación de la sindicatura designada en autos hasta tanto se resuelva el recurso de queja interpuesto respecto de la integración del comité de control.

5. Informe la Sra. Prosecretaria si las actuaciones se encuentran en condiciones de ser elevadas al Superior.

6.Notifíquese por Secretaría a los interesados.

Germán Paez Castañeda 
Juez.

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