lunes, 31 de octubre de 2011

El gobierno impulsa la reforma de la ley antiterrorista

 CRISTINA VA POR MÁS:
NUNCA MENOS
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Nuevo embate contra la protesta social
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L.R. (Azul, Bs. As.)
En momentos en que se prepara el encuentro de la presidenta con Obama y el gobierno de Estados Unidos habla de poner la relación de ambos países sobre cimientos aún más fuertes y establecer las bases de una cooperación a futuro, Cristina se apresta a un nuevo cometido que confirma el rumbo del modelo kirchnerista: una nueva escalada en la criminalización de la protesta social.
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Con la firma de la presidenta, el texto que propone la reforma de la ley antiterrorista, cuya sanción impulsara en su momento el matrimonio Kirchner, abre el juego para ampliar el espectro de conductas susceptibles de ser reprimidas bajo esa caracterización e, incluso, para agravar la totalidad de las figuras penales contenidas en la legislación argentina. Si bien se esfuerza en dedicar un párrafo en la exposición de motivos  para aclarar que quedarán exentos de represión los hechos que expresen el ejercicio de un derecho constitucional, como el de la protesta, y que cualquier transgresión a la ley que lo constituya queda excluida de toda criminalización, lo cierto es que esta excepción no será operativa, porque al no incluirla expresamente en la norma, será de ningún efecto legal. La realidad, por otra parte, se encarga de demostrar la hipocresía de la palabra presidencial. Hoy se encuentran procesados Néstor Pitrola, Vilma Ripoll y trabajadores de la multinacional alimentaria Kraft, por hechos que deberían considerarse naturales al ejercicio de un derecho constitucional.
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Con la sanción de la ley 26.268, bajo el gobierno kirchnerista, en el 2007 se incorporaron al Código Penal los delitos de asociación ilícita terrorista (art.213 ter) y financiación de ese tipo de asociaciones (art. 213 quater), pero como lo reconoce expresamente la presidenta en los fundamentos de este nuevo proyecto de reforma, el gobierno ahora pretende:
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1. Adaptar la ley vigente a las exigencias del marco normativo internacional
2. Extender la persecución a los actos cometidos por un sujeto en forma individual, sin apoyo o coordinación de una asociación;
3. Introducir con efecto masivo una agravante genérica que alcance a toda la legislación penal –incluye leyes especiales con cláusulas penales-, duplicando los mínimos y máximos de las escalas penales cuando el delito se cometa con esa finalidad.
4. reprimir la financiación de los actos terroristas individuales y la de las organizaciones, nacionales o internacionales.
5. Flexibilizar el tipo penal de “asociación ilícita terrorista” para adaptarlo a lo previsto en los instrumentos internacionales vigentes –el actual tipo penal contiene una serie de requisitos que complican su comprobación-
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El asunto está en el texto que el gobierno propone como artículo 41 quinquies:
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 “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional”.
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Esta estructura legal extremadamente vaga, coloca como requisito para su persecución penal que la conducta esté dirigida a aterrorizar a la población o a obligar a la autoridad a hacer o no hacer, excepto cuando “se trate del ejercicio de un derecho constitucional”. No será muy difícil para el propósito represivo negar a una conducta esa jerarquía. El constitucionalista Roberto Gargarella dice, a propósito de esto que “la ley es lo suficientemente ambigua como para abarcar a los que protestan por sus derechos (ancestrales por ejemplo), contra "los intereses fundamentales del estado." es lo que ocurrió en Chile, donde la propia corte suprema terminó procesando a los indígenas que protestaban en defensa de sus tierras como terroristas. es lo peor y más grave que se ha hecho en América en términos de protesta social”.
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No es casualidad que casi simultáneamente con el gobierno, el diputado denarvaista Gustavo Ferrari haya presentado un proyecto de ley también tendiente a “fortalecer el actual régimen de prevención y sanción del terrorismo y su financiamiento”, el que se puede leer ACÁ. Ni tampoco que en el 2010 hubiera ingresado otro intento de reforma impulsado por los máximos exponentes de la oposición en la Cámara de Diputados  (UCR, Coalición Cívica, PRO, GEN, Peronismo Federal, Partido Socialista). La dirección política en el ideario de uno u otro bloque, como se ha denunciado insistentemente desde la izquierda, estuvo siempre zanjada en función de los mismos intereses.
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El fortalecimiento político del gobierno luego de las últimas elecciones generales le da, sin embargo, armas suficientes para profundizar el “modelo” que indudablemente contiene factores de sumisión a la política internacional de EE.UU, en línea con la política kirchnerista instaurada con las nefastas leyes antiterroristas de los años 2005 y 2007, y simultáneamente de disciplinamiento interno para adoptar políticas de protección al capital, contra los intereses populares. A la absolución de Menem por el contrabando de armas se opone como ejemplo el procesamiento de luchadores como Vilma Ripoll, Néstor Pitrola y trabajadores de la multinacional yankee Kraft, sin que esa persecución se hubiera rendido al derecho constitucional que dice proteger el gobierno. Alguien comenta en el sitio del citado constitucionalista que basta visitar los terrenos de la Barrick Gold. Han creado una policía privada y pagan a guardias fronterizos de ambos países para custodiar sus intereses”.
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En “Piquetes y terrorismo: algunas objeciones a la ley 26.268” que puede leerse ACÁ, Horacio Javier Etchichury ya advertía sobre la criminalización de las asociaciones argentinas que brindan apoyo económico a grupos extranjeros, cuyas acciones pudieran ser consideras delictivas para el país de pertenencia de esos grupos “a modo de ejemplo –cita Etchichury- piénsese en un grupo católico (o de Testigos de Jehová) que enviara dinero a feligreses de un país donde ese culto esté prohibido; o en los aportes financieros de argentinos a objetores de conciencia al servicio militar en países donde ello constituya un delito”.
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Al respecto, la reforma de Cristina lo aclara perfectamente:
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Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento
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Por último, el proyecto de reforma extiende el alcance del art. 1 de la Ley 25.241, sobre reducción de penas a quienes colaboren en la investigación de hechos de terrorismo,  a la descripción del art. 41 quinquies del Código Penal, con lo cual, la finalidad terrorista queda circunscripta a la definición que contiene esta agravante genérica: aterrorizar a la población u obligar a la autoridad a hacer o no hacer.
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 “Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley N° 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal
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Expresión contundente de una política contra las luchas populares, esta reforma sólo puede ser detenida por un pueblo consciente y movilizado que tendrá que poner a prueba, una vez más, su capacidad de reacción frente a los embates del capital globalizado y los estados nación rendidos a sus exclusivos intereses.
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El proyecto de ley antiterrorista de Cristina: ACÁ

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